SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02846-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900697076

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02846-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 29-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02846-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Generalidades / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Constituye un control judicial para regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepción

Se estatuyó como el medio judicial que el Constituyente dispuso para eliminar los excesos que se generen por el uso incorrecto de los denominados estados de excepción; y con tal fin, atribuyó a los tribunales judiciales el examen de constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción y el ejercicio de los poderes subsiguientes que surgen para el ejecutivo. Con esta delimitación no solo se precisaron los alcances y requisitos para la declaratoria de tales estados excepcionales, sino que se fijaron como inmediatos y obligatorios los controles judiciales de las normas expedidas bajo este estatus excepcional en los diferentes órdenes de la estructura del estado. Este enunciado normativo está previsto en los artículos 212, 213, 214 y 215, desarrollados por la Ley Estatutaria 137 de 1994, que tiene por objeto “regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción”, la cual reitera que su ejercicio es posible en circunstancias extraordinarias que impidan el “mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado”. (…) En el caso bajo examen este requisito se encuentra cumplido, por cuanto la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020 se dictó con posterioridad a la expedición del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró la emergencia económica, social y ecológica por el término de 30 días calendario.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 417 DE 2020 – ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los controles instituidos a los estados de excepción, ver: Corte Constitucional, sentencia C-218 de 2011, M.G.E.M.M..

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Cumplimiento por parte de los artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 1322 de 26 de mayo de 2020 expedida por el Departamento Nacional de Planeación

Examinada la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, se aprecia que: i) Es un acto de contenido general. Las determinaciones adoptadas por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP en la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, constituyen reglas generales que la entidad fijó en relación con las competencias que indicó tener a su cargo y que se concretan en la adopción, adecuación e implementación en las instalaciones de la entidad de las medidas definidas en el protocolo de bioseguridad establecido por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL en la Resolución núm. 666 de 2020 y en su anexo técnico y la normativa relacionada con el trabajo en casa de los funcionarios de la entidad. (…) ii) Dictado en ejercicio de la función administrativa. La Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, es manifestación del ejercicio de función administrativa, en tanto el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNP tiene como objetivos “[…] la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país […]”, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 2187 de 23 de diciembre de 2017. Igualmente, corresponde al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP realizar con el apoyo de su administradora de riesgos profesionales las adaptaciones correspondientes a su actividad, garantizando el distanciamiento social, la observancia de los protocolos de higiene y de protección en el trabajo, de conformidad con el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 666 de 2020. iii) Es desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción. En relación con este presupuesto, corresponde hacer claridad que el control inmediato de legalidad tiene un límite exacto y se activa únicamente frente a aquellos actos administrativos de carácter general que son expedidos en desarrollo de decretos legislativos. (…) Descendiendo al asunto bajo examen, se advierte que el control inmediato debe recaer únicamente respecto de los artículos 3°, 4° y 8° de la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020, expedida por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP, habida cuenta que solo estas disposiciones son desarrollo normativo del Decreto Legislativo 491 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS FORMALES DEL ACTO SOMETIDO A CONTROL - Cumplimiento por parte de los artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 1322 de 26 de mayo de 2020 expedida por el Departamento Nacional de Planeación

Superado el estudio de los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad, se tiene que el acto objeto de control contiene los datos que permiten su identificación, a través de un número, la fecha de su expedición, la referencia expresa de las facultades que se ejercen, la normativa en que se fundamenta y la firma del funcionario que lo expidió. En lo que respecta a la publicación del acto objeto de control se tiene que verificado el link que informó el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP para acreditar la publicación de la Resolución en la página web de la entidad, no fue posible acceder al documento este por no encontrarse disponible, circunstancia que en todo caso, impide señalar que no se efectuó. Además, la publicación del acto administrativo constituye un requisito de oponibilidad mas no de validez del acto administrativo, lo cual habilita a la Sala para realizar el control que corresponde.

PRESUPUESTOS MATERIALES DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTO DE COMPETENCIA / PRESUPUESTO DE CONEXIDAD - Los artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 1322 de 26 de mayo de 2020 expedida por el Departamento Nacional de Planeación fueron expedidos por el funcionario competente y en conexidad con el Decreto Legislativo 491 de 2020

Examen sobre la competencia del funcionario que expidió el acto controlado. (…) [L]a Sala considera que el director general del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP estaba autorizado, en ejercicio de las facultades que tiene para expedir los actos que se requieran para el buen funcionamiento de la entidad en su condición de director y en virtud de la autorización conferida por el citado decreto legislativo. (…) Examen de conexidad. (…) [S]e aprecia que la Resolución núm. 1322 de 26 de mayo de 2020 tiene conexidad con el Decreto Legislativo 491 de 2020, por cuanto establece reglas encaminadas a la debida prestación de sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa autorizada en el Decreto Legislativo, estableciendo las responsabilidades de sus funcionarios, con la finalidad de aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones, para evitar el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, garantizando que ello no afecte la continuidad y la efectividad del servicio que se presta. Además, también se privilegia el uso de los medios tecnológicos para las actividades a cargo de los funcionarios y contratistas, incluso para adelantar las capacitaciones, talleres, eventos, celebraciones y reuniones grupales que sean necesarias para la entidad en pro del fortalecimiento de su componente personal.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Principios de la Ley 137 de 1994 / PRINCIPIO DE FINALIDAD / PRINCIPIO DE NECESIDAD / PRINCIPIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR