SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06171-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900993542

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06171-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06171-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / RETIRO DEL EJÉRCITO NACIONAL / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS / CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIO / JUNTA ASESORA DE LLAMAMIENTO A LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS / REQUISITOS DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES / DESVIACIÓN DE PODER / FALTA DE PRUEBA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO NACIONAL / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En la Sentencia objeto de reproche, se realizó un análisis de los supuestos referidos para el llamamiento a calificar servicios, y la autoridad judicial accionada encontró que estos se cumplían pues, además que el accionante ya tenía un tiempo de servicio superior a 20 años, el acto de retiro obedeció al Concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares contenido en Acta No. 16 de 20 de noviembre de 2010. Además, el actor cumplía los requisitos para acceder a una asignación de retiro conforme lo dispuso el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, pues prestó sus servicios durante 30 años. Adicionalmente, se debe mencionar que la destacable hoja de vida y los numerosos reconocimientos hechos por la institución al señor [R.C.] no tienen relevancia en el caso concreto, ya que el llamamiento a calificar servicios obedeció a los fines institucionales del Ejército Nacional, sin que ello implicara algún tipo de sanción, despido o exclusión deshonrosa para el teniente coronel. Más allá de eso, no se probó que la intención de utilizar la referida figura para retirar del servicio al actor tuviera fines diferentes a los legalmente establecidos o escondiera actuaciones distintas a las finalidades del Estado y la institución. En ese orden, la providencia cuestionada se ocupó de establecer si se encontraban reunidos los requisitos para acudir a la figura del llamamiento a calificar servicios y, tras evidenciar que sí se cumplían, declaró la legalidad del acto, sin que de esa actuación pueda derivarse un defecto por indebida valoración probatoria. En otras palabras, la decisión adoptada por el juez de la nulidad, contrario a lo manifestado por la parte actora, sí contó con el debido soporte probatorio. Adicionalmente, aunque el accionante alegó en el proceso ordinario la existencia una desviación de poder, lo cierto es que no se demostró esa situación dentro del expediente, motivo por el que se concluye, al igual que la autoridad judicial accionada, que la actuación del Ejército Nacional se presume ajustada a la legalidad y no obedeció a motivos distintos al cumplimiento de los fines institucionales. En ese orden, no se evidenció que, conforme con los argumentos expuestos por la actora, se configurara un defecto fáctico en el presente asunto.

AUSENCIA DE DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURSIPRUDENCIAL / ANTECEDENTES JUDICIALES / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / AUSENCIA DE SEMEJANZA FÁCTICA DE SUPUESTOS / AUSENCIA DE SEMEJANZA JURÍDICA DE LA DECISIÓN

En lo relacionado con el desconocimiento del precedente, la accionante alegó como desconocidas las Sentencias de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado de 19 de enero de 2012, R.. 25000-23-15-000-2011-02862-01 y de 18 de abril de 2013, R.. 54001-23-31-000-2001-00052-01. Respecto de las sentencias proferidas por el Tribunal y el Juzgado y aportadas por el accionante con miras a establecer un desconocimiento del precedente, se tiene que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, estas no constituyen precedente vinculante para el Consejo de Estado, por lo que no serán tenidas en cuenta para analizar este defecto. Ahora bien, respecto de las 2 sentencias restantes, proferidas por el Consejo de Estado, basta con señalar que no abordaron los mismos supuestos que en el caso bajo estudio pues, la de 19 de enero de 2012, se ocupó de ordenar el cumplimiento de una sentencia judicial que ordenó el reintegro y ascenso de un militar, no de estudiar la legalidad de un acto administrativo que ordene el retiro de un militar del servicio activo conforme al llamamiento a calificar servicios. Por su parte, la Sentencia de 18 de abril de 2013, analizó el caso de un miembro del Ejercito Nacional que fue desvinculado de la institución con fundamento en el retiro discrecional establecido en el artículo 104 del Decreto 1790 de 1990, la cual resulta ser una causal en la que cobra relevancia el estudio que el Ministerio de Defensa haga de la trayectoria, hoja de vida y reconocimientos que haya tenido el militar en su servicio, requisito que no resulta aplicable al llamamiento a calificar servicios establecido en el artículo 103 del mismo cuerpo normativo porque, como ya se señaló, en este último no se exige que el retiro obedezca a anotaciones negativas o positivas, u otras circunstancias, sino al cumplimiento de los requisitos legales para el efecto. En esa medida no se puede predicar un desconocimiento de las citadas sentencias.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06171-00(AC)

Actor: O.R.C.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Referencia: Acción de tutela. Primera instancia

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ Requisitos de procedibilidad/ defecto fáctico/ desconocimiento del precedente jurisprudencial.

Síntesis del caso: La parte demandante enjuició las decisiones por medio de las cuales se negaron las pretensiones de la demanda en un asunto en el que se retiró del servicio activo a un miembro del Ejército Nacional por llamamiento a calificar servicios.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por O.R.C. contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 13 de septiembre de 2021, O.R.C., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, “materialización de las sentencias judiciales ejecutoriadas” y “aplicación del precedente constitucional” con ocasión de las Sentencias de 9 de marzo de 2017 y 20 de noviembre de 2020, proferidas por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la autoridad judicial demandada[2], respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-25-000-2011-00715-01.

  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe):

“PRIMERO.- REVOCAR y dejar sin efectos, en todas sus partes, las sentencias judiciales de primera y segunda instancia, de la Honorable Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de fecha 20 de noviembre de 2020; notificación electrónica del 05 de marzo de 2021, ejecutoriada el 12 de del mismo mes y año. dentro del radicado 25000232500020110071501, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, por medio de la cual negó las pretensiones del señor OMAR RODRÍGUEZ CASTILLO, contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL. En su lugar SE DECRETE LA NULIDAD DE RESOLUCIÓN de la Resolución 6837 de 22 de diciembre de 2010, ya que por disposición del Acta No. 16 de 20 de noviembre de 2010, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa recomendó Mi retiro del servicio activo, en el Ejército Nacional, DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA QUE SUSPENDIÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL RADICADO 2003-20450-00, DEL HONORABLE JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, LA CUAL SE MODIFICÓ MEDIANTE EDICTO FIJADO EL DOS (2) DE DICIEMBRE DE 2009 Y SE DESFIJO EL CUATRO (4) DE DICIEMBRE DE 2009; QUEDANDO DEBIDAMENTE EJECUTORIADA EL 16 DE FEBRERO DE 2010, DE CONFORMIDAD CON EL AUTO DE FECHA 9 DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010)....

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