SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05054-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202810

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05054-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05054-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – El actor tiene a su disposición los mecanismos ordinarios judiciales de defensa para discutir la constitucionalidad y la legalidad del acto administrativo reprochado / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Decreto 575 de 2021 que establece medidas para la conservación y restablecimiento del orden público / PARO NACIONAL / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No acreditado / FALTA DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE TUTELA

En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y el Ejército Nacional de Colombia con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales a la integridad, vida, libertad y protesta presuntamente vulnerados con ocasión de la expedición del Decreto 575 de 28 de 2021, acto administrativo en el que se crearon unas medidas para la conservación y restablecimiento del orden público. Por otra parte, en sus informes las autoridades accionadas alegaron que en este caso no se cumplió el presupuesto de la subsidiariedad por cuanto existen otros mecanismos judiciales de defensa disponibles al alcance del actor para discutir la constitucionalidad y la legalidad del decreto atacado. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la improcedencia de la acción por las siguientes razones: En primer lugar, se advierte que efectivamente el interés de la parte actora es cuestionar el Decreto 575 de 2021, a través del cual se dictaron una serie de órdenes a algunos mandatarios locales para el mantenimiento del orden público en el marco del pasado paro nacional convocado a partir del 28 de abril. Dicho decreto constituye un acto administrativo general dictado por el presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales previstas en el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016. En esa medida, para la Sala resulta forzoso concluir que al tratarse de un acto administrativo general el actor tiene a su disposición los mecanismos judiciales defensa ordinarios para cuestionarlo, de ahí que la tutela no sea el instrumento idóneo para analizar su legalidad. Considera la Sala que con los medios de prueba allegados por la parte actora tampoco hay lugar a inferir la existencia de un perjuicio con las condiciones de inminencia, gravedad y urgencia que demanden del juez ordinario medidas impostergables para evitar la consumación de un daño, de donde resulta imperioso inferir que no hay lugar a la intervención transitoria y excepcional del juez de tutela. No obra dentro del expediente una prueba sumaria demostrativa de la afectación al actor o que acredite un perjuicio irremediable o una condición de debilidad manifiesta. Así entonces el estudio de legalidad del acto administrativo que decida de manera definitiva sobre su nulidad no puede ser objeto de reclamación por vía de tutela ante la posibilidad de acudir a los mecanismos de defensa judicial idóneos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 189 – ARTÍCULO 303 - ARTÍCULO 315 / LEY 1801 DE 2016 – ARTÍCULO 199 / DECRETO 575 DEL 28 DE MAYO DE 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05054-00(AC)

Actor: A.E.M.M.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por el señor A.E.M.M. contra la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio del Interior y el Ejército Nacional de Colombia para la protección de sus derechos fundamentales a la integridad, vida, libertad y protesta, consagrados en los artículos 5, 11, 13 y 37 de la Constitución Política de Colombia.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) El 28 de mayo de 2021 el presidente de la República de Colombia y el ministro del Interior expidieron el Decreto 575 “Por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”.

2) Entre las consideraciones para adoptar las medidas adoptadas en el acto, las autoridades señalaron que aquellas se justificaban en las circunstancias y hechos de grave afectación del orden público en los territorios previstos en el citado decreto, originadas en actos que denominaron como de violencia producto de los bloqueos de vías en los municipios y distritos, así como de actos vandálicos contra la infraestructura pública y privada.

2. El fundamento de la vulneración

Para el accionante el decreto cuestionado implicó una amenaza a los derechos fundamentales y una trasgresión al orden constitucional, al procedimiento para la expedición de normas que inciden sobre...

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