SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04721-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202777

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04721-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04721-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / ENTRONIZACIÓN DE LA IMAGEN DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ EN LOS JARDINES VATICANOS – Acto que enmarcó la celebración de los 185 años de relaciones diplomáticas entre el Vaticano y Colombia / CELEBRACIÓN DE LOS 102 AÑOS DE LA CORONACIÓN CANÓNICA DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ – Bajo el gobierno del entonces presidente M.F.S. el 9 de julio de 1919 / PATRIMONIO CULTURAL / CUADRO DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ / CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL / BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LA NACIÓN – Es un innegable legado cultural de la historia colonial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS

La Sala negará el amparo solicitado, comoquiera que no quedó demostrado que los demandados hubieran vulnerado el derecho a la libertad religiosa del demandante. En el presente asunto, el [actor] solicitó el amparo, entre otros, de su derecho a la libertad religiosa, tras considerar que el mismo fue vulnerado por el P. de la República y la Conferencia Episcopal de Colombia porque, a su juicio, con la entronización de la imagen de la V.d.R. de Chiquinquirá en los Jardines Vaticanos que se realizó el 9 de julio de 2021, se difundieron doctrinas católicas, se promovió la adoración a imágenes y se usaron calificativos como “patrona, reina y/o señora de Colombia” que atentaron contra su fe y, en general, contra la fe de todos los cristianos que no profesaban la religión católica. Para la Sala, el acto llevado a cabo el 9 de julio de 2021, en los Jardines Vaticanos, no configuró vulneración alguna del derecho a la libertad religiosa contemplado tanto en el artículo 19 de la Constitución Política como en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comoquiera que dicho acto, de conformidad con un comunicado de la Cancillería, se enmarcó en la celebración de los 185 años de relaciones diplomáticas entre el Vaticano y Colombia, razón por la cual, dicho acto fue encabezado por el embajador de Colombia, [J.M.E.] y el Gobernador del Vaticano, cardenal [G.B.], junto con la gestión de los frailes dominicos de la Provincia de S.L.B.. Además, el acto reprochado coincidió con los 102 años de la coronación canónica de la V.d.R. de Chiquinquirá, toda vez que, el 9 de julio de 1919, en la Plaza de Bolívar de Bogotá, se llevó a cabo la ceremonia de su proclamación y coronación como reina y patrona de Colombia, bajo el gobierno del entonces presidente M.F.S., de ahí que las expresiones cuestionadas datan de esa época y no se evidencia que con ellas se trasgreda la libertad religiosa de quienes no profesan la religión católica. Es más, en relación con el cuadro de la V.d.R. de Chiquinquirá, el Ministerio de Cultura, mediante oficio de 28 de julio de 2020 dirigido a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República , señaló: “El cuadro de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá es un innegable legado cultural de la historia colonial, comparte los valores históricos, estéticos y simbólicos a los que se ha hecho referencia, representa en su cosmovisión una conexión con la divinidad, y constituye un elemento de singular importancia en la construcción de la identidad nacional colombiana, razones por las cuales la imagen cumple con las condiciones estipuladas en la legislación sobre patrimonio cultural de Colombia y es, en efecto, un Bien de Interés Cultural de la Nación”. En ese orden de ideas, los cuestionamientos del actor relativos a que se difundieron doctrinas católicas y se promovió la adoración a imágenes no tienen cabida, en la medida que, como se dijo anteriormente, el acto cuestionado obedeció a una celebración diplomática y a la conmemoración de la coronación canónica de la V.d.R. de Chiquinquirá, cuya imagen representa un bien de interés cultural, por lo que, a juicio de la Sala, el acto o las expresiones cuestionadas no conllevan a la vulneración de algún derecho ni a la configuración de un perjuicio, pues, eso no impide que el demandante o quienes no profesan el catolicismo sigan profesando y predicando su fe. Por último, es preciso indicar que, si bien, el demandante hizo alusión la decisión que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 26 de julio de 2020, y manifestó que, en la misma, se le ordenó al P. de la República eliminar una publicación relativa a la V.d.R. de Chiquinquirá, lo cierto es que la misma fue revocada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 19 de agosto de 2020 y, en todo caso, en el asunto de la referencia no se está ante una publicación, ni siquiera ante una actuación por parte del P., motivo por el cual, dicha providencia no cambia el análisis ni el estudio efectuado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04721-00(AC)

Actor: A.A.B.M.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Referencia: Acción de tutela. Primera instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Derecho fundamental a la libertad religiosa

Síntesis del caso: El demandante alegó la vulneración a sus derechos fundamentales, con ocasión a la entronización de la imagen de la V.d.R. de Chiquinquirá en los Jardines Vaticanos.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor A.A.B.M. contra el P. de la República y la Conferencia Episcopal de Colombia.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor A.A.B.M., en nombre propio, presentó acción de tutela contra el P. de la República y la Conferencia Episcopal de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, igualdad ante la ley y de trato frente a las autoridades, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial e imperio de la ley, con ocasión de la entronización de la imagen de la V.d.R. de Chiquinquirá en los Jardines Vaticanos.

  1. A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe):

“PRIMERA: Se sirva CONCEDER el amparo a mis derechos fundamentales de Libertad Religiosa, Igualdad ante la Ley y de trato frente a las autoridades, Debido Proceso, Derecho de Defensa, Acceso a la Administración de Justicia, Prevalencia del Derecho Sustancial y del Imperio de la Ley y los que dentro de sus facultades constitucionales extra y ultra petita considere que también me son vulnerados.

SEGUNDA: Se sirva ORDENAR a las accionadas iglesia católica de Roma y al presidente de la República de Colombia IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, rectifiquen y corrijan públicamente a nivel nacional e internacional, que la “virgen del rosario de Chiquinquirá” NO es la “patrona de Colombia” NI de todos los colombianos, sino que es la “patrona de “TODOS LOS CATÓLICOS DE COLOMBIA”.

TERCERA: Se sirva ORDENAR a las accionadas iglesia católica de Roma y al P. de la República de Colombia IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, que en el futuro se ABSTENGAN de hacer entronizaciones y consagraciones del mismo orden en nombre de nuestro País Colombia, y de hacerlo, que lo hagan a nombre de los católicos colombianos.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 9 de julio de 2021, se llevó a cabo la trasmisión de la ceremonia de entronización de la imagen de la V.d.R. de Chiquinquirá en los Jardines Vaticanos, como “patrona, reina y/o señora de Colombia”.

  1. 2) Según el demandante, el anterior acto y los calificativos dados a la V.d.R. de Chiquinquirá atentaron contra su fe y la de millones de cristianos que no profesan la religión católica.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que, a juicio del demandante, el P. de la República y la Iglesia Católica Romana (Conferencia Episcopal) inculcan y difunden sus doctrinas católicas como “dogma de fe” y, además, (se trascribe) “promueve la adoración de imágenes (…) (idolatría), que se encuentra prohibida en la Biblia”, sin respeto a las diferentes creencias religiosas. Indicó que los demandados han sido reincidentes en...

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