SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05560-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900987973

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05560-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05560-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

En el caso no se cumplió el requisito de subsidiariedad, en la medida en que los [accionantes], cuentan con otros mecanismos judiciales para la protección de los derechos invocados.(…) Ahora bien, para efectos de determinar la procedencia de la acción de tutela en este caso, es menester definir si los actos acusados son de trámite o definitivos. (…) En el caso concreto, los actos contra los que se dirige la acción, en principio, son definitivos en la medida en que, al negar la posibilidad de que los [accionantes] se inscriban en la Convocatoria núm. 27, decidieron directamente el fondo del asunto. En relación con lo anterior, cabe resaltar que la Corte Constitucional ha dispuesto en su jurisprudencia, que la solicitud de amparo en contra de actos definitivos “se somet[e] a las reglas generales de procedencia de la acción de tutela, es decir, que únicamente procede su estudio cuando el otro medio de defensa judicial ante el juez contencioso administrativo no sea idóneo ni eficaz”. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que los actos administrativos que los señores cuestionaron en esta sede constitucional serían definitivos, es claro que tienen a su disposición el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como mecanismo de defensa judicial eficaz e idóneo, para plantear ante el juez ordinario, los reparos que presentaron en esta oportunidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05560-00(AC)

Actor:H.E.C.S.Y.J.F. RAMOS CUELLAR

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide la acción de tutela presentada por H.E.C.S. y J.F.R.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

H.E.C.S. y J.F.R.C., actuando en nombre propio, presentaron solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos[1], que consideraron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, ante la negativa de habilitar su inscripción en la Convocatoria núm. 27, creada a partir del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, para adelantar el proceso de selección y el concurso de méritos para proveer los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

1.2. Hechos

1.2.2. El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018[2], adelantó el proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial -Convocatoria núm. 27-. El artículo 2 del acto administrativo en mención definió las reglas para la inscripción y, en su numeral 2.3 estableció que el lugar y el término para realizarla, sería “durante las 24 horas, desde el día 27 de agosto a las cero horas (0:00) hasta el 7 de septiembre a las veinticuatro horas (24:00), vía WEB, a través del Portal de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, link concursos”[3].

1.2.2. Según indicaron los señores H.E.C.S. y J.F.R.C., para el momento en el que se debía realizar la inscripción, no cumplían con los requisitos mínimos exigidos para aspirar a los cargos a proveer, motivo por el cual, no se inscribieron en la Convocatoria núm. 27. No obstante, según afirmaron, ha trascurrido alrededor de 3 años desde que se abrió el concurso de méritos y aún no se ha realizado la “Fase I – Prueba de Aptitudes y Conocimientos”, y que, durante este lapso, alcanzaron a reunir los requisitos exigidos.

1.2.3. En virtud de lo anterior, H.E.C.S. presentó una petición el 15 de marzo de 2021[4], ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó habilitar un lapso para inscribirse en la Convocatoria núm. 27. Por su parte, J.F.R.C. radicó la misma solicitud, el 21 de julio del mismo año[5].

Ambas peticiones fueron contestadas por la Universidad Nacional de Colombia, mediante oficios CONV27DP-2160 del 9 de abril[6] y CONV27DP-3090 del 4 de agosto[7] del año en curso, en el sentido de indicar que no era posible acceder a tal requerimiento, en la medida en que “la fase de inscripción [ya se encontraba] finalizada en el actual proceso de selección de acuerdo con lo consagrado (sic) en la norma reguladora del concurso, por lo que no [era] posible retroceder a etapas ya culminadas y que se adelantaron en debida forma, pues permitir la inscripción de nuevos participantes vulneraría el derecho a la igualdad de los demás concursantes, así como devolver la actuación hasta la inscripción ocasionaría un retraso en la presente convocatoria de conformidad con el cronograma vigente a la fecha”[8].

1.3. Pretensiones y argumentos de la acción de tutela

1.3.1. H.E.C.S. y J.F.R.C. solicitaron: (i) la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos públicos y a la moralidad administrativa; y (ii) ordenar al Consejo Superior de la Judicatura habilitar un lapso prudencial para la inscripción en la Convocatoria núm. 27.

1.3.2. Los accionantes fundamentaron su petición de amparo constitucional:

(i) En las garantías fundamentales que protegen el derecho al debido proceso, el derecho a la igualdad, el derecho al acceso a cargos públicos, y la jurisprudencia constitucional que se ha proferido en relación con la protección de tales derechos, en el marco de los concursos de méritos.

(ii) En la interpretación sesgada de la Universidad Nacional de Colombia, sobre los derechos invocados, al resolver las peticiones elevadas, pues los accionantes no solicitaron retrotraer las etapas iniciales. Su petición estaba encaminada a que se les garantizara el derecho a la igualdad, en relación los demás profesionales del derecho, y así también, el derecho al acceso a cargos públicos, en la medida en que, a la fecha cumplían con los requisitos de la convocatoria.

1.4. Trámite en primera instancia e intervenciones

1.4.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 25 de agosto de 2021[9], admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, como parte accionada, para que se pronunciara sobre los hechos en que se sustentó la solicitud de amparo. Así mismo, negó la solicitud de ordenar la suspensión de la prueba de conocimientos fijada para el pasado 29 de agosto del año en curso, como medida provisional, pues no advirtió la existencia de fundamentos fácticos a partir de los cuales se pudiera inferir el grado de afectación a los derechos invocados.

1.4.2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura[10] afirmó que no vulneró los derechos invocados por los señores C.S. y R.C., en la medida en que actuó dentro del margen de su competencia en ejercicio de una función reglada y tomó las decisiones con base en la aplicación estricta de las normas vigentes y del Acuerdo de Convocatoria. En ese orden de ideas, adujo que la etapa de inscripción ya había finalizado, y permitir la entrada de nuevos participantes vulneraría el derecho al debido proceso y el derecho a la igualdad de los concursantes que ya se encontraban inscritos. Así mismo, indicó que la “Universidad Nacional de Colombia [estaba] facultada para dar respuesta a las peticiones presentadas en el marco del concurso de méritos con fundamento en las obligaciones contraídas en el Contrato Interadministrativo No. 096 de 2018”[11]. Por último, informó que la Corte Constitucional, en Auto 555 de 2021[12] —proferido en el marco de dos solicitudes de amparo que seleccionó para revisión—, suspendió la realización de la prueba de conocimientos, hasta que adopte una decisión definitiva sobre las sentencias de tutela objeto de revisión.

1.4.3. Posteriormente, mediante auto del 14 de septiembre del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR