SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00052-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900988473

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00052-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00052-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COMPETENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Esta Sala es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), toda vez que la providencia objeto de recurso extraordinario de revisión es una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La sentencia recurrida fue proferida (…) y cobró ejecutoria (…). Por lo tanto, el recurso extraordinario de revisión, (…) fue interpuesto dentro del término anual previsto en el artículo 251, inciso 1º, del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 249 INCISO 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 251 INCISO 1

ALCANCE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CONCEPTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DEFINICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FUNDAMENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRESUPUESTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO / EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / EFECTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / GENERALIDADES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA / EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA

La Sala recuerda que -como lo ha sustentado la jurisprudencia colombiana- el recurso extraordinario de revisión constituye una excepción al principio de cosa juzgada, instituido con el propósito de enmendar los errores o irregularidades cometidos en una providencia judicial. Por su carácter excepcional, que afecta la seguridad jurídica de los fallos en firme, este recurso no puede concebirse como una tercera instancia, en la que se reformulen temas ya litigados, o se aduzcan argumentos o hechos no expuestos en la causa petendi-. Así como excepción razonable al principio de cosa juzgada, en aras de garantizar la justicia material y el debido proceso, el recurso extraordinario de revisión debe encausarse bajo alguna de las situaciones específicas definidas por el legislador que, por su carácter taxativo, no pueden ser interpretadas analógica o extensivamente, correspondiéndole al recurrente la carga de demostrar la causal alegada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión ver sentencia del 18 de octubre de 2005, Exp. 11001-03-15-000-1998-00173-00 (REV-173), C.M.E.G.G., sentencia del 28 de agosto de 2018, Exp. 11001-03-15-000-2017-00558-00(REV-PI), C.C.E.M.R.. Igualmente ver sentencia de la Corte Constitucional SU 263 de 2015, sentencia de la Corte Constitucional C 450 de 2015, sentencias C 680 de 1998, sentencia T 039 de 1996, sentencia C 004 de 2003, y sentencia C 520 de 2009.

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DOCUMENTO FALSO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / PRUEBA DOCUMENTAL / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Si bien, la recurrente invoca la causal de revisión 3ª del artículo 250 del CPACA, al enunciarla a continuación, se refiere a la causal 2ª, que consiste en haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. Tras considerar, en un principio, que la causal análoga, prevista en el artículo 188.1 del CCA, exigía que la falsedad o adulteración documental fuera declarada en sentencia penal o con tacha de falsedad en proceso judicial, la jurisprudencia contencioso-administrativa ha sostenido pacíficamente, en los últimos años, que corresponde al juez de revisión su determinación, mediante un estudio riguroso de los documentos presentados por el recurrente. Este es un análisis objetivo, ya que el análisis de responsabilidad del autor le corresponde al juez penal.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 250 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las causales del recurso extraordinario de revisión ver sentencia de 11 de febrero de 1993, Exp. REV 037, sentencias de 19 de diciembre de 1995, Exp. REV 076, sentencias de 12 de julio de 2005, Exp. 11001-03-15-000-1998-00161-01(REV-00161), C.L.L.D., sentencia del 26 de febrero de 2013, Exp. 11001-03-15-000-2008-00638-00(REV), C.A.Y.B., sentencia de 8 de mayo de 2019, Exp. 54722, C.M.N.V.R..

PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / ACCIÓN DE REPARACIÓN POR ERROR JURISDICCIONAL / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DERECHO AL DEBIDO AL PROCESO / GARANTÍA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTÍJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

En el presente asunto, no hay duda de que los anteriores documentos, en los que el recurrente cimentó la actual solicitud extraordinaria de revisión, fueron tenidos en cuenta en el fallo, ya que el juicio de responsabilidad por error jurisdiccional se centró justamente en la providencia con la que fue rechazado el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial interpuesto por la señora (…) y el amparo del derecho al debido proceso con el que tal rechazo fue dejado sin efectos. Sin embargo, las pretensiones de la entonces demandante no fueron desestimadas debido a que no se hubiera presentado una irregularidad en la remisión del expediente de unificación de jurisprudencia al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de S.M., lo que afirmó expresamente el ad quem, sino porque no se había acreditado el daño, que es el primer elemento de la responsabilidad extracontractual, ni podía configurarse, debido a que la providencia no era definitiva y esta había devenido ineficaz, además de no haberse acreditado el dolo alegado en sustento de la alzada. No se trata entonces de documentos que hubieran influido ostensiblemente en la decisión, hasta el punto de definir su sentido, como lo requiere la causal invocada por la recurrente.

INEXISTENCIA DEL DOCUMENTO FALSO / PRUEBA DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTO / AUSENCIA DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / ELEMENTOS DE LA FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO / ELEMENTOS DE LA FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO / ESTRUCTURACIÓN DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO / EXISTENCIA DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO / DIFERENCIA ENTRE FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO / ELEMENTOS DE LA FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA

[L]os documentos allegados por la actora no dan cuenta de una alteración o falsedad documental. En línea con la jurisprudencia penal, esta Corporación ha precisado que la falsedad documental que da lugar a la revisión extraordinaria de la sentencia puede ser de dos especies. La material es un atentado a la integridad material del documento, a su genuinidad, que se presenta cuando el documento es creado totalmente o la alteración del contenido material de un documento existente. Se trata así de una modificación, cambio o alteración. Mientras que la falsedad ideológica se da cuando el servidor público, o el particular, en ejercicio de la facultad certificadora de la verdad, hace afirmaciones contrarias a ella, o la callan total o parcialmente, en un documento que puede servir de prueba. Más recientemente, esta Corporación ha considerado que la prosperidad de esta causal requiere que la prueba de la falsedad o alteración sea percibida cuando el proceso en el que la sentencia hubiera sido proferida haya concluido, ya que, de lo contrario, debería haberse puesto en conocimiento del juez natural de la causa.

NEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INEXISTENCIA DEL DOCUMENTO FALSO / PRUEBA DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTO / AUSENCIA DE PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / EXPEDIENTE / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL

Conforme a lo...

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