SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06126-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900994330

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06126-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06126-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

En el presente asunto, [la accionante] presentó una solicitud ante su nominador, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con el fin de que le concediera las vacaciones correspondientes al periodo laborado entre el 6 de marzo de 2020 y el 5 de marzo de 2021, para disfrutarlas desde el 17 de agosto 2021 hasta el 10 de septiembre del mismo año. A su turno, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín la expedición del CDP con el fin de proveer el reemplazo por vacaciones de la oficial mayor [A.F.A.N.], petición que fue despachada de manera desfavorable el 26 de mayo de 2021. En consecuencia y dado que no tenía como reemplazar a la oficial mayor, el juzgado nominador negó la solicitud de vacaciones por necesidad del servicio. (…) [L]a Sala observa que la solicitud de vacaciones de la [actora] fue resuelta de manera favorable en la medida que (i) la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Medellín expidió el CDP núm. 59221 del 26 de julio de 2021, y, (ii) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín profirió la Resolución núm. 16 del 6 de septiembre de 2021 mediante la cual le concedió las vacaciones a la oficial mayor [A.F.A.N.] a partir del 7 de septiembre de 2021 hasta el 1 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, por el periodo laborado entre el 6 de marzo de 2020 y el 5 de marzo de 2021. (…) Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que: i) el escrito de tutela fue interpuesto el 8 de julio de 2021, ii) el CDP número 59221 fue expedido el 26 de julio de 2021, y iii) el nominado expidió la Resolución número 16 el 6 de septiembre de 2021 en la que concedió las vacaciones solicitadas (…). En consecuencia, se configuró un hecho superado que, tuvo por efecto, la desaparición del objeto de la pretensión de amparo, esto es, la protección de los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y a la salud, razón por la que se declarará la carencia actual de objeto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06126-00(AC)

Actor: A.F.A.N.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – Y EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN (ANTIOQUIA)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada por A.F.A.N. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela

A.F.A.N., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con la pretensión de que se amparen sus “derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y a la salud”.

La accionante considera vulneradas las anteriores garantías, con ocasión de los siguientes actos: (i) el Oficio núm. DESAJME21-2015 del 26 de mayo de 2021 mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín negó la petición de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal (en adelante <>) para la persona que la reemplazaría en su cargo de O.M., que ocupa en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mientras disfruta de sus vacaciones; (ii) la Resolución núm. 11 del 26 de mayo de 2021, con la que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó, por necesidad del servicio, la solicitud de disfrute de vacaciones deprecada por la aquí actora; y (iii) la Resolución núm. 12 del 3 de junio de 2021 en la que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución núm. 11 del 26 de mayo de 2021 y la confirmó en todas sus partes.

1.2. Hechos

1.2.1. A.F.A.N. se desempeña como Oficial Mayor en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Además, tiene un periodo de vacaciones por disfrutar, causado entre el 6 de marzo de 2020 y el 5 de marzo de 2021.

1.2.2. La señora A.N. solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que le concediera las vacaciones, correspondientes al periodo laborado entre el 6 de marzo de 2020 y el 5 de marzo de 2021, para disfrutarlas desde el 17 de agosto 2021 hasta el 10 de septiembre del mismo año.

1.2.3. El 24 de mayo de 2021 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín peticionó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad, que expidiera un CDP para proveer el reemplazo por vacaciones de la servidora judicial A.F.A.N..

1.2.4. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el 26 de mayo de 2021[2], negó la petición del comentado juzgado en la medida que no era posible expedir el CDP para cubrir el reemplazo por las vacaciones de la Oficial Mayor, dado que la adición presupuestal para este rubro se encontraba sujeta a la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por el C.S. de la J., y esta solo autorizaba recursos para los funcionarios (jueces o magistrados) o en caso de situaciones excepcionales.

1.2.5. Conforme a lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante Resolución núm. 11 del 26 de mayo de 2021[3], negó a la señora A.N., por necesidades del servicio, el disfrute del periodo de las vacaciones causado entre el 6 de marzo de 2020 y el 5 de...

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