SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2018-00428-00B de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711334

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2018-00428-00B de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00428-00B
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303 / LEY 1801 DE 2016 – ARTÍCULO 222
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / REGLAMENTACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA – Respecto a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas. Decreto 1844 de 2018 / PORTE Y TENENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – Medidas cuando se afecta la convivencia / PROCESO VERBAL INMEDIATO – Trámite / PROCESO VERBAL INMEDIATO – Etapas. Descargos / DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Garantía

[C]ontrario a lo manifestado por el demandante, el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 (que reglamente el proceso verbal inmediato) reconoce expresamente la etapa de descargos cuestionada, […] Es más, en la sentencia C-282 de 2017, la Corte Constitucional aclaró que: «tal momento inicial es entendido como “un canal de comunicación para que los interesados resuelvan directamente sobre sus desacuerdos de forma armónica”». En ese orden de ideas, dado que el decreto 1844 se dirige a reglamentar tal procedimiento legal, sin apartarse del mismo, la Sala no advierte desconocimiento alguno del principio de legalidad, sino, por el contrario, un desarrollo de esa disposición. Por ende, el cargo de nulidad respecto del desconocimiento de lo establecido en la citada disposición constitucional no está llamado a prosperar.

COSA JUZGADA – E. de las características de imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad de las sentencias / COSA JUZGADA – Supuestos / COSA JUZGADA EN PROCESOS DE NULIDAD – Elementos / SENTENCIA QUE DECLARA NULIDAD - Efectos de cosa juzgada erga omnes / SENTENCIA QUE NIEGA NULIDAD - Efectos erga omnes en relación con causa petendi juzgada / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Probada parcialmente respecto de apartes del artículo 1 del Decreto 1844 de 1 de octubre de 2018, por el cargo de transgresión del artículo 29 superior en razón a la creación de una sanción y a la definición de un procedimiento

[E]s necesario poner de presente que la sentencia de 30 de abril de 2020 fue notificada a las partes el 1 de septiembre del año en curso y, en esa medida, adquirió ejecutoria el 4 de septiembre, tal y como lo señala el artículo 302 del Código General del Proceso. Además, las entidades demandas en esta ocasión también comparecieron al proceso previamente resuelto por esta jurisdicción. […] Así las cosas, se encuentra acreditado que el objeto de ambos procesos es la nulidad del Decreto 1844 de 1º de octubre de 2018, “Por medio del cual se adiciona el capítulo 9º del título 8º de la parte 2ª del libro 2º del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”. En relación con la causa, es pertinente extraer el siguiente aparte de la sentencia de 30 de abril de 2020, a través del cual se hizo referencia a la fijación de litigio realizada en la audiencia inicial, […] D. anterior extracto resulta claro que la Sala, en la citada sentencia, declaró improcedente el cargo de transgresión del artículo 29 superior, así como el cargo de falta de competencia, luego de advertir que el Gobierno Nacional no desbordó la potestad reglamentaria y, muchos menos, desconoció el principio de reserva de ley. En este sentido, la Sala de Decisión de la Sección Primera consideró que la norma demandada no estableció la sanción y tampoco el procedimiento policivo, en tanto que se limitó a reglamentar lo previsto por el legislador en la Ley 1801 de 2016, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas. En esa medida, la carga argumentativa propuesta por el ciudadano C.G.N.T. en los dos primeros cargos del libelo de su demanda es idéntica a la que resolvió la Sala en la sentencia de 30 de abril de 2020, razón por la cual es dable afirmar que el fenómeno de cosa juzgada operó respecto de tales reparos, en tanto la jurisdicción ya aclaró que el acto demandado respeta el artículo 29 superior por esas razones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 189 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303 / LEY 1801 DE 2016 – ARTÍCULO 222

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1844 DE 2018 (1 de octubre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 1 (Cosa juzgada parcial) / DECRETO 1844 DE 2018 (1 de octubre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 1 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

B.D., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)

R. número: 11001-0324-000-2018-00428-00B

Actor: C.G.N.T.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – DAPRE / MINISTERIO DEL INTERIOR – MININTERIOR / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- - MINDEFENSA / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINJUSTICIA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINPROTECCIÓN

Referencia: NULIDAD

Tema: Decreto 1844 de 1° de octubre de 2018 reglamentario del Código Nacional de Policía / cosa juzgada / etapa de descargos del proceso verbal inmediato previsto en el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide en única instancia la demanda de nulidad promovida por el ciudadano C.G.N.T., en contra de algunos apartes del artículo 1° del Decreto 1844 de 1º de octubre de 2018[1], expedido por el P. de la República y por los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho y de Defensa Nacional.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

  1. El ciudadano C.G.N.T., en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra del P. de la República, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Defensa Nacional, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas[2]:

[…] Con el debido respeto me dirijo a ustedes para solicitarles se sirvan declarar la nulidad y retirar del ordenamiento jurídico, de los apartes del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1844 de 2018 que se transcriben a continuación, por infracción directa a la Carta Fundamental, a fin de garantizar el principio democrático de la reserva legal sobre determinadas materias […]

Se demandan por inconstitucionalidad los siguientes apartes subrayados del artículo 1° del Decreto 1844 de 1º de octubre de 2018.

ARTÍCULO 1. Adiciónese el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:

CAPÍTULO IX Comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas

ARTÍCULO 2.2.8.9.1. Verificación de la infracción. En el marco del Proceso Único de Policía, cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales (i) como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas; (ii) cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, celebrada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; (iii) que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobado por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o (iv) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 d...

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