SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01021-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202672

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01021-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01021-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - No procede para poner en marcha el aparato judicial


[L]a S. advierte que, aunque la solicitud de la señora [R.V.] se presentó bajo la denominación de derecho de petición, lo cierto es que la misma corresponde a una solicitud de pruebas, para que sean decretadas en el trámite del proceso judicial de reducción de cuota alimentaria (…), que se encuentra en curso en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, razón por la cual, en el presente asunto, no se trata de la vulneración del derecho fundamental de petición (…), pues este no reemplaza los trámites específicos establecidos por el legislador al interior de los procesos judiciales. Así las cosas, la S. estima que no se demostró la vulneración del derecho de petición frente a la solicitud presentada del 1 de septiembre de 2020. En cuanto a la solicitud del 11 de diciembre de 2020, se tiene que, (…) la misma no se trató de una petición, sino de una queja que la hoy accionante interpuso, para que, en sus palabras, se ejerciera control sobre un funcionario judicial. En razón a lo anterior, considera la S. que no era dable que obtuviera de dicho escrito un pronunciamiento como sucede cuando se formula una solicitud, en ejercicio del derecho fundamental de petición, porque lo procedente era tramitarla como queja, lo que implica la inexistencia de la vulneración del derecho invocado. (…) Como consecuencia, la S. considera que no se encontró demostrada la vulneración del derecho fundamental de petición (…) por parte del Consejo Superior de la Judicatura, frente a las solicitudes (…) por lo que se negaran las pretensiones de la tutela de la referencia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01021-00(AC)


Actor: CATALINA ROJAS VÁSQUEZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




La S. decide la acción de tutela interpuesta por la señora Catalina R.V. contra el Consejo Superior de la Judicatura.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda


    1. Pretensiones


El 10 de marzo de 2021, la señora C.R.V. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura. Formuló la siguiente pretensión:


1). Tutelar a mi favor y de mis clientes el derecho fundamental consagrado en el art. 23 de la CN ordenando al Consejo Superior de la Judicatura dar respuesta pronta, concreta y de fondo al derecho de petición señalados en el capítulo de hechos de esta demanda de acción de tutela.


1.2. Hechos y argumentos de la tutela


D. confuso escrito de tutela y de las pruebas obtenidas en el proceso, la S. extrae los siguientes hechos:


La señora C.R.V., como apoderada de otras personas en diversos procesos de naturaleza civil y de familia, ha radicado diversas solicitudes de forma electrónica en el enlace establecido en la página web del Consejo Superior de la Judicatura para peticiones, quejas y reclamos1, el que, una vez consultado con el número de cédula de la hoy accionante, arrojó la siguiente información:



Id.

Tipo de servicio

Fecha

Información

1

23869

Petición

10/08/2020

Fecha de respuesta 13/08/2020 «Respetado(a) Usuario(a) El Consejo Superior de la judicatura ha dispuesto un sitio en la página web de la Rama Judicial para efectos de mantener información actualizadas en cuanto a los correos electrónicos de los despachos judiciales, envío enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/medidas-covid19. En el mismo sentido se dispuso un sitio de Canales de Atención al Usuario por Medios Electrónico el cual puede consultar en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario Lo anterior con la finalidad de ubicar el despacho correspondiente e identificar el canal o canales de comunicación para radicar lo respectivo Cordial Saludo»

2*

24502

Petición

01/09/2020

Fecha de respuesta 04/09/2020 «Respetado Señores: Me permito enviarle el trámite del caso 24502. De conformidad con el artículo 21 de la ley 1755 de 2015. Solicitud recibida a través de nuestro Sistema de Gestión de Calidad SIGCMA del Consejo Superior de la Judicatura nivel central. Información del caso original: C.R.V., mayor y domiciliada en Bogotá, D., identificada C.C No. 52.236.184 y T.P. 138.773 del C.S.J., actuando en mi calidad de apoderada del menor Martín Jerónimo Mora Gómez, conforme poder que me confirió su progenitora la señora D.G.M., A ustedes me permito solicitar con el fin de obtener prueba dentro del proceso de reducción de cuota alimentaria que curso en el juzgado 15 de familia de Bogotá, D., bajo el radicado No. 2020-263, en el que abogado J.G.M.C., abogado en ejercicio con T.P. No. 288.281 y C.C No. 1032400954, ofrece una cuota integral de $ 250.000 por solo devengar un salario mínimo, a pesar de ejercer la abogacía y ser socio y gerente suplente de la sociedad Aregenzola s.a.s., NIT. 901176672 -3 con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del menor en mención, a usted peticionar lo siguiente: 1) A través de su centro de servicios se expida sabana o certificación de las demandas presentadas por el abogado arriba señalado y por la sociedad arriba señalada, y con destino al juzgado 15 de familia de Bogotá, D., proceso 2020-263. 2). Se solicite a los diferentes juzgados de Bogotá, D., informe sobre los procesos en que el señor J.G.M.C., o su sociedad, ya identificados en este escrito funge como apoderad. 3). S. se le dé a esta solicitud el trámite establecido en la Ley 1755 de 2015. Contacto: C.R.V./CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Teléfono: 3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com Nota se envía a correo electrónico ofapjefbog@cendoj.ramajudicial.gov.co»

3

26099

Petición

04/11/2020

Fecha de respuesta 04/11/2020 «Respetado Señores: Me permito enviarle el trámite del caso 26099. De conformidad con el artículo 21 de la ley 1755 de 2015. Solicitud recibida a través de nuestro Sistema de Gestión de Calidad SIGCMA del Consejo Superior de la Judicatura nivel central. Información del caso original: Soy apoderada de la parte demandante dentro del proceso 2014-747 promovido por la señora L.I.M.A. contra O.A.R.G., el cual inicio en el juzgado 39 civil del circuito, posteriormente paso al juzgado 51 civil del circuito, y en el año 2019 paso al juzgado 2o de transición del circuito. Este juzgado no tiene correo electrónico, no se ubica en la página oficial del C.S.J., por lo tanto, desde la emergencia sanitaria se desconoce su paradero y movimiento, por lo tanto, se está produciendo un perjuicio a mi clienta y una denegación de justicia y negación de mi derecho al trabajo, por lo anterior le solicito muy encarecidamente se sirva informarme sobre el estado actual del proceso, canales de comunicación con el respectivo juzgado, o su paradero actual. Contacto: C.R.V./CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Teléfono: 3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com Nota se envía a correo electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co»

4

26756

Queja

30/11/2020

Fecha de respuesta 04/12/2020 «Respetado Señores: Me permito enviarle el trámite del caso 26756. De conformidad con el artículo 21 de la ley 1755 de 2015. Solicitud recibida a través de nuestro Sistema de Gestión de Calidad SIGCMA del Consejo Superior de la Judicatura nivel central. Información del caso original: C.R.V., mayor y domiciliada en Bogotá D., con T.P. 138.773 del C.S.J., e identificada con la C.C. No. 52.236.181 de Bogotá D., recibí poder del señor J.E.C.Q., c.c. No. 7.224.133, para representarlo dentro del proceso de restitución en su contra que cursa en el juzgado 37 de pequeñas causas y competencia múltiple No. 2020-870 cuyo término de contestación culmina hoy. revisado el directorio de correos electrónicos de la rama judicial no registra correo electrónico, sin embargo, se intentó enviar escrito de contestación al correo electrónico j37pqccmbta.cendoj.ramajudicial. gov.co y el mismo revota por destinatario inexistente. Por lo anterior se considera que el juzgado esta sin acceso, porque le solicito se sirva enviar la dirección de correo electrónico del mismo, o se asigne cita presencial, para efectos que mi representado pueda ejercer su derecho de defensa. Contacto: CATALINA ROJAS VÁSQUEZ/C.R.V. Teléfono: 3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com Nota se envía a correo electrónico Juzgado 37 Pequeñas Causas Competencia Múltiple - Bogotá - Bogotá D.»

5*

27018

Queja

11/12/2020

Fecha de respuesta 14/12/2020 «Respetado Señores: Me permito enviarle el trámite del caso 27018. De conformidad con el artículo 21 de la ley 1755 de 2015. Solicitud recibida a través de nuestro Sistema de Gestión de Calidad SIGCMA del Consejo Superior de la Judicatura nivel central. Información del caso original: C.R.V., mayor y domiciliada en Bogotá, D., identificada con T.P. 138.773 del C.S.J., y C.C. 52.236.181 de Bogotá, D.C, actuando en mi...

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