SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00812-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202645

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00812-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-03-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión25 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00812-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, A LA SALUD, A LA IGUALDAD, AL MÍNIMO VITAL, AL DEBIDO PROCESO Y AL TRABAJO / REUBICACIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO – Se deniega, por incumplimiento de los presupuestos para su acreditación / FALTA DE AFINIDAD ENTRE EL JUZGADO DE ORIGEN Y LOS DE DESTINO / FALTA DE RECOMENDACIÓN DE TRASLADO MEDIANTE UN DICTAMEN MÉDICO


[L]a S. analizará de fondo el presente asunto, para cuyo efecto se debe advertir que si bien la actora invoca los defectos fáctico y sustantivo y violación directa de la Constitución Política, estos reproches corresponden a causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir, no conciernen a actos administrativos, por lo tanto, no es dable examinarlos. No obstante, ello no impide abordar el estudio de lo debatido, por cuanto de los argumentos consignados en el escrito inicial se infiere, en virtud del principio de oficiosidad, que su inconformidad consiste en que la decisión administrativa enjuiciada presuntamente desconoció que le asiste la prerrogativa de ser reubicada, en razón a sus afecciones de salud. la S. evidencia que la Resolución CJR20-231 de 23 de diciembre de 2020, mediante la cual la unidad de administración de carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el oficio CSJBT020-5603 de 15 de septiembre de ese año, con el que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá emitió concepto desfavorable sobre el traslado deprecado por la tutelante, no contraría el ordenamiento jurídico, pues, de acuerdo con la tabla citada en precedencia (artículo 23 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 18 de septiembre de 2017), no existe afinidad entre los Juzgados Penales del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá y los despachos en los que la demandante pretende ser reubicada (Juzgados Once (11) de Familia o Catorce (14) Penal del Circuito de esa ciudad), lo que resulta indispensable para acceder a tal situación administrativa, como se señaló en líneas precedentes. (…) Por otro lado, no se evidencia que el dictamen que adosó la tutelante colme las exigencias para la autorización de traslado, porque el elaborado por la ARL Positiva Compañía de Seguros S. A en abril de 2020, si bien indica que ella padece de ansiedad y depresión, no recomendó su traslado, sino «hacer seguimiento a las [sugerencias] médicas laborales y [a la] asistencia a las asesorías técnicas del profesional en riesgo psicosocial, y desarrollar acciones de sensibilización con el equipo de trabajo de la servidora en relación con los procesos de enfermedad y salud mental». En ese orden de ideas, la petición de reubicación de la actora, como lo concluyeron los accionados, no satisface las exigencias legales para esa finalidad, las cuales son de obligatoria observancia, puesto que el marco jurídico no prevé excepción alguna a favor de los servidores que padecen ciertas afecciones de salud, por el contrario, las establece de manera general para quienes las sufren. (…) Así las cosas, ante el incumplimiento de los presupuestos de afinidad entre el juzgado de origen y los de destino y la falta de recomendación de traslado mediante un dictamen médico, no era dable autorizar la reubicación pretendida por la demandante, como se determinó en el acto administrativo censurado, motivo por el cual se concluye que fue emitido en atención al sistema normativo, por lo tanto, se negará el amparo deprecado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO – NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00812-00(AC)


Actor: DIANA ROCÍO CANCINO GARCÍA


Demandado: MAGISTRADOS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR DE LA

JUDICATURA Y OTROS




Procede la S. a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora D.R.C.G. contra los señores magistrados de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá y directora de la unidad de administración de carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, igualdad, mínimo vital, debido proceso y trabajo.


  1. ANTECEDENTES


    1. La solicitud de amparo. La señora Diana Rocío Cancino García, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores magistrados de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Bogotá y directora de la unidad de administración de carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


Como consecuencia de lo anterior, pide dejar sin efectos (i) el oficio CSJBTO20-5603 de 15 de septiembre de 2020, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá le negó un traslado del cargo de secretaria que desempeña en el Juzgado Octavo (8º) Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esa ciudad al de los Juzgados Once (11) de Familia o Catorce (14) Penal del Circuito de Bogotá; y (ii) la Resolución CJR20-231 de 23 de diciembre de ese año, con la que la unidad de administración de carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura confirmó aquel acto administrativo; en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar una decisión en la que se conceptúe de manera favorable su reubicación.


Hechos. Relata la accionante que participó en la convocatoria 3, adelantada por el Consejo Superior de la Judicatura para proveer empleos de carrera judicial en los tribunales, juzgados y centros de servicios del distrito judicial de Bogotá y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, procedimiento de selección en el que integró el registro de elegibles, motivo por el cual fue nombrada como secretaria del Juzgado Octavo (8º) Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de dicha ciudad1, cuya posesión acaeció el 4 de julio de 2017, fecha a partir de la que ha sido objeto, a su juicio, de acoso laboral por parte de la titular de ese despacho, pues le impone una carga excesiva, que abarca funciones que no le corresponden, lo que implica que deba trabajar largas jornadas que sobrepasan el horario legalmente establecido.


Que en razón de lo anterior, fue evaluada por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros S. A. y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que recomendaron prestarle un tratamiento psicológico integral, por cuanto estaba expuesta a un riesgo psicosocial que comprometía su salud mental, la cual se vio gravemente afectada en septiembre de 2018, luego de que le comunicara a la aludida señora Juez sobre su embarazo, quien afirmó que ese estado no era una enfermedad, por ende, no estaba impedida para trabajar.


Dice que en octubre de 2018 asistió a control prenatal, en el que se determinó un grado de riesgo en su embarazo, por lo que era indispensable que tuviera tranquilidad, lo cual no pudo observar por las funciones asignadas, lo que conllevó que sufriera un aborto que la incapacitó por varios días2, después de los que asistió al referido despacho, donde su situación no cambió, por el contrario, se agravó como consecuencia de la incineración de este provocada por los allí procesados.


Que en octubre de 2018 presentó queja disciplinaria contra la señora Juez Octava (8ª) Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, por presunto acoso laboral (expediente 11001-11-02-000-2018-07272-00), pero en marzo de 20193 el Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad dispuso el archivo de las diligencias, decisión que apeló y sobre la cual el Consejo Superior de la Judicatura aún no se ha pronunciado.


Sostiene que, debido a sus afecciones, pidió del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá autorizar su traslado al Juzgado Segundo (2º) Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, a lo que accedió esa Corporación4, sin embargo, el 19 de diciembre de 2018 la señora Juez a cargo de ese despacho judicial negó la reubicación, determinación contra la cual interpuso recurso de reposición, desatado el 11 de marzo de 2019, en el sentido de confirmarla.


Que en mayo de 2019 le dieron la noticia que nuevamente estaba embarazada y como presentaba quebrantos de salud relacionados con «cefalea global de intensidad media», ansiedad, sensación de tristeza y estrés, los galenos tratantes la incapacitaron desde junio de esa anualidad hasta cuando dio a luz, suceso después del cual volvió a solicitar del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el traslado, pero esta vez a los Juzgados Once (11) de Familia o Catorce (14) Penal del Circuito de esa ciudad.


Afirma que dicho Consejo Seccional le informó, mediante oficio CSJBTO20-5603 de 15 de septiembre de 2020, que no era viable su cambio de empleo, por cuanto no existía afinidad entre el juzgado en el que laboraba y a los que pidió fuera enviada, decisión confirmada, a través de Resolución CJR20-231 de 23 de diciembre de esa anualidad, por la unidad de administración de carrera judicial del...

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