SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06319-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900994702

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06319-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06319-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


[L]a autoridad accionada refirió en su contestación que se inscribió a la interesada en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional No. 367.650, situación verificada por esta Sala al consultar en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co. (…) Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06319-00(AC)


Actor: M.A.V.T.


Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA –CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




La Sala decide la acción de tutela presentada por María Alejandra Vargas Tavera en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada.


  1. ANTECEDENTES


1.- Del amparo


M.A.V.T., en nombre propio, presentó acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, y al mínimo vital y móvil, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada.


2.- Hechos


2.1.- El 10 de mayo de 2021 la accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para iniciar el trámite de registro y expedición de su tarjeta profesional.


2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo la entidad accionada no había dado respuesta a su requerimiento.


3.- Pretensión


Solicitó que se le ordenara al Consejo Superior de la Judicatura expedir el solicitado documento.


4.- Fundamentos del amparo


La demandante asegura que fueron vulnerados sus derechos, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.


5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición ...

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