SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06623-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900727529

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06623-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06623-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINTIVO - Su control compete a los jueces administrativos a través de los medios de control ordinarios / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE - Por sí solo no es susceptible de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE-Si contiene una irregularidad que incide en la decisión administrativa definitiva, su control compete a los jueces administrativos a través de los medios de control ordinarios / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO-No ejerce funciones jurisdiccionales / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE ENTIDADES ADMINISTRATIVAS - La decisión tiene el carácter de un acto preparatorio / ACCIÓN DE TUTELA - Por regla general no procede contra actos administrativos

Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 7 de julio de 2021 que, al resolver un conflicto de competencias entre entidades administrativas, determinó que BANCOLDEX debía expedir una certificación laboral. (…) [L]a jurisprudencia constitucional ha precisado que la tutela no procede, por regla general, contra actos administrativos de carácter definitivo, es decir, los que resuelven de fondo una actuación administrativa o impiden su continuación, pues para ello existen los medios de control de los que conocen los jueces administrativos que, incluso, tienen la facultad de dictar medidas cautelares contra dichos actos -como la suspensión provisional de los efectos-. Con mayor razón, el amparo no procede contra actos administrativos preparatorios o de trámite, pues estos no contienen una decisión de fondo o una expresión concreta de voluntad de la Administración, sino que, como su nombre lo indica, se trata de actuaciones encaminadas para la formación de la voluntad administrativa. Ahora bien, si un acto de trámite viola la legalidad y esa irregularidad tiene incidencia en la decisión definitiva, el remedio a esa situación también compete al juez administrativo, a través del medio de control respectivo. (…) El artículo 112 del CPACA prevé que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no toma parte en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. (…) Como la decisión del 7 de julio de 2021 tiene el carácter de acto preparatorio, expedido con ocasión de una actuación administrativa para obtener una certificación de tiempo de servicios, no constituye un acto definitivo y, por ende, tampoco es susceptible de control judicial. Si BANCOLDEX tiene reparos sobre su competencia para expedir la certificación, estos deberán formularse a través del medio de control procedente respecto del acto administrativo definitivo que se profiera para decidir la petición del exservidor de PROEXPO. En otros términos, la tutela no procede como mecanismo para controvertir un acto de trámite. El control judicial de las decisiones administrativas corresponde al juez administrativo, a través de los medios de control ordinarios.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06623-00(AC)

Actor: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA-BANCOLDEX S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el Banco de Comercio Exterior de Colombia-BANCOLDEX S.A. contra el Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna una decisión del Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil que, al resolver un conflicto de competencias entre la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores y el solicitante, definió que este último es competente para emitir una certificación laboral de un exservidor que se desempeñó como agregado comercial en unas embajadas. Se afirma que la decisión vulneró los derechos al debido proceso y de defensa, pues desconoció pronunciamientos anteriores de la misma Sala de Consulta, la normativa aplicable al asunto e invadió la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.

ANTECEDENTES

El 28 de septiembre de 2021, el Banco de Comercio Exterior de Colombia-BANCOLDEX S.A., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil para que se dejara sin efectos la decisión del 7 de julio de 2021 que, al resolver un conflicto de competencias administrativas entre la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores y BANCOLDEX S.A., determinó que el banco es competente para expedir un certificado laboral, a través del Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), de un exservidor que se desempeñó como agregado comercial en unas embajadas. Adujo que la decisión vulnera sus derechos al debido proceso y de defensa, pues contradice pronunciamientos de la misma Sala de Consulta, en relación con...

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