SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00795-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202495

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00795-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00795-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE DE SUBSIDIO FAMILIAR DE SOLDADO PROFESIONAL ACTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora invoca la vulneración de los derechos fundamentales invocados con ocasión a la providencia dictada el 5 de agosto de 2020, por parte de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, considera, incurrió en “defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial”, dado que se dejó de lado la aplicación de la sentencia de 8 de junio de 2017, lo que trajo como consecuencia que no se le reconociera y pagara el subsidio familiar en los términos el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 que, a su juicio, tenía derecho. (…) [L]a S. considera que la autoridad judicial demandada no efectúo una interpretación indebida del precedente citado como desconocido, por el contrario, la resolución del caso se fundamentó precisamente en la sentencia que el demandante cita como desconocida, en razón a que, tal como se afirmó en la providencia que resolvió la solicitud de aclaración y adición de dicha sentencia, si bien la declaratoria de nulidad con efectos “ex tunc” del Decreto 3770 de 2009 revivió las disposiciones normativas contenidas en el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos, lo hizo únicamente respecto de situaciones jurídicas no consolidadas, desde el momento de su promulgación hasta cuando fue subrogado por el Decreto 1161 de 2014, norma que aún está en vigor. En este punto, la S. observa que la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, de negar el reconocimiento del subsidio familiar en el porcentaje previsto en el Decreto 1794 de 2000 obedeció a que en el caso del señor [P.C.] se estaba en presencia de una situación jurídica consolidada , porque, como quedó demostrado, en octubre de 2009 el señor [P.C.] pidió el reconocimiento del subsidio familiar con fundamento en el Decreto 1794 de 2000 y le fue negado, decisión que no cuestionó judicialmente. (…) Adicional a lo anterior, el actor alegó que no se tuvo en cuenta el precedente horizontal, dado que Tribunal ha accedido a las pretensiones de algunas demandas con supuestos fácticos similares, sin embargo, la S. evidencia que la autoridad judicial demandada siguió el criterio adoptado por la misma S. en la sentencia de 11 de marzo de 2020, expedida dentro del proceso con radicación 2018-00230-01 y, por lo tanto, se descarta la configuración del precedente. De conformidad con lo señalado hasta aquí, la S. concluye que no se incurrió en el defecto alegado por el demandante y, por lo tanto, se impone confirmar el fallo del 25 de marzo de 2021, proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1794 DE 2000 / DECRETO 3770 DE 2009 / DECRETO 1161 DE 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00795-01(AC)

Actor: J.A.P.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

La S. decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 25 de marzo de 2021, dictada por la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, que negó la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor J.A.P.C., mediante apoderado, presentó acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1. TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y móvil y demás derechos conexos y, en consecuencia:

2. REVOCAR la sentencia de fecha agosto 05 de 2020, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, C.C.A.O.J.. Actor. J.A.P.C.. Demandada. Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional. Radicado N° 11001333501420182223801.

3. RECONOCER, reajustar y pagar el subsidio familiar establecido en el artículo 11 del decreto 1794 de 2000, de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado correspondiente al radicado 11001-03-25-000-2010-00065-00, numero interno 0686-2010 de fecha junio 08 de 2017 y las respectivas aclaraciones.

4. RECONOCER y pagar la indexación correspondiente al IPC certificado por el DANE y,

5. RECONOCER y pagar los intereses causados conforme lo ordena el inciso 3° del artículo 192 de la ley 1437 de 2011.

(…)”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor J.A.P.C. prestó sus servicios en el Ejército Nacional como soldado regular desde el 11 de octubre de 2002 hasta el 13 de agosto de 2004, posteriormente, como soldado profesional desde el 1º de diciembre de 2004.

El 27 de diciembre de 2008 contrajo matrimonio con la señora M.P.M.G..

El señor P.C. afirmó que el artículo 11 del Decreto 1794 de 14 de septiembre de 2000[1], estableció el derecho a devengar el subsidio familiar para el soldado profesional casado o con unión marital de hecho vigente, razón por la que, en octubre de 2009, le solicitó al Ejército Nacional el reconocimiento de dicho subsidio. Sin embargo, el mismo fue negado.

Luego, el 29 de julio de 2014, reiteró la mencionada petición y la entidad, mediante orden administrativa de 2014, reconoció el subsidio familiar conforme con lo establecido en el Decreto 1161 de 24 de junio de 2014[2], el cual reactivó el reconocimiento del subsidio familiar para los soldados profesionales, pero en una cuantía distinta e inferior a la que se había reconocido en el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

Manifestó que, en sentencia de 8 de junio del 2017[3], la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad, con efectos ex tunc, del Decreto 3770 de 30 de septiembre de 2009, el cual había derogado el artículo 11 del Decreto 1794 de 14 de septiembre de 2000.

Por lo anterior, el actor al considerar que le eran aplicables los efectos de la sentencia de nulidad mencionada, el 28 de septiembre de 2017 solicitó al Ejército Nacional el reconocmiento del subsidio familiar conforme con el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

Dicha solicitud fue negada mediante oficio núm. 20173182321911 de 28 de diciembre de 2017, con sustento en que si bien el Decreto 1794 de 2000 fue derogado por el Decreto 3770 de 2009[4], y mediante sentencia se declaró la nulidad de este último con efectos ex tunc, lo cierto es que el actor ya contaba con una situación jurídica consolidada.

Inconforme con la respuesta de la administración, el señor P.C. ejerció medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se anulara el acto referido y, en su lugar, se ordenara el reajuste del subsidio familiar de conformidad con el Decreto 1794 de 2000.

El proceso en primera instancia correspondió al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá, que, mediante sentencia del 9 de octubre de 2019, declaró nulidad del acto administrativo demandado y a título de restablecimiento ordenó reconocer y pagar al actor la diferencia del reajuste del subsidio familiar desde el 29 de julio de 2014 hasta que permanezca en servicio activo en el porcentaje y cuantía previsto en el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

La sentencia fue apelada por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y el 5 de agosto de 2020, la Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la revocó y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

  1. Argumentos de la tutela

El demandante manifestó que la providencia que pretende dejar sin efecto desconoció el derecho a obtener el reconocimiento del subsidio familiar con fundamento en el Decreto...

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