SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202513

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05193-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Por hecho superado / TRAMITE DEL EXPEDIENTE DE TUTELA / MORA JUDICIAL - No configuración

El [accionante] (…), quien actúa en nombre propio y en representación del señor [A. de J.B.C.], solicitó el amparo de los derechos fundamentales “al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia”, cuya vulneración le atribuyó al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, con ocasión de la presunta dilación injustificada en que ha incurrido la autoridad judicial al tramitar el expediente de tutela (…) [E]n la presente oportunidad, debe confirmarse la decisión de primera instancia porque la presente acción de tutela se fundamentó únicamente en que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado había incurrido en una mora judicial al tramitar el proceso de tutela (…) [A]l momento de proferirse la sentencia de primera instancia en el presente proceso constitucional, se constató que la acción de tutela que fue radicada el 3 de agosto de 2021 por el señor [L.A.C.B.], había sido repartida y se encontraba en trámite de notificación del auto que la inadmitió. (…) [E]n el curso del presente trámite se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05193-01(AC)

Actor: L.A.C. BARÓN Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – CONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ HECHO SUPERADO

Sentencia de segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada por el señor L.A.C.B. en contra de la sentencia de 24 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. El ciudadano L.A.C.B., quien actúa en nombre propio y en representación del señor A. de J.B.C., solicitó el amparo de los derechos fundamentales «al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia», cuya vulneración le atribuyó al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, con ocasión de la presunta dilación injustificada en que ha incurrido la autoridad judicial al tramitar el expediente de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2021-05061-00.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la accionante en el escrito de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestó que promovió acción de tutela en contra del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B y del Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá porque, presuntamente, habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2.2. Precisó que la referida acción de amparo fue radicada el 3 de agosto de 2021 y que, a la fecha en que presentó esta nueva acción constitucional, desconocía a quien le fue repartida y que aún no se había proferido ninguna decisión en el marco de dicho proceso constitucional.

2.3. Con fundamento en lo anterior, señaló que «la omisión de dar trámite a la acción de Tutela, se me causan perjuicios adicionales al acceso a la Administración de Justicia, poniendo en peligro mi derecho a la vida, mi derecho a no ser desaparecido o sometido a EJECUCIÓN EXTRAJUDCIIAL y todos nuestros derechos como víctimas de DESAPARICION FORZADA, en las modalidades de consumada y en grado de tentativa».

  1. PRETENSIONES

  1. El extremo accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] Primera-. TUTELAR el derecho fundamental constitucional al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia, de L.A.C.B. Y ABEL DE J.B.C., C. de la Universidad Javeriana, el cual viene siendo vulnerado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción.

Segunda-. ORDENAR al CONSEJO DE ESTADO, que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a radicar y tramitar la acción de tutela radicada el día 03 de agosto de 2021 a las 9.41 a.m., en garantía de mi derecho fundamental. […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado sustanciador del proceso de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 11 de agosto de 2021, admitió la acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y solicitó que los magistrados integrantes de la misma rindieran informe sobre el proceso constitucional número 11001-03-15-000-2021-05061-00.

  1. INTERVENCIONES

  1. Realizadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas, estas intervinieron en los siguientes términos:

5.1. La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través del magistrado sustanciador del proceso y mediante escrito de 18 de agosto de 2021, rindió informe en el que señaló lo siguiente:

[…] Se considera que la demanda de tutela no tiene vocación de prosperidad, pues este Despacho ha desplegado las actuaciones que prevé el Decreto 2591 de 1991 para el trámite de tutela. De acuerdo con el artículo 17 de dicho compendio “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”

Así pues, una vez ingresó al Despacho la demanda de tutela del señor C.B., dentro de los tres días siguientes, se determinó que “no hay certeza sobre los hechos ni las pretensiones que persigue el accionante y, sobre todo, cuáles o cuál es la actuación o la omisión que considera vulnera sus derechos fundamentales, como tampoco están claras las prerrogativas que estiman le han sido vulneradas ni la razón del por qué el accionante además de actuar en nombre propio actúa como agente oficioso del señor A. de J.B.C., por lo que mediante auto de 10 de agosto se inadmitió , y se concedieron tres (3) días al accionante, contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, para que corrigiera su escrito de demanda.

Revisado el aplicativo para la gestión judicial de esta Corporación denominado “SAMAI”, se observa que el auto de 10 de agosto del año en curso fue notificado el 18 de agosto siguiente […]

  1. FALLO IMPUGNADO

  1. La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2021, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar lo siguiente:

[…] la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la presentación de la acción de tutela, esto es, el 8 de agosto de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, el Despacho Sustanciador de la Subsección A de la Sección Tercera y la Secretaría General del Consejo de Estado ya han adelantado actuaciones encaminadas a tramitar la solicitud de amparo radicada el 3 del mismo mes y año, por los señores C.B. y B.C..

Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de L.A.C.B. y A. de J.B.C. ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez constitucional resultaría inane. En consecuencia, esta S. declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada en contra del Consejo de Estado […].

  1. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

  1. La parte accionante, a través del escrito de 14 de octubre de 2021, impugnó la decisión de primera instancia, con sustento en los siguientes argumentos:

[…] Las Pretensiones de tutela eran obtener del Consejo de Estado que “procediera a radicar y tramitar la acción de tutela radicada el día 03 de agosto de 2021 […]”.

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