SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06580-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900992939

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06580-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06580-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

En el presente caso, el [accionante] interpone acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia con motivo de la expedición de la providencia del 27 de junio de 2019, que confirmó el fallo sancionatorio de primera instancia proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Pues bien, realizado el examen sobre los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala encuentra insatisfecho el término de inmediatez y, por lo tanto, desde ahora, se anticipa el rechazo de la solicitud de amparo. En efecto, examinada la constancia secretarial del 10 de septiembre de 2019, que da cuenta de la firmeza de la sentencia emitida el 27 de junio de 2019 a partir de su suscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, se observa que se superó con creces el término para la interposición de la acción de tutela, de seis meses, toda vez que el escrito fue radicado el 12 de octubre de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06580-00(AC)

Actor: J.A.C.U.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA DISCIPLINARIA, Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, SALA DISCIPLINARIA

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.C.U. contra los fallos disciplinarios proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, S.J.D., y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante los cuales se le impuso la sanción de suspensión de un año en el ejercicio de la profesión de abogado y se confirmó esta decisión, respectivamente.

  1. Antecedentes

1.1. La acción de tutela

El señor J.A.C.U. formuló acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, S.J.D., y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por la expedición de los fallos del 17 de mayo de 2018 y del 27 de junio de 2019, respectivamente, mediante los cuales se sancionó con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión de abogado y se confirmó esa decisión, y solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

1.2. Las pretensiones

En el acápite de las pretensiones, el accionante formuló las siguientes:

  1. Que se amparen constitucionalmente los derechos fundamentales vulnerados al suscrito por parte de los accionados
  2. Revocar los fallos de primera y segunda instancia proferidos por las accionadas (sic)
  3. Dejar sin efectos los fallos proferidos por la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura (sic) y el consejo seccional de la judicatura (sic) de Santander contra el suscrito
  4. Ordenar a las accionadas que si lo consideran procedente inicien nuevamente el proceso disciplinario a que hubiere lugar.
  5. Las demás que se consideren pertinentes dentro del presente tramite (sic) de tutela.

1.3. Fundamentos fácticos

Como hechos relevantes, el accionante señaló los siguientes:

i) El 24 de septiembre de 2021, la doctora D.C.V., a través de un correo electrónico, le informó que había sido nombrada defensora de oficio dentro de un proceso disciplinario en su contra.

ii) El 25 de septiembre de 2021, accedió al expediente digital disciplinario y se enteró, con sorpresa, de que había sido sancionado disciplinariamente por un año comprendido del 19 de septiembre de 2019 al 18 de septiembre de 2020.

iii) No obstante, desde el 15 de junio de 2012, había proporcionado a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, los datos personales, entre ellos, las direcciones de su oficina y residencia.

iv) Pese a lo anterior nunca fue notificado personalmente ni enterado del proceso disciplinario iniciado en su contra.

1.4. Fundamentos de derecho

En el libelo introductorio el accionante expone los siguientes aspectos:

1.4.1. Al no haberse realizado todas las gestiones necesarias para notificarlo personalmente del inicio de la investigación disciplinaria, se le impidió ejercer el derecho a la defensa y la contradicción.

1.4.2. El trámite disciplinario no respetó las garantías sustanciales y procesales a las que tenía derecho en el marco de las competencias legales y constitucionales.

1.4.3. Se omitió aplicar el debido proceso durante las etapas de las actuaciones disciplinarias y las reglas del juicio y, por ese motivo, la autoridad judicial estaba en la obligación de motivar las determinaciones sancionatorias y de publicarlas haciendo uso de los sistemas de comunicación previstos en la ley.

1.4.4. No se garantizó el principio de publicidad y, en consecuencia, los fallos sancionatorios no eran obligatorios, en su condición de sujeto procesal, por cuanto no tuvo conocimiento de su contenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

1.5. Trámite

Mediante auto del 21 de octubre de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano que asumió las competencias de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la cual conoció de la investigación disciplinaria con radicado 68001 1102 000 2015 00406 00 (01).

Se ordenó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que, de acuerdo con la información que reposaba en el expediente, notificara del presente trámite constitucional a la señora M.P.R.S. y a todas las personas que intervinieron dentro de la investigación disciplinaria con radicado 68001 1102 000 2015 00406 00 (01) exceptuando al señor J.A.C.U.. Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas del proceso.

Se ordenó requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, para que enviara, en calidad de préstamo y con destino al despacho del magistrado sustanciador, el expediente contentivo de la investigación disciplinaria con radicado 68001 1102 000 2015 00406 00 (01), en el que actuó en condición de quejosa la señora M.P.R.S. y como disciplinado el señor J.A.C.U..

1.6. Intervenciones

1.6.1. De la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

El presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció sobre el asunto relacionado en la acción de tutela contra la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en los siguientes términos:

i) Revisado el Sistema de Consulta y Gestión Siglo XXI, se constató que el proceso disciplinario identificado con el radicado 68001110-2000-2015-00406-01 fue repartido el 2 de octubre de 2018 y le correspondió al exmagistrado C.M.R.; el 13 de mayo de 2019, fue registrado proyecto de fallo y aprobado en Sala 42 del 27 de junio de 2019.

ii) Con base en la información aportada por el señor C.U. a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se enviaron los siguientes telegramas, el 10 de septiembre de 2019, a las siguientes direcciones de la ciudad de Bucaramanga:

a) A la carrera 14 No. 35-26, oficina 208.

b) A la Calle 63 No. 25-28, apartamento 301 Edificio Vizcaya del Barrio la Floresta.

c) A la carrera 34 No. 52-34.

d) A la calle 35 No. 12-31, oficina 504.

e) Igualmente, se envió la notificación al correo...

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