SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00771-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202628

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00771-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00771-00
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Trámite del recurso de apelación

[E]n el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, que la autoridad judicial accionada no había impartido trámite alguno en relación con el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cali. (…) El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado. Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto». (…) El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que la autoridad demandada atendió la solicitud presentada por la parte actora y, en tal virtud, dictó auto por medio del cual admitió el recurso de apelación, sin necesidad de intervención del juez de tutela. (…) En consecuencia, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la señora [M.D.] viuda de V.. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00771-00(AC)

Actor: M.D. VIUDA DE V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora M.D. viuda de V. contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 23 de febrero de 2021, la señora M.D. viuda de V., por medio de agente oficioso, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Formuló las siguientes pretensiones:

  1. Le solicito al honorable juez: constitucional TUTELE el DERECHO FUNDAMENTAL al acceso a la administración de justicia a favor de la señora M.D.V.D.V. y en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA.

  1. De cara a lo anterior, le solicito al honorable J. constitucional ordenar al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas pertinentes para darle prelación a la sentencia que debe proferir en la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO contra el MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL, en la que es demandante la señora M.D.V. de V., dentro del radicado 76001333300220170005101.

1.2. Hechos y argumentos de la tutela

Los supuestos fácticos y jurídicos de la solicitud de amparo se resumen así:

La señora M.D. viuda de V. nació en Buga, el 31 de diciembre de 1924. Actualmente tiene 96 años y presenta serias dificultades para respirar.

El 28 de febrero de 2017, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora M.D. viuda de V. demandó a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, como beneficiaria del agente N.L.G..

En sentencia del 30 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cali, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El 25 de agosto de 2020 se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual fracasó por falta de ánimo conciliatorio.

A instancias del recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el proceso se remitió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, por reparto, le correspondió al magistrado J.E.C.B., despacho judicial que hasta el momento no ha adelantado ninguna actuación.

Por lo anterior, el 21 de enero de 2021, vía correo electrónico, la parte actora le solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca cita para una entrevista personal con el magistrado ponente, así como el impulso del proceso. Sin embargo, a la fecha de la interposición de la acción de tutela no se había emitido pronunciamiento alguno sobre el particular, circunstancia que, en criterio de la parte accionante, vulnera el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

  1. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 2 de marzo de 2021, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara al despacho del magistrado J.E.C.B., integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el propósito de que rindiera informe. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Posteriormente, a través de proveído del 25 de marzo de 2021, se ordenó vincular a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que rindiera informe acerca de los hechos narrados en la solicitud de amparo, relacionados con la supuesta vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la accionante, dentro del proceso con radicado 76001-33-33-002-2017-00051-01, y, especialmente, sobre la actuación registrada en el sistema de consulta de procesos: «paso de secretaría a sustanciación».

2.1. La Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su escrito de intervención, señaló que:

1.La Sala del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sesión del 2 de mayo de 2019 aprobó que el módulo de sustanciación a cargo del suscrito, asuma a partir del 1 de junio de 2019, la proyección de todos los autos de primera y segunda instancia de los procesos ordinarios a cargo de la Corporación.

2. El día 18 de diciembre de 2020, fue repartido a la Corporación el proceso ordinario 76001-33-33-002-2017-00051-01, en la que funge como accionante la señora M.D.V.D.V. y como demandado la NACIÓN – MINDEFENSA – POLICIA NACIONAL. Según el sistema SAMAI el proceso pasó de la secretaria de impulso (secretaria encargada de recibir el reparto) al módulo de sustanciación el 15 de enero de 2021, para proyectar el auto de admisión del recurso de apelación de la sentencia.

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