SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00020-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900993761

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00020-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00020-00
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Reglas / COTEJO MARCARIO - Entre el signo mixto WAPSA y las marcas mixta y denominativa CAPSA previamente registradas / SIGNO DE FANTASÍA / REGISTRO MARCARIO – Procede frente al signo mixto WAPSA en la clase 9 por ser distintiva y no tener semejanza con las marcas mixta y denominativa CAPSA previamente registradas

Similitudes Ortográficas: En la interpretación prejudicial propia del proceso, se estableció que han de considerarse semejantes las marcas comparadas, cuando de la observación se evidencien coincidencias en las raíces o terminaciones y/o el orden de las vocales. De igual forma, se ha establecido por la jurisprudencia comunitaria que ésta también se puede presentar por la coincidencia de las letras en los segmentos a compararse, toda vez que del orden de tales y su longitud puede aumentar el riesgo de confusión. Como primera medida, se tiene que el cotejo de las marcas en forma sucesiva es como sigue: […] La Sala observa que las marcas confrontadas presentan similitud en su extensión al estar integradas por cinco (5) letras cuya única diferencia radica en la raíz, puesto que la marca registrada con anterioridad a la demandada inicia con la consonante C y la marca acusada con la consonante W, las cuales cuentan con la vocal “A” ubicada en las mismas silabas en las dos marcas, a saber, WAP/CAP y SA/SA, siendo ortográficamente similares. […] Similitud Fonética […] las marcas confrontadas son «WAPSA» que contiene la raíz «WAP» y la terminación «SA». Respecto a la sílaba tónica, y teniendo en cuenta que ambas marcas son de aquellas denominadas de fantasía, por no ser parte del lenguaje común y corriente ni tener significado en nuestro idioma, tiende a marcarse en la primera sílaba «WAP». Respecto de «CAPSA», contiene la raíz «CAP» y la terminación «SA», su silaba tónica tiende a ubicarse en su primera sílaba «CAP» y el acento prosódico de las dos en la primera vocal «A»; en ese sentido, si bien la sílaba tónica de las denominaciones cotejadas es coincidente y ocupa la misma posición, cabe advertir que, en lo relacionado con la tonalidad de las marcas, existen diferencias, puesto que la pronunciación de la silaba tónica varía en la primera consonante (C Y W(U)), lo que las hace fonéticamente diferentes. […] se evidencia que el signo solicitado está conformado por una sola expresión «WAPSA» que tiene cinco (5) letras, dos (2) vocales y tres (3) consonantes, y la marca opositora «CAPSA» está compuesta por una sola expresión: tiene cinco (5) letras dos (2) vocales y tres (3) consonantes. Tal como puede apreciarse, en las marcas enfrentadas la vocal A se encuentra ubicada en ambas en la misma posición: a saber en los numerales 2 y 5; sin embargo, la sonoridad de las dos es diferente, comoquiera que el fonema de la C es /θ/, por lo tanto su articulación es interdental: la lengua está entre los dientes, y el aire pasa a través, a diferencia de la W que es una consonante labiovelar; es decir, que es de doble articulación en el velo y los labios para su pronunciación, lo que indudablemente conlleva diferencias fonéticas que generan distintividad entre las marcas. […] Similitudes Conceptuales En cuanto a la similitud ideológica o conceptual, ambas denominaciones de las marcas, por no ser parte del lenguaje común y corriente, le generan al consumidor el tener que realizar un doble esfuerzo, el de aprenderlas y el de enlazarlas con los servicios de la clase 9 de la clasificación internacional de Niza que distinguen. Además de ello, es preciso destacar que los signos en conflicto, al no tener significado, no evocan en la mente del consumidor idea alguna. Así las cosas, si bien ambas marcas en su estructura ortográfica presentan grandes similitudes, fonéticamente, no son semejantes, y por tanto no se genera riesgo de confusión. […] Conforme a lo anterior, se encuentra demostrado que las diferencias desde el punto de vista fonético permiten concluir que las marcas confrontadas no son confundibles y pueden coexistir en el mercado, puesto que, si bien existen similitudes ortográficas, su pronunciación y por ende recordación en el público consumidor es diferente.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL A / CONVENCIÓN GENERAL INTERAMERICANA DE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL – ARTÍCULO 15 / CONVENCIÓN GENERAL INTERAMERICANA DE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL – ARTÍCULO 16 / CONVENCIÓN GENERAL INTERAMERICANA DE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL – ARTÍCULO 17 / CONVENCIÓN GENERAL INTERAMERICANA DE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL – ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00020-00

Actor: MAC S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: PROPIEDAD INDUSTRIAL - REGISTRO MARCARIO - EXAMEN DE REGISTRABILIDAD - CONFUNDIBILIDAD MARCARIA

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por medio de apoderado judicial, la Sociedad MAC S.A., interpuso en contra de la resolución núm. 24304 del 16 de julio de 2008, a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio desestimó la oposición por ella formulada y concedió el registro de la marca «WAPSA» (mixta) a la sociedad R.B.L., para distinguir productos comprendidos en la clase 9[1] de la clasificación internacional de Niza, así como las resoluciones núm. 60795 de 27 de noviembre de 2009 y núm. 22015 de 28 de abril de 2010, por las que confirmó la 24304 en sede de reposición y apelación, respectivamente.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

La sociedad MAC S.A. presentó demanda[2] en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, que se interpreta como ejercicio de la acción de nulidad relativa, prevista en el artículo 172[3] de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina[4], en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“Primera- Que se declare la nulidad de la resolución No. 24304 de 16 de julio de 2008, proferida por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el expediente No. 07-107763, por medio de la cual se desestimó la oposición formulada y se ordenó el registro de la marca WAPSA.

Segunda.- Que se declare la nulidad de la resolución 60795 de 27 de noviembre de 2009, proferida por la Jefe de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se confirmó la resolución 24304 de 2008.

Tercera.- Que se declare la nulidad de la resolución 22015 de 28 de abril de 2010, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, la cual confirmó la resolución 24304 de 2008 y concede en forma definitiva el registro de la marca mixta WAPSA.

Cuarta: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene comunicar las anteriores declaraciones a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se sirva dar aplicación al artículo 176 del C.C.A.

Quinto- Que se ordene expedir copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial”.

A continuación, se transcriben, en lo pertinente, los actos administrativos acusados:

RESOLUCIÓN NÚM. 24304

Por la cual se decide una solicitud de registro de marca

LA JEFE DE LA DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

En ejercicios de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante petitorio radicado el 12 de octubre de 2007, la sociedad R.B.L., mediante apoderado, presentó solicitud de registro de la marca WAPSA (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza.

SEGUNDO: Publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial y con el lleno de los requisitos de ley, la sociedad MAC S.A., mediante apoderado interpuso oposición contra la solicitud de registro mencionada en el considerando anterior. El objeto de la oposición es que se niegue el registro y se fundamenta de la siguiente manera:

- La sociedad MAC S.A., es legítima...

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