SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04656-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202721

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04656-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04656-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Que niega el disfrute de vacaciones individuales / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / DERECHO AL DESCANSO LABORAL / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES / EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / DESIGNACIÓN DE REEMPLAZO DURANTE PERÍODO DE VACACIONES DE FUNCIONARIO JUDICIAL - Al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en decisiones de las autoridades administrativas

[C]omoquiera que la accionantes se encuentran nombrados en un Juzgado Penal con Función de Control de Garantías, cuyas atribuciones deben ser cumplidas de manera permanente, dada la continuidad de sus funciones, dirigidas al ejercicio del control de legalidad y constitucionalidad de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía y a la adopción de las medidas restrictivas de los derechos del procesado a fin de impedir la afectación de sus derechos fundamentales y, por el mismo motivo, cuentan con un régimen de vacaciones individuales, el juez, atendiendo las necesidades del servicio, debe establecer la fecha del disfrute del derecho al descanso de sus colaboradores, facultad legal que debe ejercer sin requisito adicional alguno, como la solicitud de un certificado de apropiación presupuestal previo, pues esta situación no está relacionada directamente con el disfrute individual de las vacaciones. Por tanto, no es la acción de tutela el mecanismo para impulsar la apropiación presupuestal para proveer reemplazos en razón de las vacaciones de los empleados del Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, toda vez que al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en las decisiones de las autoridades administrativas, en el caso concreto, las proferidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, teniendo en cuenta que ordenar la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir las vacantes provisionales por las vacaciones individuales de los empleados, tendría como consecuencia una indebida intromisión en el ejercicio de funciones que son propias de las autoridades en mención y de su competencia, razón por la cual, no es plausible concederse el amparo de los derechos alegados, pues no se encuentran vulnerados ni amenazados, toda vez que su eficacia y efectividad no están sometidos al trámite presupuestal en mención.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICAARTÍCULO 53 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04656-00(AC)

Actor: P.A.A. TORO Y OTRA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela interpuesta por las señoras P.A.A.T. e I.K.V.M. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Nivel Central y Seccional de Cali, V.d.C..

  1. ANTECEDENTES

I.K.V.M., actuando en calidad de juez 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y P.A.A.T., en su condición de secretaria del mismo despacho judicial, interponen acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Administrativa Judicial Seccional del Valle y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud, con fundamento en los siguientes:

  1. Hechos

1.1. Las accionantes describieron que el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, en el que se encuentran vinculadas, está compuesto por la juez I.K.V.M., la secretaria P.A.A.T. y un oficial mayor.

1.2. Mediante Oficio del 15 de junio de 2021, la señora P.A.A.l.S. a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del V.d.C. la asignación de presupuesto para designar a un funcionario que la reemplace su periodo de vacaciones, derecho cuyo disfrute adquirió entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, según certificación expedida por la coordinación del Área de Talento Humano de dicha entidad.

1.3. En atención a ello, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del V.d.C., mediante oficio del DESAJCLO21-2058 del 6 de julio de 2021 negó dicha solicitud, argumentando que la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, solo hace referencia a la programación de vacaciones de los funcionarios del régimen de vacaciones individuales.

1.4. Manifiestan que el 11 de abril del 2019, varios jueces Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Cali solicitaron a los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del V.d.C., Sala Administrativa, entre otras, estudiar la posibilidad de avalar el nombramiento de un empleado en remplazo del que entra a disfrutar el período de vacaciones individuales; petición que fue remitida igualmente al Consejo Superior de la Judicatura, y sobre la cual no han recibido respuesta alguna.

1.5. Igualmente, ante la delicada situación, la jueza I.K.V.M. le remitió a la ARL Positiva el Oficio N.º 1035 del 31 de julio de 2019, en el que le solicitó informar o emitir concepto sobre la viabilidad, desde el punto de vista en la salud –física y mental- de los servidores judiciales, que un (a) empleado (a) pueda asumir dos cargos a la vez, esto es, el de Secretaria y el de O.M., cuando uno de ellos sale a disfrutar su período de vacaciones sin ser nombrado un remplazo, a lo que dicha entidad, el 26 de agosto del 2019, le manifestó que había dado traslado de dicho requerimiento a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, V.d.C., esta última que tampoco ha emitido pronunciamiento alguno a este respecto.

  1. Fundamentos de la acción

Los accionantes manifestaron que la entidad accionada, al negar la asignación de los recursos solicitados, vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que el juzgado requiere, para funcionar adecuadamente y para que la administración de justicia no sufra traumatismo alguno, la presencia de todos sus empleados, lo que implica la asignación presupuestal para que el titular del despacho pueda designar a alguien en reemplazo de cada uno de ellos cuando solicite el disfrute de las vacaciones, derecho que consolidan por el hecho de haber prestado sus servicios...

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