SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04668-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900984936

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04668-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04668-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RECONOCIMIENTO DE PRÁACTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

La Sala advierte que, mediante Resolución No. 4325 de 28 de julio de 2021, notificada vía correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica al señor [L.R.].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04668-00(AC)

Actor: D.F.L.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Síntesis del caso: El demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, la autoridad demandada resolviera su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor D.F.L.R. contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 21 de julio de 2021, el señor D.F.L.R. presentó acción de tutela contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura).

  1. A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe):

“PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental de petición y cualquier otro de rango constitucional que se determine violado por las entidades accionadas.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la enjuiciada dar respuesta clara, de fondo y congruente con la petición incoada.

TERCERO: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, se disponga a librar certificación de práctica jurídica a mi nombre en el termino mas expedito.

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 24 de mayo de 2021, el señor L.R. radicó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica a través de la página web regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co

  1. 2) El 16 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de la mencionada petición. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta a la misma.

  1. Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que la falta de respuesta a su petición por parte de la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, trasgredió de sus derechos fundamentales.

1.2. Posición de la parte demandada[2]

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que ya reconoció la práctica jurídica al señor L.R., mediante Resolución No. 4325 de 2021, la cual se remitió al correo electrónico del solicitante. Así las cosas, consideró que no existía vulneración a ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión.

2.1. Procedencia de la acción de tutela

  1. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental[3] de petición. El señor D.F.R. es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa[4].

  1. De igual manera, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa[5], porque de esta se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

  1. Frente al requisito de subsidiariedad[6], la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso, ordinario o extraordinario idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

  1. En relación con el requisito de inmediatez[7], este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es el no reconocimiento de su práctica jurídica del cual se predica una presunta mora injustificada.

2.2. Fijación de la controversia

  1. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado[8], por las razones expuestas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la falta de respuesta a la solicitud presentada por la parte demandante dio lugar a la afectación de su derecho fundamental de petición del demandante.

2.3. Actualidad del objeto

  1. La Sala advierte que, mediante Resolución No. 4325 de 28 de julio de 2021, notificada vía correo electrónico[9], la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura...

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