SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2016-00423-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900984141

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2016-00423-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente11001-03-15-000-2016-00423-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA - Improcedente

En el caso que ocupa a la Sala, el actor presentó acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a ser elegido, que consideró vulnerados con ocasión de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que revocó el fallo de tutela de primera instancia, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de la acción de tutela con radicado … Ahora bien, con fundamento en el marco jurisprudencial expuesto en precedencia, esta Sección encuentra que en el sub examine la solicitud de amparo no cumple con el presupuesto de admisibilidad, esto es, que no se trate de tutela contra otra decisión de tutela, por cuanto la misma censura las sentencias dictadas en la acción de tutela que el actor ejerció contra el consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin que por lo demás, concurran los presupuestos establecidos en la sentencia de unificación SU-627 del 1 de octubre de 2015 de la Corte Constitucional para la procedencia excepcional de tutela contra tutela… Lo anterior si se tiene en cuenta que en el escrito de tutela el actor no alegó alguna de estas circunstancias referidas y las mismas tampoco aparecen acreditadas con los medios de convicción que allegó… Finalmente, la Sala constata que la acción de tutela no cumple con el requisito de no dirigirse contra una sentencia de tutela, y los cargos formulados no se encuentran dirigidos a demostrar alguna de las situaciones de procedencia.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar la sentencias C-590 de 2005; en el mismo sentido, ver la sentencia SU-627 de 2015, ambas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00423-00(AC)

Actor: J.J.L.V.

Demandado: SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO

Se decide la acción de tutela presentada por el actor, contra el fallo de tutela proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado de 15 de diciembre de 2015, que revocó la decisión acogida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

  1. ANTECEDENTES
    1. La Solicitud

El 8 de febrero de 2015 el señor J.J.L.V., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a ser elegido, que consideró vulnerados con ocasión de la sentencia del 15 de diciembre de 2015, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que revocó el fallo de tutela de primera instancia, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de la acción de tutela con radicado Nº 76001-23-33-000-2015-01305-01.

1.2. Hechos

El actor afirma que el señor A.G.S., con el aval del Partido Conservador Colombiano, fue inscrito como candidato al Concejo Municipal de Andalucía (Valle del Cauca), según se hizo constar en el formulario E-8.

Indica que el 22 de octubre de 2015, falleció el señor A.G.S., candidato al Concejo Municipal de Andalucía en las elecciones locales convocadas para el día 25 de octubre de 2015, identificado con el No. C3 en el tarjetón del Partido Conservador.

Asegura que en comunicado dirigido el 22 de octubre de 2015 a la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó el reemplazo de candidatura a la lista de la corporación de elección popular del Municipio de Andalucía, con el fin de inscribirse en reemplazo del señor A.G.S., para lo cual exhibió el correspondiente aval del Directorio Departamental de la Colectividad.

Sostiene que en Oficio del 9 de noviembre de 2015, los Delegados Departamentales emitieron respuesta a la solicitud antes referida, señalando que no procedía acceder a ella en tanto de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011[1] y la Circular 111 del 26 de mayo de 2015, proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, el término para modificar las listas de los candidatos vencía ocho (8) días antes de la celebración de las elecciones, es decir, el día 13 de octubre de 2015.

Manifiesta que previendo el riesgo administrativo corrido de no ser atendida en tiempo la petición de inscripción como candidato en reemplazo del señor G.S., presentó acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, el cual profirió fallo de 9 de noviembre de 2015[2] amparando los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la participación en política.

Inconformes con la anterior decisión, los delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Valle del Cauca, presentaron impugnación, la cual le correspondió por reparto a la Sección Quinta del Consejo de Estado, que revocó la sentencia de primera instancia mediante providencia de 15 de diciembre de 2015, declarando la carencia actual de objeto, en tanto su pretensión no podía declarase favorablemente, comoquiera que las elecciones locales del año 2015 – llevadas a cabo el 25 de octubre, se celebraron antes de la sentencia de primera instancia de 9 de noviembre de 2015, por parte de la jurisdicción constitucional.

1.3. Pretensiones

Por lo anterior solicitó:

“Amparo de:

1.1 DEBIDO PROCESO

1.2 PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA

1.3 CÓMPUTO DE VOTOS DEL DIFUNTO G.S.

1.4 EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL CORRESPONDIENTE

1.5 VALIDEZ DE LA ELECCIÓN

1.6 EFICACIA DEL VOTO

1.7 DERECHO A SER ELEGIDO”

1.4. Actuación

La acción de tutela fue admitida por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia del 16 de marzo de 2016, que ordenó notificar a las partes.

1.5. Contestaciones

1.5.1. La Sección Quinta del Consejo de Estado

Manifestó que resulta evidente la improcedencia de la presente acción de tutela del vocativo de la referencia, en consideración a que no concurre uno de los requisitos de procedibilidad desarrollados por la jurisprudencia constitucional, aceptado de forma pacífica por esta Corporación, el cual requiere que para la procedencia del recurso de amparo contra providencias judiciales, ésta se dirija contra fallos distintos a decisiones adoptadas en una acción constitucional de tutela.

1.5.2. La Registraduría del Estado Civil

Indicó que la Corte Constitucional ha estudiado la procedencia de las acciones de tutela en contra de sentencias judiciales con el objeto de dar claridad respecto de los eventos en que, de manera excepcional, la acción de tutela resulta procedente frente a las providencias judiciales, en la sentencia C-590 de 2005 se hizo una enumeración que señala los parámetros uniformes a los que se les denominó causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se dijo en esa oportunidad que dicha causales son las siguientes.

“(…)

C. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiera interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

Asimismo señaló que en la situación fáctica bajo examen, se tiene que los hechos y argumentos relacionados por el señor J.J.L.V., ya fueron objeto de decisión judicial por el Consejo de Estado – Sección Quinta en pronunciamiento de segunda instancia, cuya decisión recogió los argumentos expuestos por la entidad accionada, como puede vislumbrar en la sentencia de 15 de diciembre de 2015, proferida por la Honorable Consejera...

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