SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03910-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202879

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03910-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03910-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ – No se instauró en término razonable

[P]ara establecer si la acción de tutela se ejerció en el plazo razonable, que para esta Corporación es de seis meses, el cómputo debe efectuarse en relación con la notificación de las providencias del 28 de febrero y 21 de mayo de 2019, dictadas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, teniendo en cuenta que se dictaron en el trámite de dos incidentes de desacato diferentes. En efecto, la primera de las decisiones, esta es, la del 28 de febrero de 2019, se notificó vía correo electrónico el 5 de marzo de 2019, mientras que la segunda se notificó el 22 de mayo de la misma anualidad. (…) La acción de tutela que ocupa la atención de la Sala se presentó el 8 de julio de la presente anualidad, es decir, más de 1 año después de la notificación de las decisiones cuestionadas, razón por la cual no se cumple el requisito de inmediatez. (…) Conviene precisar que aunque con posterioridad el demandante presentó una solicitud de «inaplicación de la sanción impuesta», la cual fue despachada desfavorablemente por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en auto del 27 de marzo de 2019; y que el señor [F.J.S.P.], en calidad de gestor jurídico de tutelas de Comparta EPS-S, también solicitó la inaplicación de varias sanciones impuestas en los incidentes de desacato promovidos por la señora I.P.G., solicitud que fue igualmente negada, lo cierto es que esas decisiones no tuvieron ninguna incidencia en las providencias cuestionadas. (…) Al respecto, precisa la Sala que si bien el a quo consideró que la tutela de la referencia también se dirigía en contra de la decisión del 18 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, es claro que las pretensiones de la demanda se dirigieron contra las decisiones que le impusieron sanción por desacato al señor [E.A.P.R.], respecto de las cuales, se insiste, no se cumple el requisito de inmediatez. Con todo, como bien lo advirtió el a quo, cabe anotar que el rechazo a las solicitudes de inaplicación de la sanción obedeció a que, para las fechas en que fueron presentadas, no se había cumplido cabalmente el fallo de tutela del 27 de octubre de 2015. De hecho, ello tampoco había ocurrido para el 13 de febrero de 2020, fecha en la cual la señora [I.P.G.] presentó un nuevo escrito (fls. 90, expediente digital -3.), en el que manifestó que la EPS Comparta no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 2015 y que la habían «llamado en ocasiones para darme cincuenta mil pesos de dos cintas fixomull transparent (sic) y que les firme un desistimiento el cual no firmé porque no cumple con el desacato anterior».

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03910-01(AC)

Actor: E.A.P.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor E.A.P.R. contra la sentencia del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, que resolvió:

1º. D. improcedente la acción de tutela instaurada por el señor E.A.P.R. contra los señores Juez Primera (1ª) Administrativa de Pamplona y magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en lo concerniente a los autos de 28 de febrero y 21 de mayo de 2019, proferidos dentro del trámite constitucional 54518-33-31-001-2015-00322-00, conforme a la parte motiva.

2°. Niégase el amparo del derecho constitucional fundamental al debido proceso invocado por el señor E.A.P.R., respecto del proveído de 18 de febrero de 2020, dictado por la señora Juez Primera (1ª) Administrativa de Pamplona, por las razones expuestas en la motivación […].

I. A N T E C E D E N T E S

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 8 de julio de 2020, el señor E.A.P.R. interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, porque consideró vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. Formuló las siguientes pretensiones (fl. 9, expediente digital -2.):

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al debido proceso y adicionalmente el derecho a la salud de los demás usuarios de la EPS-S, por ser (sic) las providencias emitidas por el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Pamplona, una vía de hecho.

SEGUNDO: Se dé aplicación al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Auto No 181 de 2015 y en consecuencia, dejar sin efecto o revocar, las dos sanciones de desacato consistente en las medidas de cinco (5) y cinco (5) SMMLV, impuestas dentro del trámite incidental con radicado N° 2015-00322 por el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Pamplona, por vía de hecho.

TERCERO: En consecuencia el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Pamplona se abstenga de continuar con el trámite para llevar a cabo las multas ordenadas en contra del suscrito E.A.P.R., equivalentes a cinco (5) y cinco (5) SMMLV.

1.2. Hechos

Los supuestos fácticos de la solicitud de amparo se resumen así:

Mediante sentencia del 27 de octubre de 2015, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona tuteló los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social de la señora I.P.G. y, como consecuencia, le ordenó a Caprecom EPS-S, hoy Comparta EPS-S, que le brindara un tratamiento integral, «relacionado con la patología que padece denominada C-531 – Tumor maligno de exocervix, ello incluye autorización, práctica, suministro y entrega de los implementos, tratamientos, medicamentos, exámenes e intervenciones quirúrgicas que se requieran para el tratamiento de las mismas, así como los gastos de transporte y alojamiento para él (sic) y un acompañante, si estos se deberían de realizar por fuera de su lugar de residencia y lógicamente las erogaciones de alojamiento siempre que necesitaren pernoctar en la misma».

En escrito del 28 de enero de 2019, la señora P.G. informó que Comparta EPS-S no había dado cumplimiento a la orden de tutela, por lo que solicitó que se diera trámite al incidente de desacato.

Mediante providencia del 6 de febrero de 2019, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona declaró configurado el desacato respecto del fallo de tutela del 27 de octubre de 2015 y sancionó al señor E.A.P.R., en su calidad de director de servicios de la Regional Oriente de Comparta EPS-S, con multa equivalente a 5 SMLMV. En fallo del 28 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirmó la anterior decisión.

El 26 de marzo de 2019, la señora P.G. presentó una nueva solicitud para que se diera trámite a otro incidente de desacato, para lo cual afirmó «que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que los medicamentos que le fueron prescritos por el especialista el día 7 de noviembre de 2018 no le han sido entregados ni oportunamente ni en su integridad».

En razón a lo anterior, por medio de providencia del 5 de abril de 2019, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona volvió a declarar en desacato a Comparta EPS-S y, en consecuencia, sancionó nuevamente al señor E.A.P.R. con multa equivalente a 5 SMLMV, decisión que fue confirmada el 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

En escrito del 26 de junio de 2019, la señora I.P.G. manifestó que aún no le habían hecho entrega de ninguno de los insumos que necesitaba y que, por tal motivo, había tenido complicaciones de salud. En esta nueva oportunidad, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, mediante providencia del 14 de agosto de 2019, declaró en desacato a Comparta EPS-S y sancionó a la señora N.J.M.C., coordinadora de aseguramiento de servicios de salud de la Regional Oriente para Norte de Santander, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 29 de agosto de 2019.

El 6 de febrero de 2020, el señor F.J.S.P., en calidad de gestor jurídico de tutelas de Comparta EPS-S, solicitó que se dejaran sin efectos las sanciones que le fueron impuestas a los señores E.A.P.R. y N.J.M.C., sin embargo, el Juzgado Primero Administrativo...

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