SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2008-00458-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900992519

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2008-00458-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2008-00458-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DERECHOS DE AUTOR – Pago / DERECHOS MORALES DE AUTOR / DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE – No configuración

[S]olo serán parte del bloque de constitucionalidad aquellas normas de la Decisión Andina 351 de 1993 que se refieran a la protección de los derechos morales de autor, esto es, entre otros, de conservación de la obra, reivindicación de la paternidad y posibilidad de oposición ante cualquier deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro o la reputación de dicho titular. Así las cosas, están excluidas del bloque de constitucionalidad aquellas normas relativas a los derechos patrimoniales de autor. La Sala encuentra, entonces, respecto de las normas comunitarias que se enunciaron como violadas, que los artículos 13 y 15 de la Decisión 351 de 1993 hacen parte del capítulo V «DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES» por lo que no puede entenderse incluidos dentro del bloque de constitucionalidad. En lo atinente a los artículos 43, 45, 48, 49 y 54 de la norma comunitaria, se advierte que los artículos 43, 45, 48 y 49 se encuentran dentro del capítulo XI «DE LA GESTIÓN COLECTIVA» y el artículo 54 establece la prohibición de autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o de su representante, normas que están íntimamente ligadas con los derechos patrimoniales y, por tanto, tampoco harían parte del bloque de constitucionalidad. De acuerdo con lo anterior, no es posible realizar el control de juridicidad de las Resoluciones números 009 de 28 de enero y 010 de 1 de marzo, ambas de 1985, expedidas por el Director Nacional del Derecho de Autor, frente a los artículos 13, 15, 43, 45, 48, 49 y 54, bajo el mecanismo de la inconstitucionalidad sobreviniente, como lo sugiere el agente del Ministerio Público, por tratarse de disposiciones que no integran el bloque de constitucionalidad y por haberse expedido con posterioridad a dichos actos administrativos, la autoridad administrativa no las pudo tener en cuenta –Recuérdese que el juicio de legalidad de los actos acusados debe realizarse a la luz de las normas superiores vigentes al momento de su expedición–.

ACCIÓN DE NULIDAD – Procedencia

La Sala concluye, entonces, que la acción de nulidad era la vía procesal pertinente para cuestionar la legalidad de las Resoluciones números 009 de 28 de enero y 010 de 1 de marzo, ambas de 1985, expedidas por el Director Nacional de Derecho de Autor, en la medida en que tales resoluciones son actos administrativos de carácter general pues no van dirigidos a crear una situación jurídica de carácter particular y concreto sino que, por el contrario, establecen supuestos de hecho de carácter abstracto dirigidos a un grupo indeterminado de personas a quienes son aplicables las tarifas supletorias en ellos contenidas. Cabe advertir que si bien es cierto que los tres primeros cargos de nulidad se dirigen a proteger el orden jurídico en abstracto, la legalidad en sentido lato y no se vislumbra un interés particular y concreto en los mismos, también lo es que no sucede lo mismo con el cuarto cargo, en tanto que con el mismo se busca obtener un pronunciamiento subjetivo relativo a los perjuicios ocasionados en los derechos de los titulares representados por SAYCO y ACINPRO, razón por la cual el mismo no puede ser objeto de esta acción – la acción de nulidad– ni ser posible una trasgresión concreta de tales derechos en virtud de la naturaleza de los actos acusados –actos administrativos de carácter general–

CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Se hace con las normas vigentes al momento de su expedición

[L]a Sala considera que no era posible emprender el control de legalidad de las precitadas Resoluciones en relación con los artículos 11 y 11bis del Convenio de Berna, aprobado mediante la Ley 33 de 1987; el numeral 4° del artículo 13 y 30 de la Ley 44 de 1993; el artículo 9.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, aprobado mediante la Ley 170 de 1994; los artículos 14 y 26 del Decreto 162 de 1996; el artículo 15 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI– sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, aprobado mediante la Ley 545 de 1999; el artículo 8º del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, aprobado mediante la Ley 565 de 2000; y los apartados a) y d) del artículo 2º del Decreto 1278 de 1996, en la medida que se trata de disposiciones expedidas con posterioridad a los mismos, el juicio de legalidad que realiza el juez se hacen a la luz de las normas superiores vigentes al momento de su expedición.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1982ARTÍCULO 73 PARÁGRAFO / DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 009 DE 1985 (28 de enero) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (No anulada) / RESOLUCIÓN 010 DE 1985 (1 de marzo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00458-00

Actor: SAYCO Y ACINPRO

Demandado: NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Referencia: NULIDAD

Tema: DERECHOS DE AUTOR – REGULACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA / CONTROL DE JURIDICIDAD – EL CONTROL DE JURIDICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE REALIZA, POR REGLA GENERAL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO DE SU EXPEDICIÓN / INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE – PROCEDENCIA DEL CONTROL DE JURIDICIDAD CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DE 1991 / INTERVENCIÓN ECONÓMICA – FIJACIÓN DE TARIFAS SUPLETIVAS / COMUNIDAD ANDINA – INAPLICACIÓN INMEDIATA DEL ORDENAMIENTO INTERNO CONTRARIO AL ORDENAMIENTO ANDINO

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo –en adelante CCA– presentaron la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –en adelante SAYCO– y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos –en adelante ACINPRO–, en contra de las Resoluciones números 009 de 28 de enero y 010 de 1 de marzo, ambas de 1985, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor –en adelante Dirección Nacional de Derecho de Autor–.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La demanda[1]

  1. Las asociaciones SAYCO y ACINPRO, actuando por intermedio de sus representantes legales y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del CCA, presentaron demanda ante esta jurisdicción, formulando las siguientes pretensiones:

[…] PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 009 del 28 de enero de 1985, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

SEGUNDA.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 010 del 1 de marzo de 1985, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

TERCERA.- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia definitiva dentro del término señalado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTA.- Que se condene a la demandada al pago de las costas a que haya lugar […]

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