SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04466-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900994412

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04466-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04466-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INMEDIATEZ

En el sub examine, el escrito de solicitud de amparo cuestionó, en términos generales, las actuaciones llevadas a cabo dentro de la tutela con radicado núm. 2020-01415-01 que conocieron en primera y segunda instancia, respectivamente, las Secciones Segunda, Subsección B, y Primera del Consejo de Estado, que tuvo por objeto verificar la posible vulneración de derechos fundamentales al interior del proceso que dio curso a la acción de grupo radicada núm. 2003-03707-01, en relación con la práctica de la complementación de una prueba pericial. En ese orden, a pesar de que existe discusión acerca del objeto concreto de la tutela de la referencia, si propone o no una cosa juzgada fraudulenta o si reedita la cuestión del trámite constitucional con radicado núm. 2020-01415-01, lo cierto es que, de cualquier forma, todos estos asuntos están recogidos en la sentencia del 22 de octubre de 2020 que profirió en segunda instancia la Sección Primera del Consejo de Estado. Así las cosas, esta Sala coincide con la Subsección B de la Sección Tercera y con la parte accionada en que, de cara a la naturaleza de este mecanismo constitucional, el requisito de inmediatez debe ser analizado en el presente asunto a partir de la aludida sentencia. En consecuencia, el fallo del 22 de octubre de 2020 fue notificado el 19 de noviembre del mismo año, y el escrito de solicitud de amparo fue radicado el 14 de julio de 2021, es decir, superado ampliamente el plazo de 6 meses que la jurisprudencia ha establecido como razonable.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04466-01(AC)

Actor: S.M.G.

Demandado: SECCIONES SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Y PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO

La Sala decide la impugnación que presentó la parte accionante en contra de la sentencia del 19 de agosto de 2021, que fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

S.M.G. solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por las Secciones Segunda, Subsección B, y Primera del Consejo de Estado, con ocasión de las actuaciones surtidas al interior de trámite de tutela con radicado núm. 11001031500020200141501.

1.2. Hechos

1.2.1. El Juzgado Cuarto Administrativo de Cali emitió auto en el que resolvió declarar cerrado el periodo probatorio, el 15 de febrero de 2019[1], dentro del proceso que dio curso a la acción de grupo con radicado núm. 76001003200020030370701, que inició S.M.G. y otros en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como sucesora procesal del Seguro Social.

El juzgado explicó que la complementación de la prueba pericial que solicitó la parte demandante no era necesario practicarla, porque el problema jurídico podía ser resuelto con lo previsto en la Ley y con el material probatorio obrante en el expediente. Esta decisión fue recurrida en reposición y apelada por la parte interesada.

1.2.2. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió auto, el 4 de octubre de 2019[2], en el que confirmó el del 15 de febrero del mismo año. Como sustento de su decisión, el tribunal compartió las razones que expuso el Juzgado Primero Administrativo de Cali.

Además, manifestó que, si bien en anterior oportunidad estuvo de acuerdo en que se practicara la complementación del dictamen pericial, lo cierto era que se había logrado recopilar material suficiente para emitir sentencia, y que la etapa probatoria llevaba 15 años, por lo que no podía permanecer indefinida en el tiempo.

1.2.3. Posteriormente, S.M.G. presentó acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Cali y del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, radicada bajo el consecutivo núm. 11001031500020200141500, con la pretensión de dejar sin efecto los autos que negaron practicar la complementación de una prueba pericial, dado que, afirmó, en ellos se configuró un defecto fáctico.

1.2.4. El asunto correspondió, por reparto, a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, autoridad que, en sentencia del 3 de septiembre de 2020[3], “rechazo por improcedente” la solicitud de amparo, en atención a que encontró que no se superó el requisito de subsidiariedad.

Manifestó el Consejo de Estado que el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso de acción de grupo, y que en contra de esta providencia se encontraba en trámite un recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo que cualquier decisión de fondo implicaría una intromisión indebida a la competencia del juez natural.

1.2.5. S.M.G. presentó recurso de impugnación para controvertir la decisión del 3 de septiembre de 2020. En segunda instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado profirió fallo confirmatorio, el 22 de octubre de 2020[4]. Como fundamento de su providencia, compartió los argumentos del juez de tutela de primer grado, y estableció que no se configuró un perjuicio irremediable que ameritara una orden de protección.

1.3. Pretensiones de tutela

S.M.G. presentó escrito de amparo[5] en el que solicitó al juez constitucional que proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que revoque los fallos de tutela del 3 de septiembre y 22 de octubre de 2020 proferidos dentro del expediente radicado bajo el consecutivo núm. 11001031500020200141500, y que ordene la “admisión”[6] de la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Cali y del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

1.4. Argumentos de la solicitud de tutela

La parte accionante argumentó en su extenso escrito de tutela[7], en resumen, que las autoridades cuestionadas en esta oportunidad no ejercieron todos sus poderes legales y constitucionales para verificar la vulneración de derechos fundamentales, no siguieron el trámite propio de la acción, no analizaron las pruebas allegadas al expediente de tutela, y no podían declarar la falta de subsidiariedad porque el complemento de la prueba pericial no podía ser decretado en segunda instancia. Por ende, arguyó que no emitieron una decisión de fondo que contrarrestara las arbitrariedades que, en su concepto, cometieron los jueces del proceso que dio curso a la acción de grupo.

Además, insistió en que, el hecho de que no se practicara la complementación de la prueba pericial dentro del aludido proceso, constituyó un defecto fáctico que transgredió sus garantías constitucionales, pues fue desatendida la normativa procesal prevista en la materia. Finalmente, indicó que el requisito de inmediatez está superado, pues la sentencia del 22 de octubre de 2020 solo adquirió cosa juzgada constitucional, luego de que la Corte Constitucional profiriera auto, el 26 de febrero de 2021, en el que decidió no seleccionarla para revisión.

1.5. Trámite en primera instancia

1.5.1. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en auto del 16 de julio de 2021[8], requirió al abogado que presentó la tutela en nombre de S.M.G., para que acreditara su condición de apoderado judicial, lo que fue atendido en memorial del 23 siguiente[9]. Luego, en providencia del 2 de agosto del mismo año[10], admitió la tutela, vinculó a los jueces del proceso que dio curso a la acción de grupo, reconoció personería para actuar al profesional del derecho, y ordenó notificar a los sujetos procesales.

1.5.2. La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado sintetizó las actuaciones surtidas al interior del trámite con...

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