SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05997-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900990144

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05997-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05997-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / PUBLICACIÓN DEL FORMATO OPCIÓN DE ESCOGENCIA DE SEDE

En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales y fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y acceso a cargos públicos presuntamente vulnerados con ocasión de la falta de publicación del formato opción de escogencia de sede para el cargo de Oficial Mayor de Juzgados Municipales -Grado Nominado en Bogotá. (…) En la sentencia de primera instancia la Sección Cuarta de esta Corporación declaró la carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto el 1° de octubre de 2021 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá publicó en la página web de la Rama Judicial el formato de opción de sede para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal grado nominado.(…) En consideración a lo antes expuesto, es razonable y se ajustó a los hechos y argumentos expuestos la decisión de primera instancia por cuanto es evidente que durante el trámite de la acción de tutela el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá puso fin a la situación que motivó la interposición de la demanda, esto es, la falta de publicación del formato de opción de sede para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal grado nominado, lo que da lugar a que sea procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: F.I.M.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-05997-01(AC)

Actor: J.F.E.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la demandante contra la sentencia de 15 de octubre de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso:

“1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

3. Publicar la presente decisión en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial.

4. De no ser impugnada, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” (negrillas del original - archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI)

I. ANTECEDENTES 1. La demanda

En ejercicio de la acción de tutela el 6 de septiembre de 2021 el señor J.F.E.C. demandó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con el fin de que se protegieran sus derechos constitucionales y fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y acceso a cargos públicos y por tanto se accediera a las siguientes súplicas:

Primera. – Que se tutelen mis derechos fundamentales al Debido Proceso Administrativo, Igualdad, Trabajo, Mínimo Vital, Acceso a Cargos Públicos y Concurso de Méritos, por lo relatado en los hechos de esta acción de tutela.

Segunda. – Que se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL- que procedan dentro del término que la H. Sala Laboral lo considere, a dar cumplimiento a las reglas y especialmente a los términos para la escogencia, aceptación y posesión del cargo de Oficial Mayor de Juzgado Civil Municipal de Bogotá, a que tengo derecho por hacer parte de la lista de elegibles del concurso de méritos de empleados de la Rama Judicial convocado mediante la Convocatoria número 4 del año 2017. Esto es, que cumplan con lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura Y ADELANTEN SIN DEMORA Y EN SU OPORTUNIDAD DEBIDA SIN RETRASO ALGUNO, ACADA ETAPA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL SUSCRITO EN PROPIEDAD.

Tercero. – Que se dicten las órdenes y exhortos que esa H.M. considere, a las accionadas para garantizar activamente mis derechos aquí invocados.” (mayúsculas y negrillas del original - archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) Mediante el Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017 (Convocatoria 4) el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá convocó a concurso de méritos para la conformación de los registros de elegibles seccionales para empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, en el cual el demandante participó para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal grado nominado.

2) Mediante la Resolución CSJBTR21-65 de 24 de mayo de 2021 se publicó el registro de elegibles para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal grado nominado, en el que el demandante ocupó el puesto 34 con un puntaje de 657,56.

3) Contra la anterior resolución uno de los participantes del concurso interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto de manera desfavorable mediante la Resolución CSJBTR21-152 del 17 de agosto de 2021.

4) El demandante actualmente se desempeña como Oficial Mayor – en Provisionalidad de un Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, cargo en el cual se posesionó el 9 de septiembre de 2021 la persona que ganó la propiedad del mismo.

3. El fundamento de la vulneración

La parte actora señaló que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus...

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