SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03866-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900988514

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03866-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03866-01
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Niega / REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR HACINAMIENTO A LAS RECLUSAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE UN DAÑO ANTIJURÍDICO CAUSADO A UN GRUPO – No vulnera derechos fundamentales / TRATO DIFERENCIAL DE GÉNERO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración

Encuentra la Sala que determinó la existencia de un grupo de más de 20 mujeres afectadas por las condiciones de hacinamiento en las que estuvieron detenidas en la cárcel El Cunduy de Florencia, Caquetá, entre el 1° de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013, (…) Como sustento de tal determinación, el ad quem señaló que el hacinamiento operó como un hecho generador del daño en condiciones uniformes respecto de todas las mujeres que estuvieron detenidas en dicha data, lo cual se demostró “a partir de los testimonios y pruebas documentales que obran en el expediente”.(…) En ese orden, señaló que se acreditó el daño sufrido por las internas cuyo contenido coincide con la afectación a su dignidad e integridad, que no es “extraña al derecho de la responsabilidad, que permite entender que el sacrificio ilegítimo de un derecho es una pérdida cuyos efectos deben ser reparados”. (…) Así las cosas, la Sala no observa una valoración irracional o arbitraria de las pruebas señaladas por la parte tutelante, pues no se puede establecer que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado estuviera alejada de las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, contrario a ello, lo que se evidencia es un claro desacuerdo de la parte tutelante respecto de la conclusión a la que arribó la subsección demandada. (…) El cargo por desconocimiento del precedente tampoco tiene vocación de prosperidad, pues dada la argumentación de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, no encuentra esta Sala un apartamiento arbitrario de la tesis fijada jurisprudencialmente y que la parte actora pone de presente, pues la conclusión de indemnizar al grupo de mujeres recluidas en la cárcel El Cunduy devino de un análisis de las reglas aplicables al caso, pero teniendo en cuenta las particularidades del asunto. Así que al acreditarse el daño contra la dignidad e integridad encontró que esa afectación debía ser reparada por tratarse de un “sacrificio ilegítimo de un derecho”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03866-01(AC)

Actor: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de agosto de 2021 por la Sección Primera del Consejo de Estado Mediante esta providencia, por un lado, declaró la improcedencia de la acción de tutela en relación con el defecto procedimental absoluto y el desconocimiento del precedente de la sentencia de unificación del 28[1] de agosto de 2014[2] y, por el otro, negó el amparo de los derechos deprecados respecto del defecto fáctico y el sustantivo por desconocimiento del precedente de la sentencia de 3 de octubre de 2019[3].

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 18 de junio de 2021 al aplicativo dispuesto para la radicación de Tutelas y Habeas Corpus de la Rama Judicial[4], la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, interpusieron acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

2. La parte accionante considera vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 20 de noviembre de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual revocó la decisión del 4 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. (en adelante INPEC) y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (en adelante USPEC), por los daños causados “a las mujeres que estuvieron recluidas en el pabellón femenino del EPCMS del Cunduy, en Florencia Caquetá, en cualquier momento, entre el 1° de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013”.

3. Dicha decisión fue proferida al interior de la acción de grupo, con radicado número 18001-23-33-000-2013-00216-00/01 adelantado por las señoras Norma Constanza Valencia, A.M.R.G., O.P.C., S.G., L.L.B.G., N.M.B., Y.P.L., M.A.Q., L.M.R.H., R.D.L. y S.M.H.R. contra La Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la USPEC y el Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP).

4. Con base en lo anterior, la parte actora solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pretende:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la IGUALDAD, de esta Agencia y de todas las entidades públicas representadas vulnerados con la actuación de la autoridad judicial accionada.

SEGUNDO: DEJAR sin efecto la sentencia del 20 de noviembre de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

TERCERO: ORDENAR a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado proferir nuevamente sentencia dentro de la acción de grupo No. 18001-23-33-000-2013-00216-01(AG) teniendo en cuenta las pretensiones y hechos de la demanda, el alcance probatorio de las pruebas aportadas al proceso y el precedente del Consejo de Estado”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

5. Las señoras N.C.V., A.M.R.G., O.P.C., S.G., L.L.B.G., N.M.B., Y.P.L., M.A.Q., L.M.R.H., R.D.L. y S.M.H.R., a través de apoderado judicial, presentaron acción de grupo contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la USPEC y el DNP, con el fin de que se les declarara responsables por los daños causados a las mujeres recluidas en condiciones de hacinamiento en el establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad El Cunduy de Florencia, Caquetá, desde enero de 2012.

6. Del asunto conoció en primera instancia el Tribunal Administrativo del Caquetá, autoridad que con providencia del 4 de mayo de 2017, negó las pretensiones de la demanda al considerar que si bien se acreditó la situación de hacinamiento carcelario en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad El Cunduy, en todo caso, no se probaron los perjuicios reclamados.

7. Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación al argüir que los testimonios rendidos al interior del proceso fueron objetivos, claros y espontáneos, de los cuales se advertía información pertinente para declarar la responsabilidad de las autoridades demandadas y que, en los casos en los que se involucraban violaciones de derechos humanos, se debían presumir los perjuicios morales, los cuales tenían que ser determinados en el caso concreto porque se había demostrado el daño a la salud y a la vida.

8. La Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, mediante providencia del 20 de noviembre de 2020 revocó la decisión de primera instancia, al encontrar “suficientemente acreditados el hacinamiento, los daños y los perjuicios que la jurisprudencia permite reconocer”.

9. Como sustento de la decisión, señaló que el hacinamiento acreditado dentro del plenario, operó como un hecho generador del daño respecto de todas las mujeres que estuvieron internas en el centro carcelario El Cunduy desde el 1° de enero de 2012 hasta el 14 de junio de 2013.

10. Determinó que hubo un trato cruel, inhumano y degradante, lo que vulneró la...

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