SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00686-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202675

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00686-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00686-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Expedición de copias de expediente judicial


Si ello es así, determinar si el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Sección Segunda, ha vulnerado el derecho fundamental invocado por los accionantes, con ocasión de la presunta omisión en expedir las copias de las piezas procesales solicitadas dentro de los expedientes de nulidad y restablecimiento del derecho (…) para la S. es dable colegir que, en el curso del trámite de la presente acción de tutela, el Tribunal (…) accedió a lo solicitado por los accionantes, en tanto fueron expedidas las piezas procesales pedidas por ellos, lo que permite concluir que se configura el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. (…) la S. declarará la carencia actual de objeto por hecho superado (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00686-00(AC)


Actor: G.P.S. Y OTRO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA - SECCIÓN SEGUNDA




Sentencia de primera instancia


La S. decide la acción de tutela presentada por los ciudadanos G.P.S. y Edgar González Madrid, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Sección Segunda.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


  1. Los ciudadanos Gonzalo Palacio S.zar y Edgar González Madrid, a través de apoderado judicial, solicitan el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración atribuyen al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sección Segunda, con ocasión de la presunta dilación injustificada en expedir las copias de las piezas procesales solicitadas el 27 de mayo y el 5 de noviembre de 2019.



  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA


  1. De conformidad con lo planteado por los accionantes en la demanda de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


    1. Manifestaron que promovieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, a fin de reclamar los derechos laborales que les asisten, con ocasión de su vinculación como escoltas de la mencionada entidad. A los procesos les correspondieron los números de radicación 76001-23-31-000-2011-01811-00 y 76001-23-33-005-2012-00615-00, respectivamente.


    1. Expusieron que las autoridades judiciales que conocieron en primera y segunda instancia de sus procesos, accedieron a las súplicas de las demandas, reconociendo la existencia del contrato realidad y, por consiguiente, el pago de las prestaciones sociales.


    1. Adujeron que, una vez ejecutoriadas las respectivas sentencias, procedieron a radicar las peticiones correspondientes para que se les expidiera las piezas procesales necesarias para el trámite de cobro ante la entidad demandada; solicitudes que fueron posteriormente reiteradas sin que la autoridad judicial accionada haya adelantado la actuación pertinente.


    1. Señalaron que la omisión en la expedición de las piezas procesales les está generando un grave perjuicio por cuanto no han podido iniciar el cobro de las sentencias ante la entidad demandada, Unidad Nacional de Protección – UNP.


2.6. Pusieron de presente que la demora ha generado la pérdida de los intereses moratorios a los que tenían derecho desde la fecha de ejecutoria de las sentencias, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 inciso 6 del Código Contencioso Administrativo, y 192 del CPACA.


2.7. Expresaron que, si bien entienden que el sistema judicial en Colombia se encuentra con una congestión, también tienen claro que el tiempo transcurrido es injustificable, por cuanto se trata de un sencillo trámite de expedición de copias, razón por la cual requieren que se atiendan sus solicitudes ante la vulneración del derecho fundamental de petición.



  1. PRETENSIONES


  1. El extremo accionante formuló las siguientes pretensiones:


[…] 1. TUTELAR; el derecho fundamental de petición establecido en el artículo 23 Constitución Política de Colombia.

2. DECLARAR, Que la actitud del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA – SECCIÓN SEGUNDA, violó el artículo 23 Constitución Política de Colombia.

3. ORDENAR, Que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA – SECCIÓN SEGUNDA dé contestación a las peticiones radicadas, y por consiguiente expida las primeras copias de los fallos con las respectivas constancias de notificación y fecha de ejecutoria, adicional a lo anterior certificaciones de los respectivos despachos judiciales de ser las primeras copias que se expiden y prestan mérito ejecutivo. (artículo 2 decreto 818 del 22 de abril de 1994); a fin de que se garantice el derecho fundamental de petición. Sumado a lo anterior solicito se ordene a la entidad establecer el costo de las copias y se informe a qué número de cuenta se debe consignar dicho valor. […].



  1. TRÁMITE DE LA TUTELA


  1. El magistrado a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 4 de marzo de 2021, admitió la presente acción de tutela en contra de los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Sección Segunda. En la misma providencia se vinculó al trámite constitucional, como tercero con interés en el resultado del mismo, a la Unidad Nacional de Protección -UNP- como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-. También dispuso la notificación del Ministerio Público para lo de su competencia.


  1. Posteriormente, mediante auto de 17 de marzo de 2021, se corrigió y se adicionó el auto anterior en el sentido de precisar...

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