SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01651-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202583

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01651-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01651-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA - Durante el trámite de la acción de tutela

En el asunto bajo examen, el [actor] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, con la tardanza en emitir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para poder optar por el título de abogado. Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión relativa a que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado se encuentra satisfecha. Lo anterior, teniendo en cuenta que: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió la Resolución Nº 2325 de 22 de abril de 2021, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de la práctica jurídica al señor [A.P.G.]. (ii) A través de oficio Nº 2325 de 22 de abril de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se remitió y notificó la mencionada resolución a la demandante al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites para notificaciones. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el actor en relación con la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado, se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión ; y (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01651-00(AC)

Actor: A.P.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir resolución de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor A.P.G.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, que considera vulnerados con la tardanza en emitir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogado.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El actor manifestó que es egresado no graduado del programa de derecho de la Universidad Santo Tomás, en tanto cumplió con la totalidad del pénsum académico.

Indicó que desde el 18 de febrero de 2020 hasta el 18 de febrero de 2021, realizó su judicatura en la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB).

Aseveró que el 3 de marzo de 2021, presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica con el fin de obtener el título de abogado, mediante mensaje de datos remitido a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sostuvo que la petición fue debidamente recibida por la autoridad demandada, quien le asignó el radicado Nº 2726.

No obstante, aseguró que a la fecha de la presentación de la solicitud de tutela la entidad accionada no había emitido la resolución solicitada.

2. Fundamentos de la acción

El demandante manifestó que la tardanza en la expedición de la resolución mediante la cual se aprueba la práctica jurídica afecta sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, teniendo en cuenta que han trascurrido veintiún (21) días desde que radicó la solicitud (3 de marzo de 2021), sin que a la fecha haya sido resuelta de fondo.

Aseguró que para obtener el título de abogado en la ceremonia de graduación del mes de junio del año en curso, la Universidad Santo Tomás exige que se alleguen los documentos el 13 de abril de 2021. Por esta razón, manifestó que resulta necesario que la entidad accionada remita el acto administrativo mediante el cual se aprueba la práctica jurídica, ya que sin esta resolución no podría graduarse en la fecha antes indicada, lo que, en su sentir, sería injusto toda vez que la solicitud se realizó con bastante tiempo de anticipación.

3. Pretensiones

El accionante formuló las siguientes:

“PRIMERA-. Se declare que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, ha vulnerado mi Derecho Fundamental de Petición y Derecho al Trabajo.

SEGUNDA-. Se tutele mi Derecho Fundamental de Petición y Derecho al Trabajo.

TERCERA-. Como consecuencia, se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, que expida el Acto Administrativo mediante el cual realice el debido reconocimiento a la práctica jurídica que efectué en la EAAB-ESP”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela, la parte actora allegó los siguientes documentos:

  • Copia del formulario único de múltiples trámites en donde consta la radicación de su solicitud de expedición de la resolución de aprobación de la práctica jurídica bajo el Nº 2726.

  • Captura de pantalla del correo electrónico de 2 de marzo de 2021, mediante el cual el actor remitió la solicitud de acreditación de práctica jurídica.

  • Captura de pantalla del correo electrónico de 24 de marzo de 2021, en la que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acusa recibo de la solicitud e informa que será transferida al personal encargado para su trámite correspondiente.

5. Trámite procesal

Por auto de 20 de abril de 2021, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la autoridad demandada, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 31838 a 31842 de 22 de abril de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión[2].

6. Oposición

6.1. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

Mediante memorial de 22 de abril de 2021, la Directora de la Unidad indicó que la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado se encuentra reglamentada en los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, este último, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de...

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