SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00999-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202755

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00999-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00999-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA – Que estructurará los defectos fáctico y sustantivo / INEXISTENCIA DEL DEFECTO FÁCTICO / INEXISTENCIA DEL DEFECTO SUSTANTIVO / PRINCIPIO DE INFORMALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No es absoluto / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Para controvertir lo decidido en la sentencia respecto de la causal de decisión sin motivación / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

[P]ara la Sala los actores no cumplieron con la carga argumentativa mínima para estructurar el defecto fáctico, toda vez que no indicaron específicamente que parte de los testimonios rendidos por los señores “[…] [R.M.] y de [J.E.] […]”, fueron valorados erróneamente por parte del juez colegiado; ii) que además dichos medios probatorios eran relevantes para cambiar el sentido de la decisión; y iii) demostrar que la valoración errónea de las pruebas testimoniales fue una actuación grosera, arbitraria e irrazonable que trajo como consecuencia la afectación de derechos fundamentales, lo cual no aconteció en el caso sub examine. Esta Sección debe reiterar que el principio de informalidad que gobierna a la acción de tutela no puede considerarse absoluto, pues es necesario satisfacer ciertos presupuestos básicos que le permitan al Juez conocer con claridad aspectos como la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado y, de ser posible, el nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o del agravio , el señalamiento de las causales especiales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales lo que implica cumplir con la carga argumentativa para demostrar su configuración en el caso concreto, entre otros aspectos. (…) [P]ara la Sala los actores no cumplieron con la carga argumentativa mínima para estructurar el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que no indicaron específicamente cuales fueron las i) reglas y sub reglas jurisprudenciales que se fijaron en las providencias que mencionaron en su escrito de tutela, y mucho menos argumentaron que las ii) situaciones fácticas y los iii) problemas jurídicos en ambos casos eran análogos o similares. En ese orden de ideas, para la acreditación del requisito de relevancia constitucional respecto al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, no basta con citar de manera genérica la jurisprudencia del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional, sino que por el contrario, el actor tiene la carga argumentativa de señalar en su escrito de tutela el cumplimiento de los elementos que permiten configurar la existencia de un precedente judicial, esto es, i) que en la ratio decidendi de las sentencias invocadas por el actor en su escrito de tutela se encuentre una regla jurisprudencial aplicable al caso a resolver; ii) que esta ratio resuelva un problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo caso y, iii) que los hechos del caso sean equiparables a los resueltos anteriormente. (…) Ahora bien, frente a la causal de decisión sin motivación, esta Sección considera que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que los actores contaban con otro medio de defensa judicial para controvertir la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, esto es el recurso extraordinario de revisión. (…) En ese orden de ideas, la Sala encuentra que, con fundamento en la jurisprudencia citada supra, existían en el caso sub examine otros mecanismos de control judicial para garantizar la protección de los derechos de los actores, como lo es el recurso extraordinario de revisión, previo al cumplimiento de los requisitos legales, para controvertir lo decidido en la sentencia, respecto de la causal de decisión sin motivación, antes de acudir a la acción de tutela. En esa medida, la Sala declarará la improcedencia de la tutela frente a la causal de decisión sin motivación como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. (…) Para la Sala al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que los actores se encuentren en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00999-00(AC)

Actor: G.A.D.S.[1] Y OTROS[2]

Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela contra providencia judicial/ falta del cumplimiento del requisito de relevancia constitucional

Acción de tutela contra providencia judicial / falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) acceso a la administración de justicia e iii) igualdad

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por los actores contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 29 de abril de 2020, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 680012331000200800675-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. Los actores, obrando mediante apoderado, presentaron solicitud de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 29 de abril de 2020, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 680012331000200800675-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:

3. Indicaron que presentaron demanda contra la Nación, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, en ejercicio de la acción de reparación directa[3] para que se les declarara administrativamente responsables por el daño derivado de la privación injusta de la libertad que padeció G.A.D.S. durante el proceso penal seguido en su contra por el delito de rebelión.

4. Expresaron que la privación de la libertad padecida por el señor G.A.D.S. fue injusta, toda vez que el proceso penal en el que le fue impuesta la medida de detención preventiva culminó con sentencia absolutoria, por lo que, en los términos del artículo 414 del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991[4], el Estado es responsable de indemnizar los perjuicios ocasionados.

Sentencia del 11 de diciembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 680012331000200800675-01

5. El Tribunal Administrativo de Santander declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, y del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-; y accedió a las pretensiones de la demanda en aplicación del título de imputación de daño especial, al considerar que el señor G.A.D. no...

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