Sentencia Nº 11001-30-030-31-2011-00324-02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901432047

Sentencia Nº 11001-30-030-31-2011-00324-02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, 14-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA / MODIFICA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Número de registro81558222
Número de expediente11001-30-030-31-2011-00324-02
Fecha14 Septiembre 2020
MateriaTESIS: De ese modo han quedado demostrados todos los elementos constitutivos del tipo de acción invocada, sin que sea necesario adentrarse en el análisis del elemento subjetivo de la responsabilidad, pues al versar el artículo 2060 del Código Civil sobre una obligación de resultado, se presume que el incumplimiento de las prestaciones a cargo de las demandadas es atribuible a su negligencia o impericia, pues ninguna otra explicación razonable puede darse al hecho de haber entregado una obra con defectos de construcción, en los cuales un profesional eficiente no habría incurrido. Por lo demás, el demandado en este tipo de obligaciones solo se exime de responsabilidad si demuestra que los daños se debieron a una causa extraña (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima), lo cual no ocurrió en este proceso. Luego, como la prueba de su diligencia o cuidado no es un motivo suficiente para exonerarlo de la obligación de indemnizar, deviene irrelevante adentrarse en el examen de su culpa.
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