SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2018-00041-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900701103

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2018-00041-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00041-00
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES – Sistema cedular de la Ley 1819 de 2016 / SISTEMA CEDULAR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES – Finalidad / CÉDULA DE RENTAS DE TRABAJO - Conformación / CÉDULA DE RENTAS DE TRABAJO – Renta líquida cedular / DEPURACIÓN DE LA RENTA CEDULAR – Límite anual de rentas exentas y deducciones / DEPURACIÓN DE LA RENTA CEDULAR DE TRABAJO / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA DURT - Finalidad / RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS SOBRE RENTAS DE TRABAJO O INGRESOS LABORALES – Causación mensual / DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO O INGRESOS LABORALES - Alcance de la expresión para todos los fines previstos del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 / CONTROL DE LEGALIDAD DEL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 1.2.4.1.6 DEL DECRETO 1625 DE 2016 – Inexistencia de unidad material con el artículo 336 del Estatuto Tributario. Falta de similitud de presupuestos regulatorios entre la norma legal que se dice transgredida y la norma inferior que se acusa de transgresora para realizar la confrontación directa que estructura el examen de validez respecto del principio de reserva de ley y el cargo de exceso de la facultad reglamentaria / DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS DE TRABAJO O INGRESOS LABORALES – Límite de rentas exentas y deducciones / TOPE DE UVT MENSUALES LÍMITE DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES PARA LA DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENTAS LABORALES – Ilegalidad. Violación del principio de equidad tributaria por restricción del beneficio respecto de eventuales aportes a Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC y Fondos de pensiones que excedan el límite mensual de rentas exentas y deducciones previsto en la norma reglamentaria

La reforma tributaria promulgada por la Ley 1819 de 2016, introdujo modificaciones estructurales al impuesto sobre la renta de las personas naturales. Por cuenta de esas modificaciones se adoptó un sistema cedular que, considerando las diferentes fuentes de la renta, introdujo cambios cuantitativos en la depuración de cinco cédulas independientes (rentas de trabajo; pensiones; rentas de capital; rentas no laborales; dividendos y participaciones), bajo las reglas del artículo 26 del ET aplicables a cada caso, para determinar en cada uno de ellos una renta líquida más equitativa y ajustada a los propósitos legislativos de turno en materia de progresividad y simplicidad en el impuesto, con tarifas diferenciales por grupos. Para el caso de la cédula correspondiente a rentas de trabajo, integrada por los ingresos señalados en el artículo 103 ib., el artículo 336 ejusdem disponía “Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el periodo gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.En los anteriores términos el legislador tributario reguló la depuración de la renta cedular de trabajo dentro del marco de las reglas establecidas en el artículo 26 del ET, según previsión del artículo 330 ib., disponiendo un límite de 5.040 UVT anuales por la periodicidad del impuesto de renta, como porcentaje admisible para rentas exentas y deducciones detraibles de la renta líquida cedular. Por su parte y mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria en aspectos puntuales, el Decreto 1625 de 2016 compiló las normas reglamentarias preexistentes en el Sector de Hacienda, para actualizar la normativa tributaria vigente, con miras a racionalizar, simplificar y ajustar su contenido material a la realidad institucional del momento, en pro de la eficiencia económica y social del sistema legal y del afianzamiento de la seguridad jurídica. En desarrollo de esa compilación, el título 4 del DUR incorporó la regulación sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los agentes de retención señalados en los artículos 1.2.4.3 y 1.2.4.20, particularizando su aplicación para el caso de los ingresos laborales, a través del capítulo primero del mismo título. Así, el artículo 1.2.4.1.3 del reglamento describió los procedimientos legales para aplicar la retención en la fuente, y el artículo 1.2.4.1.6. indicó la forma de depuración de la base de cálculo sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, permitiendo detraer los ingresos taxativamente previstos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones a que se refiere el artículo 387 del ET, los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y las rentas legalmente previstas como exentas en razón a su origen y beneficiario; además de precisar que las rentas exentas y las deducciones no podrían superar los límites particulares de cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite porcentual del cuarenta por ciento (40%) o el valor absoluto de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales, es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del ET. Dicha precisión fue hecha por el parágrafo 3 del mencionado artículo 1.2.4.1.6, objeto del presente medio de control, cuyo texto comienza con la expresión “para todos los fines previstos”, entendiéndose por tales los involucrados en la regulación genérica del artículo como norma principal de la que hace parte el citado parágrafo, en tanto fragmento regulador de un aspecto particular de aquella. Así y bajo tal parámetro de estructura normativa, abordado desde la propuesta interpretativa que enfocan los cargos de nulidad, los fines respecto de los cuales opera la limitante de UVT prevista en el parágrafo 3, no son otros distintos que los relacionados con la propia regulación del artículo 1.2.4.1.6 sobre depuración de la base de retención en la fuente de las rentas de trabajo que, si bien se relaciona con el impuesto de renta generado por estas, funge de manera autónoma frente a aquel, en tanto que solo constituye el mecanismo anticipado para recaudarlo, con elementos singulares e independientes de ese tributo recaudado y expresamente establecidos en la legislación tributaria, entre ellos, su causación mensual, ante el supuesto de pagos laborales durante el respectivo mes, sin perjuicio de que puedan tener una periodicidad diferente, acorde con los procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386 del ET, en concordancia con el artículo 1.2.4.1.3. del DUR. En ese contexto material, en el que la norma legal que se predica violada regula la determinación de la renta líquida cedular de trabajo y el aparte normativo que se acusa como transgresor integra la reglamentación sobre la depuración de la base de retención en la fuente, legalmente establecida en el artículo 388 del ET, se echa de menos la similitud de presupuestos regulatorios entre la norma superior supuestamente transgredida y la norma inferior transgresora para efecto de realizar la confrontación directa que estructura el examen de validez respecto del principio de reserva de ley y exceso de la facultad reglamentaria. Sin perjuicio de esa primera observación, aún en el caso de que la unidad material se cumpliera, lo cierto es que el texto de la norma reglamentaria acusada replicó el parámetro legal techo de UVT anual (5.040) y al aludir a las 420 UVT le antecedió la expresión “es decir”, conector gramatical usado para aclarar o explicar con mayor amplitud las palabras, frases o párrafos inmediatamente anteriores, cuyo enlace dota de significación a la idea que quiere presentarse. En el caso, dicha aclaración respondió a la periodicidad de la retención en la fuente reglamentada, en tanto mecanismo de recaudo anticipado del impuesto anual de renta sobre los pagos laborales realizados a lo largo del año y aplicado mensualmente a través de los procedimientos 1 y 2 descritos en los artículos 385 y 386 del ET. Para ello, aplicó una operación matemática básica de división que precisó la proporción de las 5.040 UVT anuales del impuesto de renta correspondiente a cada uno de los doce meses en los que se aplica la retención en la fuente sobre los ingresos laborales percibidos durante el año, arrojando un resultado de 420 UVT por mes. Desde tal perspectiva, la mención del parágrafo 3 acusado, respecto del límite de 420 UVT mensuales, constituiría un complemento para la reglamentación de la depuración de la base de retención, porque la armoniza con su propio periodo de causación y con el cometido legal de conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa. Sin perjuicio de lo anterior, se evidencia que la aplicación del límite de 420 UVT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR