Sentencia Nº 11001-31-99-002-2018-00066-02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901432185

Sentencia Nº 11001-31-99-002-2018-00066-02 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, 28-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Número de registro81558156
Fecha28 Septiembre 2020
Número de expediente11001-31-99-002-2018-00066-02
MateriaTESIS: Acción de desestimación de personalidad jurídica y nulidad o revocación de ciertos actos por la conducta de los demandados al ejecutar una serie de actos para insolventar a una sociedad deudora de los demandantes y traspasar sus activos a otras sociedades, constituidas para tal propósito. El Tribunal abordó las acciones derivadas del uso fraudulento de la limitación de la responsabilidad patrimonial de los socios en una Sociedad por Acciones Simplificadas considerando que el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 consagra 2 acciones diferenciadas. La primera, la extensión de la responsabilidad patrimonial a los accionistas y administradores que hayan realizado actos defraudatorios contra terceros, o que hubieren participado en los mismos, o los hubieren facilitado. Y la segunda, la nulidad o revocación de esos actos utilizados para defraudar, concluyendo que el elemento común de ambas acciones es la conducta antijurídica y dolosa de los socios o administradores para defraudar a terceros, sin que por ello sea posible confundirlas en una sola figura, pues cada una conlleva supuestos de hecho distintos que conllevan a consecuencias jurídicas diferentes. En cuanto a la primera, resulta de la inoponibilidad de la limitación de responsabilidad de los socios por sus actos fraudulentos, situación en la cual la personalidad jurídica de la S.A.S. permanece y lo que se desconoce es la responsabilidad limitada de los accionistas. Su configuración requiere de la demostración de: i) la comisión de actos fraudulentos, los cuales llevan implícito, naturalmente, el dolo o mala fe del sujeto agente en su condición de autor, partícipe o facilitador; ii) la calidad de socio o administrador de quien comete tales actos; iii) que el fraude se haya cometido en nombre de la sociedad, es decir, valiéndose de ella como mero instrumento que se usa para esconder la voluntad fraudulenta de la persona natural que comete la trampa; iv) que el fraude produzca un daño jurídicamente relevante al tercero demandante, sin que la mera infracción de la ley legitime a quien no sufrió un menoscabo personal, real y cierto. Por su parte, la revocación de los actos o negocios jurídicos mediante los cuales el deudor se 2 N.E.S.V. Exp. 2018-00066-01 insolventó, presupone: i) La existencia de un crédito a favor del demandante y a cargo del demandado; ii) Que el acto o negocio jurídico mediante el cual el deudor transfirió los bienes que conformaban la prenda del acreedor haya producido un perjuicio al acreedor demandante, consistente en la insolvencia del deudor; iii) Que exista mala fe, dolo o intención fraudulenta del deudor en la celebración del negocio jurídico. Si el negocio jurídico es oneroso, la mala fe debe probarse tanto en el otorgante como en el adquirente; si es gratuito, basta demostrar la mala fe del deudor. De lo anterior se colige que ambas acciones, como disimiles y excluyentes que son, no pueden iniciarse en una misma demanda, a menos que se acumulen como principales y subsidiarias (numeral 2o del artículo 88 del Código General del Proceso), y sólo en el caso en que la revocación de los actos fraudulentos no alcance su cometido, será procedente la acción de indemnización de perjuicios en contra del socio defraudador. Ello por cuanto la acción de inoponibilidad de la limitación de responsabilidad de los socios defraudadores es residual y subsidiaria porque si la sociedad deudora tiene bienes para responder por sus obligaciones, entonces no es procedente declarar la responsabilidad personal del socio o administrador, aquello que sucede cuando se logra la anulación de los actos fraudulentos y retornar sus efectos patrimoniales a la sociedad insolvente.,Derecho Civil
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