SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03647-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900994657

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03647-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03647-01
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / TÉRMINO RAZONABLE

[L]a sentencia que estableció que estaba legitimado en la causa por pasiva y que le impartió la orden de prestar el servicio médico al menor “BCCV”, fue proferida y notificada el 19 de noviembre de 2018Ç. Por su parte, la Dirección General de Sanidad Militar presentó la solicitud de amparo el 10 de junio de 2020. (…) Por consiguiente, el escrito de solicitud de amparo fue presentado superado ampliamente el plazo de 6 meses que la jurisprudencia ha establecido como razonable. Finalmente, la accionante no indicó alguna circunstancia que impidiera el ejercicio oportuno del mecanismo constitucional y la Sala no encontró alguna situación que permitiera flexibilizar el requisito de inmediatez propio de la tutela contra providencia judicial. (…) Por estas razones, el reclamo que cuestionó la sentencia del 19 de noviembre de 2018 no superó el requisito constitucional de inmediatez. (…) Finalmente, aunque lo argumentos expuestos son suficientes para declarar la improcedencia de la solicitud de tutela, la Sala no pasa por alto que tampoco se satisfizo el requisito de subsidiariedad, en la medida en que la Dirección General de Sanidad Militar no presentó recurso de impugnación en contra de la sentencia del 19 de noviembre de 2018, para que el juez constitucional de segunda instancia decidiera sobre su posible falta de legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite con radicado núm. 2018-00424-00.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03647-01(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la impugnación que presentó la parte accionante en contra de la sentencia del 5 de agosto de 2021, que fue proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

La Dirección General de Sanidad Militar solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, al debido proceso y al buen nombre, de su director y de su exdirector, H.A.L.B. y J.A.D.G., respectivamente, que consideró vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo de B. y el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de las decisiones que impusieron una sanción por desacato, dentro de la tutela con radicado núm. 68001-33-33-001-2018-000424-00.

1.2. Hechos

1.2.1. El Juzgado Primero Administrativo de B. profirió sentencia, el 19 de noviembre de 2018[1], dentro del trámite de tutela con radicado núm. 2018-00424-00 que inició L.E.V. como agente oficiosa del menor “BCCV”; en la que amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, con fundamento en las pruebas aportadas al trámite constitucional, y en que la parte cuestionada, la Dirección General de Sanidad Militar, guardó silencio, pese a que fue debidamente notificada. Por lo anterior, el aludido juzgado dispuso:

“SEGUNDO.- ORDÉNASE al Representante legal de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR para que por sí o por conducto de la dependencia que corresponda, dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a:

(i) Realizar los trámites administrativos necesarios para que le sean autorizados y efectivamente realizados los servicios médicos de (i) “INMUNOTERAPIA (HIPOSENCIBILIZACION CON ANTÍGENOS)”, (ii) ECOGRAFÍA TESTICULAR CON TRANSDUCTOR DE 7MHZ y, (iii) CONSULTA POR MEDICINA ESPECIALIZADA – UROLOGÍA-.

(ii) Brindar al menor B.C.C.V., una atención integral en salud (entiéndase consultas médicas y especializadas, exámenes, procedimientos, suministro de medicamentos, terapias, etc) con ocasión a la patología de “RINITIS CRONICA” que actualmente padece […]”[2] (La Sala destaca).

1.2.2. Posteriormente, agotado un trámite incidental de desacato que inició la parte accionante, el Tribunal Administrativo de Santander profirió auto, el 28 de octubre de 2020[3], en grado jurisdiccional de consulta, en el que resolvió:

PRIMERO: CONFÍRMASE la sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga a M. General J.A.D.G. en su condición de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión”[4].

1.2.3. Luego, J.A.D.G., en su condición de director de la Dirección General de Sanidad Militar, solicitó la inejecución, inaplicación, levantamiento y revocatoria de la sanción a él impuesta. Argumentó la falta de legitimación en la causa por pasiva para dar cumplimiento a la orden de tutela del 19 de noviembre de 2018, pues consideró que el responsable era el Director de Sanidad del Ejército Nacional y no la dirección que presidía, dado que no tenía la competencia de agendar citas, autorizar y realizar exámenes o procedimientos, o entregar insumos.

De otra parte, pidió la vinculación de J.A.S.P., Director de Sanidad del Ejército Nacional, para lo cual aportó sus datos de notificación.

1.2.4. En atención a lo anterior, el Juzgado Primero Administrativo de B. profirió auto, el 27 de noviembre de 2020[5], en el que mantuvo la sanción impuesta a J.A.D.G., y vinculó a J.A.S.P., en su condición de Director de Sanidad Ejército Nacional, para evaluar su posible conducta negligente.

Como fundamento de su decisión, explicó que la sentencia del 19 de noviembre de 2018 emitió una orden a la Dirección General de Sanidad Militar, y que el sancionado fue el director de dicha dependencia, el señor D.G., a quien, desde su cargo, le correspondía garantizar la atención integral a favor del menor B.C.C.V..

1.2.5. Finalmente, el Juzgado Primero Administrativo de B. profirió auto, el 11 de diciembre de 2020[6], en el que indicó que la realización de trámites administrativos no configuraban la efectiva prestación del servicio de salud requerido por el menor, y que, a quién encargó el cumplimiento de las órdenes emitidas en la sentencia del 19 de noviembre del mismo año, fue a J.A.D.G., en virtud de su cargo, y no al director de Sanidad del Ejército Nacional, motivo por el que no era posible establecer que este último había incurrido en desacato.

1.3. Pretensiones de tutela

La Dirección General de Sanidad Militar presentó escrito de tutela[7] en el que solicitó al juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, al debido proceso y al buen nombre, de su director y de su exdirector, H.A.L.B. y J.A.D.G., respectivamente, y que ordene la suspensión definitiva de los efectos jurídicos de la sanción impuesta en el auto del 15 de octubre de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo de B., que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander en proveído del 28 de octubre del mismo año.

1.4. Argumentos de la solicitud de tutela

La Dirección General de Sanidad Militar, por conducto de su director H.A.L.B., argumentó en el escrito de amparo constitucional que sus funciones son administrativas y no asistenciales, por lo que no le correspondía dar cumplimiento a la sentencia del 19 de noviembre de 2018, pues la responsable para tal efecto, era la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional a través del D.M. de B., circunstancias que no fueron tenidas en cuenta por el Juzgado Primero Administrativo de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander.

Además, aseguró se dio cumplimiento al fallo del 19 de noviembre de 2018, que la finalidad del incidente de desacato no es sancionar sino asegurar que las órdenes de tutela sean atendidas, que en el presente caso los jueces excedieron su límite formal y material, que la sanción fue desproporcionada, y que el señor D.G. no actuó con negligencia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR