SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03043-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202882

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03043-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03043-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Ampara / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA - Configuración / PROCESO EJECUTIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO FRENTE A LA SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Al proferirse el mandamiento de pago / OMISIÓN EN LA RESOLUCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el caso que ocupa la atención de la Sala se demandada por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Arauca con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la mora injustificada de la accionada para librar mandamiento de pago y pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas con la demanda ejecutiva. (…) En la sentencia de primera instancia la Sección Cuarta declaró que la solicitud de amparo carece de objeto por tratarse de un hecho superado, pues constató que en efecto se libró el mandamiento de pago correspondiente. Sin embargo, en su escrito de impugnación el accionante se opuso a esa decisión por cuanto en su criterio la vulneración no ha cesado, toda vez que si bien se libró el mandamiento de pago siguen sin resolverse las medidas cautelares. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará la sentencia de primer grado y, en su lugar accederá al amparo deprecado. (…) Frente a [la presunta omisión en la resolución de las medidas cautelares solicitadas por el accionante,] la Sala advierte que tendrá como ciertos los hechos de la tutela de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, pues en el referido artículo se consagra la presunción de veracidad según la cual se presumen como “ciertos los hechos” cuando el juez requiera informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y estos no se han rendido. Al respecto, se tiene que si bien el Tribunal de Arauca rindió informe sobre los hechos de la tutela, lo cierto es que no adjuntó prueba de que se haya pronunciado sobre las medidas cautelares y ni siquiera dijo nada sobre dicho punto en la contestación, por lo cual se presume que efectivamente no ha habido pronunciamiento alguno en el proceso ejecutivo sobre el particular. Además, se observa que el actor ha sido diligente en los términos del Decreto 806 de 2020, por cuanto colaboró con el proceso de digitalización del expediente a efectos de superar ese trámite, no obstante, la accionada le atribuye en gran parte la mora a ese proceso de digitalización y a la pandemia. Adicionalmente, la Sala aclara que el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos judicial desde el 1 julio de 2021, es decir, ha transcurrido más de un año desde que ello sucedió. Por tanto, la accionada no puede utilizar ese argumento como excusa para justificar su falta de diligencia. (…) De acuerdo con lo expuesto, es claro que desde el 3 de diciembre de 2019 al 24 de mayo de 2021 fecha en que libró mandamiento de pago –dos días antes de radicada la tutela–, el Despacho nro. 3 del tribunal no había realizado si quiera una actuación relacionada con la demanda. Si bien libró mandamiento de pago, también lo es que no ha resuelto sobre las medidas cautelares. En conclusión, para la Sala el Tribunal administrativo de Arauca incurrió en mora injustificada porque desde que el actor radicó la demanda ejecutiva a la presente fecha no acreditó pronunciamiento alguno sobre las medidas cautelares. De conformidad con lo expuesto, se modificará la decisión de primera instancia en el sentido de incluir un numeral en el que se accederá al amparo por cuanto la Sala evidenció que el Tribunal Administrativo de Arauca no se ha pronunciado sobre las medidas cautelares solicitadas por el actor en el marco del proceso ejecutivo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, DC, seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03043-01(AC)

Actor: C.A.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: MORA JUDICIAL EN PROCESO EJECUTIVO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 24 de junio de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso:

1. Declarar la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.

I. LOS ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio de la acción de tutela el señor C.A.H. demandó al Tribunal Administrativo de Arauca con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales y fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas

“PRIMERA. - Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA DESPACHO No.3.

SEGUNDA. - Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA, si a la fecha aún no lo ha hecho, pronunciarse sobre el mandamiento de pago y las medidas cautelares solicitadas dentro de la demanda ejecutiva contra COLPENSIONES, o en su defecto dar trámite que considere, pero en los términos de eficiencia y oportunidad, considerando que es la única manera en que COLPENSIONES cumpla la sentencia de reliquidación...

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