SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00231-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202622

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00231-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00231-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Que retrotrajo la actuación administrativa dentro del concurso de méritos hasta la citación de la prueba de conocimiento / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 27 / FASE DE CONSTRUCCIÓN Y PRÁCTICA DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO / ERRORES EN LA ESTRUCTURACIÓN DE LAS PREGUNTAS CON INCIDENCIA DIRECTA EN LA CALIFICACIÓN - Fundamento para retrotraer la actuación administrativa dentro del concurso de méritos hasta la citación de la prueba de conocimiento / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Cumplió con todas las fases anteriores a la de construcción y práctica de examen por lo que no había lugar a retroceder a etapas adelantadas y culminadas en debida forma / PREVALENCIA DEL MÉRITO PARA INGRESAR O ASCENDER EN LA RAMA JUDICIAL


Se advierte que la inconformidad del señor [G.D.J.M.M.] se contrae a lo decidido en la Resolución No. CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, a través de la cual, con el fin de corregir los yerros que se presentaron en el marco de la Convocatoria N.º 27, se ordenó retrotraer la actuación administrativa a partir de la citación para la presentación de la prueba. En ese orden, considera que debió revocarse de forma directa todo lo actuado, toda vez que, en su criterio, el concurso presenta fallas sustanciales e insubsanables desde sus cimientos, debido a la “ausencia de un proceso de admisión previo al examen de conocimientos”. Así las cosas, insiste en que el hecho de volver a iniciar las etapas surtidas en un concurso que se convocó en el 2018, “implica una espera mayor del término contenido en el numeral 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 1996”, toda vez que, si bien para la fecha en que culminó la oportunidad para inscribirse en aquel entonces, no contaba con los requisitos mínimos para concursar, lo cierto es que en el transcurso de estos dos años logró reunir los presupuestos para el cargo de juez Penal Municipal que pretende alcanzar. (…) teniendo en cuenta que los yerros reportados por la Universidad Nacional se presentaron en las pruebas de aptitudes y conocimiento, lo que demostraba una afectación a la estructura básica del examen, así como la correspondiente calificación, las entidades que adelantan el procedimiento de la Convocatoria N.º 27 observaron la necesidad de repetir la prueba a efectos de subsanar la falencia anotada. Entonces, el motivo para retrotraer los efectos a partir de la citación de la prueba de conocimiento, y no hasta el momento anterior a la inscripción como pretende el accionante, no obedece a un capricho de las entidades accionadas, sino a que el análisis de la situación arrojó que los errores advertidos se surtieron en la fase de la construcción y práctica del examen, por lo que en este caso no había lugar a retroceder a etapas que fueron adelantadas y culminadas en debida forma. Por todo lo anterior, la S. observa que, si bien lo resuelto en la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, en efecto, implica una espera mayor del término contenido en el numeral 2º del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 para quienes no se inscribieron a la Convocatoria N.º 27, lo cierto es que, tal como se anotó en los párrafos precedentes, dicha decisión tiene la única finalidad de ajustar el trámite a derecho, pues no puede desconocerse que el fundamento principal de la carrera administrativa no es la de conformar listas, sino la prevalencia del mérito, pues no debe perderse de vista que estos procesos se orientan a atraer y retener los servidores más idóneos con el fin de asegurar la calidad del servicio de administración de justicia. En esos términos, se infiere que la inconformidad planteada no está llamada a prosperar, en la medida en que en el acto de trámite del 27 de octubre de 2020, se presentaron las razones fácticas y jurídicas que llevaron a las entidades accionadas a concluir que los errores presentados en las preguntas del examen tenían incidencia directa en los resultados, lo cual afectaba negativamente la prueba y no permitía la prevalencia del mérito, la transparencia y oportunidad para ingresar a la Rama Judicial, por lo que lo mejor era efectuar una nueva construcción y aplicación de las pruebas. Por lo anterior, se colige que la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, dio prevalencia a los principios de equidad, mérito y oportunidad que rigen la carrera judicial. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que, en todo caso, el accionante cuenta con el derecho a inscribirse al próximo concurso de méritos que convoque la Rama Judicial, en aplicación del artículo 164 de la Ley 270 de 1996


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 164



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: R.A. OÑATE


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00231-01(AC)


Actor: GUILLERMO DE J.M. MONTES


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS




Temas: Tutela de fondo – concurso de méritos de la Rama Judicial – Convocatoria N.º 27 – igualdad y acceso a cargos públicos – modifica decisión del a quo para negar


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el señor G. de J.M.M. contra el fallo del 19 de marzo de 2021, proferido por la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la acción.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado el 19 de enero de 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el señor G. de J.M.M., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad y de acceso a cargos públicos.



2. El accionante consideró vulnerados los derechos invocados, con ocasión de la Resolución N.º CJR20-0202 del 27 de octubre de 20201, a través de la cual la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso2 corregir la actuación administrativa adelantada en el marco de la Convocatoria N.º 27 del concurso de méritos de la Rama Judicial y, como consecuencia de ello, retrotrajo los efectos a partir de las citaciones a las pruebas de conocimiento y aptitudes.


1.2. Pretensiones


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:


PRIMERO. Se TUTELEN mis derechos fundamentales a la IGUALDAD Y (sic) ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, así como los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE GOBIERNAN LA CARRERA JUDICIAL, violados por la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA (sic) CARRERA JUDICIAL, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.


SEGUNDO. Se ORDENE a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA (sic) CARRERA JUDICIAL, que en el término improrrogable de 48 horas, revoque todo lo actuado y permita la inscripción de nuevos participantes al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), convocado mediante Acuerdo nro. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, bien sea por la habilitación de registro o por la revocatoria de toda la Convocatoria en curso y la creación de una nueva donde se respeten los derechos fundamentales que se han venido conculcando sistemáticamente con el proceso de selección que se encuentra vigente.


TERCERO. Se ORDENE a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA (sic) CARRERA JUDICIAL expedir y fijar un nuevo cronograma que regirá las etapas subsiguientes del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), convocado mediante Acuerdo nro. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 y dar cumplimiento al mismo”.


1.3. Hechos probados y/o admitidos


La S. encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:



4. El Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.


5. Con el fin de ejecutar el referido concurso de méritos, el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional de Colombia celebraron el contrato de consultoría N.º 096 del 1º de agosto de 2018, con el objeto de realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias, y/o aptitudes para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.


6. El listado de aspirantes inscritos al concurso se publicó el 25 de septiembre de 2018.


7. El concurso de méritos se adelantó y el 25 de noviembre de 2018 se presentaron las pruebas psicotécnicas, de aptitudes y de conocimientos, que fueron diseñadas y aplicadas por la Universidad Nacional de Colombia.


8. A través de la Resolución N.º CRJ18-559 del 28 de diciembre de 2018, se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial - Acuerdo PCSJA18-11077.


9. El 23 de octubre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de administrador de la carrera judicial, y la Universidad Nacional de Colombia, como constructor y...

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