SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03558-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202547

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03558-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03558-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL / ESQUEMA DE SEGURIDAD A MIEMBRO DEL GRUPO ARMARGEN DE LA LEY / MEDIDAS DE SEGURIDAD / PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD / RIESGO ORDINARIO

Una vez revisada la naturaleza de los programas de protección que ofrece el Estado a través de la Unidad Nacional del Protección (unp), se advierte que la definición y asignación de medidas de seguridad deben estar justificadas, razonablemente, con base en estudios técnicos individualizados del nivel de riesgo de la persona que solicita la protección, para efectos de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y desarrollar los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección personal. (…) Además, no puede dejarse de lado que uno de los principios que orientan las acciones en materia de protección, es el de temporalidad, lo que implica que las medidas de seguridad se mantendrán mientras subsista un nivel de riesgo «extraordinario o extremo». (…) De acuerdo con lo previsto en el numeral 18 del artículo 2.4.1.2.3. del Decreto 1066 de 2015, el riesgo ordinario se define como «aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medida de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas de protección». Es claro para esta Sala de decisión que la Resolución 1945 del 23 de marzo de 2021, por medio de la cual la unp finalizó la medida de protección a favor del señor [J.J.O.V], sucedió con anterioridad al atentado sufrido, que ocurrió el 11 de mayo de 2021, lo que quiere decir que, en el asunto, existe un hecho de relevancia que debe ser sometido a nueva valoración por parte del cerrem. (…) Aunque lo anterior da cuenta de que la Unidad Nacional de Protección ha procedido a adelantar el proceso de estudio de nivel del riesgo por ruta de protección ordinaria, ello inició el 13 de mayo de 2021, y a la fecha de la presente providencia, 6 de septiembre de 2021, aún no existe evidencia de que se haya definido el asunto. Por tanto, y aunque es cierto que, actualmente, se encuentran en investigación los hechos ocurridos, es necesario precaver la protección del señor [J.J.O.V] y, por tanto, seguir con las medidas de protección implementadas a su favor, como medida provisional, hasta tanto se defina el estudio de nivel del riesgo por ruta de protección ordinaria. (…) Lo anterior, por cuanto las medidas de protección a los reinsertados comprenden la garantía de protección personal que permita al desmovilizado vivir en paz y tranquilidad junto con su familia. Negar el amparo del derecho a la seguridad personal haría inocua la ley y la voluntad de quien, como el actor, fue miembro de un grupo al margen y creyó en la reinserción a la sociedad civil; por tal razón, no puede ser abandonado a su suerte por el Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03558-00(AC)

Actor: J.J.O.V.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor J.J.O.V. contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

El accionante solicitó como pretensiones, las siguientes:

Acción de Tutela Para Proteger Derecho a la Vida Articulo 11, Derecho a la libertad e Igualdad ante la ley Articulo 13, Derecho de Circulación de Residencia y Enfoque Diferencial Articulo 39 de la Constitución Nacional.

[…]

En este orden de ideas y analizando que según la norma mi caso es Extremo, solicito al señor J. ordene al señor director de la Unidad Nacional de Protección – unp doctor A.C.M., para que se ordene lo siguiente:

1. Se implemente un Esquema de Protección, compuesto por dos unidades de escolta y un vehículo B. tipo 3.

2. Que, por parte de la coordinación de Hombres de Protección de la unp, se le dé cumplimiento al Enfoque Diferencial a que tengo derecho según la ley, y que sea por el departamento de Santander Operador Privado Vigilancia Y Seguridad vise Ltda., empresa que pertenece a la Unión Temporal (ut – sevis) de la Zona 4 en Santander.

3. Que se llame por parte del operador vise Ltda. al señor escolta alexander suarez […] que cuenta con la experiencia necesaria para integrar mi esquema de protección y es de mi estricta confianza.

Que la orden de su despacho sea inmediata, pues temo ser asesinado.

1.1.2. Medida provisional

Solicitó como medida provisional la siguiente:

Se decrete una Medida C., ordenándole al señor Presidente de los Colombianos, al señor Ministro del Interior y al señor director de la Unidad Nacional de Protección (unp) se implemente un esquema protectivo de una manera provisional mient[r]as se da el resultado del estudio de seguridad que lógicamente su resultado será de un caso Extremo.

1.1.3. Los hechos

El accionante narró como hechos de tutela los siguientes:

i) Es desmovilizado del frente Fronteras de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (auc), en el departamento de Norte de Santander, sometido al programa de reinserción del gobierno nacional.

ii) Actualmente, es el vicepresidente nacional de la Asociación de Colombiano de Paz (asocolpaz), conformada por personas desmovilizadas de las extintas auc, dispuestas a trabajar por la paz y por los beneficios de quienes dejan las armas y se encuentran en proceso de reinserción.

iii) Desde el 7 de mayo de 2018, la Unidad Nacional de Protección (unp) le asignó un esquema de seguridad consistente en un hombre de protección, pero, el 23 de marzo de 2021, con motivo de un estudio de seguridad que arrojó como resultado un nivel de riesgo ordinario, le fue retirada la medida.

iv) El 11 de mayo de 2021, aproximadamente, a las 07:30 a.m., frente a su residencia ubicada en la ciudad de Cúcuta, fue víctima de un atentado por parte de dos facinerosos que se movilizaban en moto, pertenecientes al Ejército de Liberación Nacional (eln). Esto, quince días después del retiro del esquema de seguridad.

v) Cuando los agresores se le acercaron, se percató de que se trataba de un atentado, por lo que se abalanzó contra el parrillero, quien tenía el arma de fuego en las manos, pistola 9 mm, la cual desenfundó en contra de su humanidad, siendo impactado en cinco oportunidades en las manos, piernas, abdomen y cabeza.

vi) Quedando mal herido en medio de la calzada, fue remitido a la Unidad Básica de la Loma de Bolívar, y por la gravedad de sus heridas fue trasladado al Hospital Universitario E.M. de la ciudad de Cúcuta.

vii) Los hechos fueron registrados por una cámara de seguridad instalada al frente del lugar de su residencia, y denunciados bajo la noticia criminal 540016001134202103186.

viii) El 13 de mayo de 2021, pasados 2 días del atentado, y en estado de convalecencia, envió un oficio a la unp en el que solicitó como tramite especial de emergencia, la implementación de un esquema de protección, en términos de lo dispuesto en los Decretos 4912 de 2011, 1225 de 2012 y 1066 de 2015.

ix) Ya han pasado 25 días desde que se radicó la solicitud y la unp no ha tomado medidas para salvaguardar su vida.

x) Es fundamental que el personal que integra el esquema de seguridad sea de su estricta confianza, y que los dos hombres de protección sean contratados por medio del operador privado Vigilancia y Seguridad vise Ltda., empresa que pertenece a la Unión Temporal (ut – sevis) de la Zona 4 en el departamento de Santander, en atención a que el estudio que realizó el funcionario analista puso en riesgo su vida.

1.1.4. Los fundamentos jurídicos

El accionante presentó como fundamentos jurídicos...

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