SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01657-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202611

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01657-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01657-01
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA –Durante el trámite de la acción de tutela / CONCEPTO DE EXHORTO – Es un requerimiento y su significado en derecho constitucional debe ser visto como una expresión de la colaboración para la realización de los fines del Estado, en particular, para la garantía de la efectividad de los derechos / EXHORTO NO CONSTITUYE UNA ORDEN JUDICIAL / EXHORTO AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Para que procure resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica dentro del plazo de 10 días hábiles previsto en la norma


La [actora] presentó la acción de tutela alegando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en expedir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica que realizó en el INPEC, trámite que inició el 21 de febrero del año en curso. En providencia del 6 de mayo de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, además de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, instó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que, en lo sucesivo, resolviera las peticiones de reconocimiento de la práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo N.º PSAA10-7543 de 2010 , por considerar que el incumplimiento del plazo de respuesta frente a tales requerimientos, “pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo”. Frente al punto, la entidad accionada manifestó que, en su criterio, la Sección Cuarta de esta Corporación no debió instarla a resolver este tipo de solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, ya que es “(…) manifiestamente contrario a la realidad que se evidencia frente a las actuaciones desplegadas por esta Unidad en ejercicio de los derechos de defensa y contradicción (…)”. (…) Así las cosas, entendiendo que el exhorto es una invitación o recomendación a ejercer las competencias, y que los hechos que dieron lugar a la presentación de este mecanismo de amparo constituyen un servicio público que presta en este caso el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a través del cual se permite la realización de algunos derechos fundamentales, como lo son, por ejemplo, el debido proceso, la educación y el trabajo, es totalmente comprensible que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de su función de juez constitucional, al detectar que la omisión en el cumplimiento de dicho término puede devenir en la vulneración de ciertas garantías constitucionales, recomiende o solicite a la entidad que cumpla, con el fin de evitar que dicha transgresión se concrete, pues, lo que se busca es proteger los derechos fundamentales de los asociados. Lo anterior, en la medida en que, el exhorto no constituye una orden judicial, entre otras, porque no existe un instrumento que lo haga exigible coercitivamente. Se reitera, no son órdenes, son requerimientos que se dictan en el marco de ausencias jurídicas que pueden poner en riesgo derechos y garantías constitucionales. Aquí se trata de recomendar a la entidad para que, en el ejercicio de su autonomía administrativa, procure resolver este tipo de solicitudes en un plazo de 10 días hábiles, que fue el término dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo N.º PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01657-01(AC)


Actor: ISABEL CRISTINA FLÓREZ CELEITA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela de fondo – derecho de petición – solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica – confirma


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contra el fallo del 6 de mayo de 2021, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado el 14 de abril de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, la señora I.C.F.C., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición.


2. La accionante consideró vulnerado el derecho invocado, con ocasión de la demora en la expedición del acto administrativo que acredite la terminación de la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia, trámite que inició el 21 de febrero de 2021.

1.2. Pretensiones


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:


PRIMERA-. Se declare que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.


SEGUNDA-. Se tutela mi derecho fundamental de petición.


TERCERA-. Como consecuencia, se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA – UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, que dentro de las (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombiana vigente”.


1.3. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. El 21 de febrero de 2021, la señora Isabel Cristina Flórez Celeita radicó, vía correo electrónico1, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica que realizó en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.


5. El 8 de marzo de 2021, la señora F.C. recibió un mensaje de datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR