SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00816-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202787

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00816-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-04-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00816-00
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Durante el trámite de la presente acción de tutela

De la lectura de la petición elevada por el actor y el escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que las autoridades demandadas resolvieran su petición relacionada con la liquidación y pago de sus cesantías retroactivas; la actualización de su “certificado salarial” y el pago del dinero faltante del salario recibido en octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021. Pretensión que se cumplió parcialmente con la expedición del Oficio núm. DESAJBOTHO21-393 de 10 de marzo de 2021 y el Oficio remisorio núm. DESAJBOTHO21-391 de 10 de marzo de 2021, los cuales fueron debidamente notificados al actor el 10 de marzo de 2021 al correo electrónico alejomanrou@yahoo.com. En efecto, la Sala observa que la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas dio respuesta a la petición referente a la liquidación y pago de sus cesantías retroactivas, en el sentido de indicarle que “[…] Una vez resuelta la inquietud generada respecto a la historial laboral, se procedió a liquidar las cesantías retroactivas, donde el valor reflejado es un valor negativo respecto a la pagado o lo causado, teniendo en cuenta que salario básico cambio a partir del mes septiembre del año 2020 […]”. Por consiguiente, está acreditado que respecto a esa petición se dio respuesta, asunto diferente es que el actor pueda estar en desacuerdo con lo resuelto, evento en el cual deberá promover los mecanismos judiciales pertinentes. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que, en el presente caso, respecto a la petición del actor relacionada con la liquidación y pago de sus cesantías retroactivas se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas dio respuesta.

AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / TRASLADO DE LA PETICIÓN AL FUNCIONARIO COMPETENTE – Informando de ello al peticionario / TÉRMINO DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – No se ha desconocido

Ahora bien, en lo que concierne a i) el pago del dinero faltante del salario recibido en octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021, y ii) la actualización de su certificado aboral, la Sala encuentra que, la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas dio traslado de dichas peticiones por competencia al Director Ejecutivo de Administración Judicial, a través del Oficio remisorio núm. DESAJBOTHO21-391 de 10 de marzo de 2021. Al respecto, la Sala considera que con ocasión de la remisión que hizo dicha Dirección Ejecutiva no se vulneró el derecho fundamental de petición del actor, toda vez que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015, si la autoridad no tiene competencia para responder, deberá remitir la petición a la autoridad competente e informar al actor, lo cual aconteció en el caso sub examine. (…) Sin embargo, teniendo en cuenta que el Oficio remisorio núm. DESAJBOTHO21-391 se expidió y notificó a la autoridad competente el 10 de marzo de 2021, la Sala observa que, de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 , la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial está dentro del término que establece la norma para responder, por lo que no es posible a la fecha indicar que se vulneró en ese sentido el derecho de petición del actor.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – De la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca, Amazonas / PARTE DEMANDADA EN LA ACCIÓN DE TUTELA

La Sala advierte que la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, es preciso indicar que el actor interpuso la solicitud de tutela de la referencia contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, razón por la cual se advierte que dicha entidad fue notificada como demandada, en la medida en que el actor adujo que ante esa Dirección Ejecutiva presentó varias peticiones que no le han sido resueltas. En ese orden de ideas, de conformidad con la jurisprudencia anteriormente citada, la Sala concluye que a la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas le asiste interés en la decisión de tutela que se profiera.

FUENTE FORMAL: LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 13 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00816-00(AC)

Actor: M.A.R.U.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Petición, ii) igualdad, iii) debido proceso, iv) mínimo vital y v) dignidad humana

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por M.A.R.U. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, porque, a su juicio, al no resolver las peticiones de 24 de noviembre de 2020, 1.° de diciembre de 2020, 15 de diciembre de 2020, 4 de febrero de 2021 y 16 de febrero de 2021, por medio de las cuales solicitó la liquidación y pago de sus cesantías retroactivas; la actualización de su “certificado salarial” y el pago del dinero faltante del salario recibido en octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021; vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, porque, a su juicio, al no resolver las peticiones de 24 de noviembre de 2020, 1.° de diciembre de 2020, 15 de diciembre de 2020, 4 de febrero de 2021 y 16 de febrero de 2021, por medio de las cuales solicitó la liquidación y pago de sus cesantías retroactivas; la actualización de su “certificado salarial” y el pago del dinero faltante del salario recibido en octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021; vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. El actor afirmó que ocupa el cargo de Escribiente Nominado Grado 06 del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá, vinculado a la Rama Judicial desde el 7 de mayo de 1980, con “[…] régimen salarial no acogido […]”

  1. Señaló que presentó 5 peticiones ante la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá los días 24 de noviembre de 2020...

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