SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02169-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202390

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02169-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02169-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA

[L]a Sala debe verificar si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) En el caso concreto, la Sala advierte que el señor [A.O.M.P.] sustentó la vulneración de derechos fundamentales en la falta de pronunciamiento de segunda instancia en el proceso de nulidad electoral que promovió contra el acto de nombramiento del personero municipal de P.d.C.(.) para el periodo 2020-2024. (…) [Ahora bien,] la Sala advierte que en el sistema de consulta de procesos judiciales no se ha registrado el fallo de segunda instancia ni mucho menos la respectiva notificación al demandante. Sin embargo, de acuerdo con la información suministrada por el Tribunal Administrativo del M. sobre el expediente 47001-3333-007-2020-00028-01, está demostrado lo siguiente: (i) que, por sentencia del 24 de febrero de 2021, fue decidida la segunda instancia del proceso de nulidad electoral promovido por el señor [M., en el sentido de confirmar la decisión de declarar la nulidad de la Resolución 003 de 2020; (ii) que dicha sentencia fue notificada al señor [M., mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2021, y (iii) que, el 31 de mayo de 2021, el expediente de nulidad electoral fue devuelto al Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta. (…) A juicio de la Sala, es claro que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto desapareció la circunstancia de hecho que sustentaba la demanda de tutela, esto es, la ausencia de decisión de segunda instancia en el proceso de nulidad electoral con radicado 47001-3333-007-2020-00028-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02169-00(AC)

Actor: A.O.M.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor A.O.M.P. contra el Tribunal Administrativo del M..

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 3 de mayo de 2021, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, el señor A.O.M.P. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso efectivo a la administración de justicia y de acceso a cargos públicos, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del M.. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO. Se declare la vulneración de mis derechos fundamentales al, ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO e indirectamente el de ACCESO A CARGOS PÚBLICOS.

SEGUNDO. Ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, darle prelación al proceso de nulidad electoral identificado con el rad. 2020- 00080-01, a fin de que en un término perentorio emita sentencia de segunda instancia y de esta forma no ver reducidos, por culpa de la administración de justicia, mis derechos constitucionales y legales.

  1. Hechos

Del expediente de tutela, la Sala destaca la siguiente información:

2.1. El señor A.O.M.P. interpuso demanda de nulidad electoral contra la Resolución 003 del 10 de enero de 2020, que decretó el nombramiento del personero municipal de P.d.C.(., por el periodo 2020-2024.

2.2. El Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, por sentencia del 15 de septiembre de 2020[1], declaró la nulidad del acto de nombramiento del Personero Municipal y dispuso que se realizara nuevamente la etapa de entrevistas del concurso público de méritos.

2.3. El municipio de P.d.C. apeló la sentencia del 15 de septiembre de 2020.

2.4. El 21 de octubre de 2020, el expediente de nulidad electoral ingresó al Tribunal Administrativo del M..

  1. Argumentos de la acción de tutela

3.1. La parte actora alegó que hubo mora judicial, toda vez que han transcurrido más de 6 meses sin que el Tribunal Administrativo de M. profiera decisión de fondo frente al proceso electoral.

3.2. El demandante informó que participó en el concurso de méritos para proveer el cargo de personero municipal de P.d.C. y que ocupó el primer lugar en las pruebas objetivas, que tenían una valoración del 90 % de la calificación final. Que la discusión propuesta en el proceso de nulidad electoral versa sobre el 10 % correspondiente a la etapa de entrevista. También adujo que es urgente la intervención del juez de tutela, puesto que ya ha trascurrido 1 año y 2 meses del periodo del cargo para el que concursó y cada día de retardo sin que se profiera sentencia causa un perjuicio irremediable.

3.3. Que, en asuntos similares, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha decidido en términos que oscilan entre los tres y cuatro meses.

  1. Trámite procesal

4.1. Mediante auto del 5 de mayo de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo del M..

4.2. En cumplimiento de la anterior decisión, la Secretaría General de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes, mediante correos electrónicos enviados el 12 de mayo de 2021, tal y como consta en el índice 7 de S..

  1. Intervenciones

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