SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06939-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900992628

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06939-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 23-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06939-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AUSENCIA DE PODER PARA EJERCER LA ACCIÓN / NO SER PARTE DENTRO DEL PROCESO

La Sala advierte que el [accionante] no compareció como parte en el proceso ejecutivo, lo que implica que para efectos de poder solicitar el mencionado desarchivo del proceso y acudir al amparo constitucional, debió haber obtenido un poder especial otorgado por Bancolombia S.A. o por [LAMG], quienes resultan ser los titulares de los derechos cuya protección se invoca. En este contexto, para la Sala el [accionante] carece de legitimación en la causa para cuestionar, a través de la acción de tutela, la actuación de la Rama Judicial y del Archivo Central de la Rama Judicial en Bogotá D.C., pues, se recuerda, el ejercicio de este mecanismo de protección de derechos de rango constitucional exige que el accionante cuente con una posición que le otorgue la titularidad del derecho que invoca en protección.Así las cosas, el [accionante] no está legitimado para invocar la protección de derechos constitucionales ajenos, dado que, en el caso que actué como apoderado de las partes, su accionar está delimitado por el poder conferido por su poderdante, de forma que toda actuación que se extralimite podría constituirse en abuso del derecho litigioso. Revisado el expediente de tutela, no se observa que el [accionante] haya aportado el poder especial que lo faculte para ejercer la acción constitucional en representación de Bancolombia S.A. o del señor [LAMG], como titulares de los derechos presuntamente vulnerados, pese a que se le requirió oportunamente su acreditación en el presente trámite constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06939-00(AC)

Actor: G.M.C.F.

Demandado: RAMA JUDICIAL Y ARCHIVO CENTRAL DE BOGOTÁ D.C.

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el señor G.M.C.F. contra la Rama Judicial y el Archivo Central de Bogotá D.C.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor G.M.C.F., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de administración de justicia, que estimó lesionados por la Rama Judicial y el Archivo Central de Bogotá D.C., como consecuencia de no haber dado respuesta a las peticiones de 21 de julio y 29 de septiembre de 2021, mediante las cuales solicitó, respectivamente, desarchivar el proceso ejecutivo con radicado No. 11001-40-03-014-2005-01708-00, promovido por Bancolombia S.A. contra L.A.M.G..

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(...) Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que se sirva a desarchivar el expediente 11001400301420050170800 de BANCOLOMBIA S.A V.L.A.M.G. y enviado al juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá. (…)”. (Sic).

  1. Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Señaló que el 21 de julio de 2021, envió un correo electrónico a la oficina de Archivo Central de Bogotá D.C, solicitando el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado No. 11001-40-03-014-2005-01708-00, que cursó en el Juzgado Catorce (14) Civil Municipal y fue promovido por Bancolombia S.A. contra L.A.M.G..

Indicó que mediante correo electrónico de 29 de septiembre de 2021, se comunicó con el Archivo Central de Bogotá D.C., para solicitar información sobre su trámite; sin embargo, la entidad no le ha dado respuesta.

Adujó que desde el 21 de julio de 2021, fecha en la que radicó su solicitud, han pasado meses, sin que la entidad haya dado respuesta alguna a su requerimiento.

2.1 Consideraciones de la parte actora

Consideró que las entidades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de administración de justicia, al no dar respuesta a su solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo con radicado No. 11001-40-03-014-2005-01708-00, promovido por Bancolombia S.A. contra L.A.M.G..

  1. Trámite procesal

Mediante auto de 14 de octubre de 2021[2], se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las autoridades accionadas[3], para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

  1. Intervenciones

4.1 Bancolombia S.A.[4] solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, por las siguientes razones:

Indicó que al analizar los hechos alegados por el accionante como generadores de la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados y las pruebas aportadas, se puede concluir que la entidad financiera carece de legitimación material en la causa por pasiva, dado que no es responsable de las conductas omisivas que presuntamente vulneran sus derechos.

4.2 El Consejo Superior de la Judicatura[5], a través del Despacho de la Presidencia, indicó que no tiene competencia para atender la solicitud del accionante, por cuanto que sus funciones están definidas de manera taxativa en el artículo 256 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015 y las sentencias C-285 de 2016 y C-373 de 2016, dentro de las cuales, no se encuentra el manejo del archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

Indicó que la competencia para el manejo de los expedientes de los despachos judiciales de Bogotá corresponde a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá́, quien, a través de su Oficina de Archivo Central son los encargados del archivo, desarchivo e información de los procesos a que hace referencia la petición objeto de la presente tutela.

4.3 La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá[6] solicitó que se declare improcedente el amparo de tutela, por carencia actual de objeto por hecho superado, bajo los siguientes argumentos:

Informó que, el Grupo de Archivo Central de esa Seccional, el 21 de octubre de 2021, expidió certificación, mediante la cual informó que:

“ (…) Que, llevada a cabo la búsqueda por parte de la bodega MONTEVIDEO 1, quién tiene la custodia de los procesos JURISDICCIÓN CIVIL MUNICIPAL, en relación al proceso con radicado 2005- 1708 tramitado en el JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL en el cual figuran las siguientes partes Demandante: BANCOLOMBIA S.A Demandado: L.A.M.G.; es importante indicar que luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda con los datos suministrados, dicha bodega a través de la asistente administrativa S.E.V., informo que el proceso fue hallado, que el mismo fue desarchivado, y será́ puesto a disposición del Despacho Judicial para su retiro en bodeguita edificio H.M.M. a partir del día 29 de Octubre de 2021 o si lo considera pertinente el señor Juez de conocimiento podrá́ autorizar a uno de los servidores Judiciales adscritos al Despacho para su retiro de bodega MONTEVIDEO I, previo permiso del suscrito coordinador.

(...)

A su vez, me permito certificar que se da respuesta a solicitud de desarchive y se NOTIFICA al señor: G.M.C.F. mediante correo electrónico: fajardogilmario@gmail.com, con copia al JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL, por ser...

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