SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04809-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900984521

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04809-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04809-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PO R ACTIVA

[T]al como lo señaló en su momento la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la señora [M.M.] no tiene legitimación activa en la causa, toda vez que no manifestó actuar como agente oficioso y, además, si bien, actuó como apoderada judicial de la parte demandante en el proceso ordinario, ello no la habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su(s) mandante(s), quienes para el presente asunto no le confirieron poder

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04809-01(AC)

Actor: S.M.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA

Síntesis del caso: La demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, la autoridad judicial demandada respondiera por la mora en la que incurrió respecto al trámite de una demanda ejecutiva.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la demandante contra la Sentencia de 30 de abril de 2021, por medio de la cual la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la improcedencia del amparo solicitado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. La señora S.M.M. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, con ocasión de la presunta mora judicial en la que incurrió la autoridad judicial demandada respecto al trámite de una demanda ejecutiva.

  1. A título de amparo constitucional, la demandante solicitó (se trascribe):

“PRIEMRO: Se reconozca la amenaza y vulneración de mis derechos fundamentales y principios constitucionales consagrados en los artículos 1, 13, 29, 6 de la Constitución Política de 1991 a favor de S.M.M., mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 31.523141 de Jamundí, domiciliada y residente en Cali, y en contra Tribunal Contencioso Administrativo Escrituración que incurren, quien es representado por la señora magistrada M.C. identificad con cédula de ciudadanía, domiciliada y residente en Cali.

SEGUNDO: Ordenar a Tribunal Contencioso Administrativo Escrituración que incurren, quien es representado por la señora M.M.C. que se proceda dar trámite y explique cuál es l razón que después de 16 meses 5 días solo ahora 12 de noviembre venga a realizar el reparto, teniendo conocimiento que he venido solicitándole impulsos al proceso sin recibir una sola respuesta de parte de su despacho.

TERCERO: Que la respectiva sentencia de tutela sea proferida con las facultades extra y ultrapetita del juez constitucional.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 9 de julio de 2019, la señora S.M.M., como apoderada del señor M.A.V.G. y otros, presentó demanda ejecutiva, con fundamento en la Sentencia condenatoria de 18 de diciembre de 2018, proferida por el Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa No. 2007-00574-00 por una falla médica.

  1. 2) Adujo que, posteriormente, radicó varias solicitudes de impulso procesal y solo hasta el 12 de noviembre de 2020 la demanda fue sometida a reparto.

  1. Como fundamento de la vulneración de sus derechos, la demandante señaló que el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, después de 16 meses y 5 días, sometió a reparto el proceso ejecutivo, sin explicación alguna y sin dar respuesta a los impulsos presentados.

1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación

  1. Mediante Sentencia de 30 de abril de 2021, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la presente acción de tutela, tras considerar que la señora M.M. no era titular de los derechos supuestamente vulnerados, ya que, si bien, actuó como apoderada judicial de los demandantes en el proceso ordinario, no intervino como parte en el proceso y, en esa medida, no le asistía un interés directo en él. Es más, indicó que los demandantes, quienes fueron vinculados como terceros interesados, no ratificaron la solicitud ni aportaron poder especial. Por ende, concluyó que no se cumplió con el supuesto de legitimación activa en la causa ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos.

  1. La demandante presentó escrito de impugnación, en el cual se limitó a indicar (se trascribe): “IMPUGNO, la sentencia de Tutela, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, proferida por el despacho, de fecha 30 de abril de 2021”, pero no presentó argumentos dirigidos contra la misma.
  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Impugnación sin carga argumentativa. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Conclusión.

2.1. Impugnación sin carga argumentativa

  1. En consideración a que la impugnación contra la Sentencia de 30 de abril de 2021 fue presentada en tiempo, por quien estaba legitimado para hacerlo, pero ausente de argumentación, en aras de efectivizar el principio de prevalencia del derecho sustancial, la Sala revisará las razones que sirvieron de fundamento del fallo de tutela de primera instancia, con el fin de concluir si resultan razonables y deben ser confirmadas, o si por el contrario, no cuentan con el respaldo jurídico que las mantenga.

  1. En ese orden, el objeto de impugnación se centrará en establecer si la Sentencia proferida en primera instancia, dentro del presente mecanismo constitucional, estuvo debidamente fundamentada y si los argumentos que ahí se expusieron fueron coherentes y razonables para confirmarla, o si, por el contrario, no lo fueron y deberá ser revocada.

2.2. Procedencia de la acción de tutela

  1. En el presente caso, la Sala confirmará la Sentencia de 30 de abril de 2021, al compartir la conclusión a la que llegó el juez de tutela de primera instancia, consistente en que no se satisfizo el requisito de legitimación activa en la causa, ya que la señora M.M. no demostró ser la persona a quien presuntamente se le vulneraron sus derechos fundamentales, como tampoco demostró haber actuado en calidad de agente oficioso o de apoderado de los demandantes del proceso ejecutivo No. 76001-23-33-000-2020-01426-00.

  1. El artículo 86 de la Constitución Política, así como el artículo 1 del Decreto 2591 de 1992, establecen que toda persona puede acudir a la acción de tutela (se trascribe) “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción...

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