SENTENCIA nº 11001-23-33-000-2019-00545-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711363

SENTENCIA nº 11001-23-33-000-2019-00545-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 30-01-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha30 Enero 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-23-33-000-2019-00545-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO / AUTORIDAD JUDICIAL - Actuación fue oportuna y diligente / FINALIDAD DEL INCIDENTE DE DESACATO – Cumplimiento efectivo de la orden de tutela / SANCIÓN EN TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO – Competencia del juez de conocimiento del trámite incidental / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

D. análisis del expediente, se observa que, como fue puesto de presente en la sentencia objeto de impugnación, durante el trámite de los incidentes de desacato interpuestos por los actores para obtener el cumplimiento de la sentencia de 10 de abril de 2018, la autoridad judicial accionada actuó con diligencia, en tanto tramitó distintas acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las órdenes de tutela y de conformidad con los fines del trámite incidental, por lo que del cumplimiento parcial de las órdenes no puede endilgarse una vulneración a los derechos fundamentales invocados en cabeza de aquella. En efecto, del análisis del expediente se observa que el primer incidente de desacato fue presentado por los actores el 19 de abril de 2018, y que mediante auto de 23 de abril de 2018 la autoridad judicial accionada requirió a las entidades vinculadas con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes de tutela. Igualmente, consta que por auto de 7 mayo de 2018 se dio inicio al incidente de desacato y que el 18 de mayo de esa misma anualidad se declaró el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia que originó la controversia. En este sentido, contrario a lo manifestado por los accionantes en la solicitud, se observa que la autoridad judicial accionada fue diligente en el trámite del incidente de desacato, lo que descarta la vulneración de los derechos fundamentales por una supuesta falta de celeridad en sus actuaciones. De otra parte, también se observa que, una vez conocido por parte del Juzgado Once Administrativo Oral de Tunja que en lo relacionado con el transporte de alimentos y la disposición final de residuos no había cumplimiento efectivo de lo ordenado en sentencia de 10 de abril de 2018, este adoptó diligentemente varias decisiones tendientes a obtener el cumplimiento de dichas órdenes, entre las que se destacan i) requerir al Ministerio de Justicia y Derecho para que rindiera un informe sobre el particular , ii) iniciar el segundo incidente de desacato mediante auto de 3 de julio de 2019 y iii) imponer sanción de multa a la directora de la USPEC por incumplimiento de las mencionadas órdenes. (…)Respecto de la inconformidad con el tipo de sanciones impuestas por la autoridad judicial accionada en los incidentes de desacato promovidos por los accionantes, valga recordar que las mismas son de resorte exclusivo del juez de conocimiento del trámite incidental, quien cuenta con autonomía para decidir sobre la pertinencia de las sanciones a aplicar conforme con las particularidades del caso

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-23-33-000-2019-00545-01(AC)

Actor: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS Y OTROS

Demandado: JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA

Temas: Tutela contra autoridad judicial. Trámite incidental de desacato. Vulneración de garantías fundamentales por falta de diligencia. Confirma decisión que negó las pretensiones

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el señor O.A.L. y otros, en nombre propio, contra la sentencia de 6 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro de la solicitud de tutela de la referencia, en la que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

Los accionantes, internos del pabellón Nº 1 del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Combita (EPAMSCASCO), indicaron que el 10 de abril de 2018 el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja tuteló sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana y, para restablecer sus derechos, ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC: “i) Disponer de un carro transportador para el transporte de los alimentos que son llevados a los internos del pabellón Nº 1 que atienda a las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el manual de manipulación de alimentos de la USPEC y en Ia ficha técnica de producto (documento de condiciones especiales) y ii) adecuar un lugar retirado del comedor, para el depósito de los residuos sólidas y líquidos (Iavaza) producto de los desechos alimenticios, atendiendo las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el manual de manipulación de alimentos de la USPEC”.

Refirieron que, aun cuando la sentencia otorgó un plazo perentorio de 48 horas siguientes a su notificación para su cumplimiento, este no fue observado, por lo que el 12 de junio de 2019 presentaron incidente de desacato, en el que el despacho judicial de conocimiento ha emitido ocho autos (19 de junio, 5 de julio, 25 de julio, 16 de agosto, 11 de septiembre, 27 de septiembre, 11 de octubre y 17 de octubre), encaminados a requerir a las accionadas, sin que a la fecha se haya cumplido con las órdenes de tutela.

Sostuvieron que, sin elementos serios de prueba, el día 30 de agosto de 2019 el juzgado accionado profirió auto declarando el cumplimiento del fallo con respecto a una de las accionadas, P.L.S., y requirió a la USPEC para que cumpliera con la adecuación del lugar de disposición de residuos sólidos, por lo que el 2 de septiembre de 2019 informaron al despacho judicial que la información dada por las entidades accionadas carecía de veracidad y solicitaron compulsar copias para la investigación penal y disciplinaria de los servidores públicos que remitieron los informes de cumplimiento al despacho judicial.

Adujeron que el 17 de octubre de 2019 fue proferido auto declarando el cumplimiento de Ia sentencia de tutela frente a Ia USPEC, argumentando que la orden de adecuar el lugar para el depósito de alimentos fue cumplida, aun cuando, sostienen, el sitio no ha sido adecuado en un I. retirado del comedor conforme con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el manual de manipulación de alimentos de Ia USPEC, como tampoco se ha cumplido con Ia orden de disponer de un carro transportador de alimentos.

2. Fundamentos de la acción

Los accionantes, quienes no dirigen la acción de tutela contra una determinada providencia de los trámites de desacato, consideran que el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana, en tanto, alegan, no ha materializado el cumplimiento de las ordenes de la sentencia de tutela de 10 de abril de 2018, a pesar de los incidente de desacato por ellos presentados.

Aducen que el Tribunal Administrativo de Boyacá ha desarrollado un precedente judicial en torno al trámite que debe imprimirse al incidente de desacato y el acatamiento irrestricto de todas las providencias judiciales “como deber de todo ciudadano y, particularmente, de todos los servidores públicos, por cuanto las decisiones de los jueces son la materialización de la Constitución y la realización de los derechos fundamentales, como fin último y superior de Ia actividad judicial”.

Finalmente, señalan que el juez que conoce del incidente de desacato no puede volver sobre juicios o valoraciones que han sido objeto de debate en el proceso de tutela, y que en el caso "(…) el Juzgado Administrativo no ha hecho cumplir la sentencia y ha pretendido justificar Ia conducta omisiva de I. tuteladas, a tal punto que ha aplicado un procedimiento subgeneris (sic) a este incidente”.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formulan las siguientes:

“Respetuosamente solicitamos al despacho se protejan nuestros derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado 11 Administrativo darle trámite al incidente de desacato como corresponde, y aplicar las sanciones de arresto, multa, como está determinado en el Decreto 2591 de 1991, además se ordene cumplir con la sentencia de tutela”.

4. Pruebas relevantes

Se allegó el expediente original, en calidad de préstamo, de la acción de tutela radicada con el Nº 2018-0051-00, actor: L.A.G..

5. Trámite procesal

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