SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00801-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202747

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00801-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00801-00
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL – Para controvertir las posibles irregularidades procesales que se presentaron al interior del recurso extraordinario de revisión / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

La Sala al revisar el caso sub examine, considera que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que la actora contaba con otro medio de defensa judicial a través del cual podía alegar la irregularidad procesal invocada en su escrito de tutela como causa de vulneración de su derecho fundamental, como lo era la posibilidad de interponer un incidente de nulidad procesal, de conformidad con lo establecido en el Código General del Proceso. (…) En ese orden de ideas, la Sala encuentra que en el caso concreto, existía otro mecanismo de control judicial para garantizar la protección del derecho de la actora, como lo es el incidente de nulidad, previo al cumplimiento de los requisitos legales, para controvertir las posibles irregularidades procesales que se presentaron al interior del recurso extraordinario de revisión identificado con el número único de radicación 110010325000201700587-00, antes de acudir a la acción de tutela. En esa medida, la Sala declarará la improcedencia de la tutela frente a este cargo como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. (…) Para la Sala al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que la actora se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales. Con base en lo anteriormente expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, dado que la actora cuenta con el incidente de nulidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00801-00(AC)

Actor: ROSA ELENA JURADO CORDÓN

Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO

Referencia: Acción de tutela

Tema: Acción de tutela contra providencia judicial/falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Derecho Fundamental Invocado: i) debido proceso

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada por la actora contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 16 de febrero de 2021, por medio de la cual solicitó el envío de las pruebas que la parte demandante allegó con el escrito del recurso extraordinario de revisión identificado con el número único de radicación 110010325000201700587-00, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 16 de febrero de 2021, por medio de la cual solicitó el envío de las pruebas que la parte demandante allegó con el escrito del recurso extraordinario de revisión identificado con el número único de radicación 110010325000201700587-00, vulneró su derecho fundamental al debido proceso

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Indicó que, el 15 de febrero de 2021, mediante correo electrónico remitido desde la dirección cese02@notificacionesrj.gov.co, el Consejo de Estado le notificó el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión que presentó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP en su contra, proceso identificado con el número único de radicación 110010325000201700587-00; sin embargo, señaló que en dicho correo no se adjuntaron las pruebas que “[…] fueron relacionadas en el acápite de pruebas […]”

  1. Mencionó que, el 16 de febrero de 2021, remitió un correo a la dirección electrónica mencionada supra, con el fin de solicitar la remisión de dichos anexos y, en esa medida, poder ejercer el derecho de defensa dentro del término previsto para contestar la demanda. Solicitud que reiteró el 19 de febrero de 2021 y el 22 de febrero de 2021, al mismo correo electrónico y a ces2secr@consejodeestado.gov.co

  1. Con posterioridad a la radicación de la acción de tutela, la actora allegó memorial en el cual informó lo siguiente:

5.1. Mencionó que, el 25 de febrero de 2021 recibió nuevamente la notificación del auto admisorio de la referencia por parte de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado; sin embargo, indicó que, de forma inmediata, contestó dicho correo “[…] acusando recibido y poniendo de presente que no me anexaron las pruebas […]”.

5.2. Señaló que ese mismo día, la Secretaría de la Sección Segunda de la Corporación le contestó su e-mail enviándole un link para que pudiera descargar los documentos requeridos.

5.3. Expresó que, el 26 de febrero de 2021, se comunicó por teléfono y por correo electrónico con la Secretaría e informó la imposibilidad de abrir el archivo “ZIP” que contenía las pruebas, por cuanto el sistema le exigía una clave que ella desconocía.

5.4. Manifestó que, el mismo 26 de febrero de 2021, “[…] el Señor E.V. me hace envío nuevamente del documento CC_24030437(2) ZIP […] A renglón seguido, le pongo de presente que me sigue pidiendo contraseña […] Finalmente, el Señor Eddy se comunica conmigo y dice palabras más, palabras menos, que ellos están dando cumplimiento a un auto y que no tienen la contraseña de dichas pruebas […]”.

6. Señaló que, a la fecha, no conoce la integralidad de las pruebas, lo cual le impide hacer efectivo su derecho de defensa.

La solicitud de tutela

Pretensiones

7. La actora solicitó en su escrito de tutela:

“[…] En mérito de lo expuesto, solicito al honorable juez de tutela:

4.1. Como mecanismo de amparo definitivo, tutelar el derecho fundamental al debido proceso y la defensa.

4.2. Como consecuencia de la pretensión anterior, ordenar a la sección segunda subsección A del Honorable Consejo de Estado, que remita el acervo probatorio que contiene el expediente.

4.3. Que ordene a la Sección segunda subsección A repetir la notificación de la acción de revisión junto a todos sus anexos para poder ejercer el debido derecho a la defensa en el termino (sic) establecido por la ley […]”. (Resaltado por la Sala)

8. Como fundamento de lo expuesto supra, la actora hizo referencia in ex tenso al derecho fundamental al debido proceso e indicó que:

“[…] En el presente asunto, se reclama ante el Juez de tutela la protección del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado con la ausencia de respuesta de la sección segunda del Honorable Consejo de Estado frente a las reiteradas solicitudes del envío de las pruebas dentro del proceso de la referencia, esto en la medida que la demanda está en termino de contestación y que la misma fue notificada bajo lo dispuesto por el articulo (sic) 8 del Decreto 806 de 2020 […]”.

[…]

“[…] La vulneración del derecho de defensa es actual y tiene consecuencias frente al derecho al debido proceso que me asiste, en la medida que de no tener las pruebas será imposible contestar la acción que se ha impetrado en mi contra […]”. (Resaltado por la Sala)

Actuaci...

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