Sentencia Nº 11001-33-34-003-2019-00293-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027967620

Sentencia Nº 11001-33-34-003-2019-00293-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE / REVOCA PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha23 Noviembre 2023
Número de expediente11001-33-34-003-2019-00293-01
Número de registro81757418
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Derecho a la reparación integral de las víctimas en la actuación penal / TESIS: "(...) Con lo anterior se reitera lo manifestado en líneas anteriores, que el análisis de la administración no puede ser autómata y taxativo del cumplimiento de la norma, sino que, en casos especiales y muy excepcionales como el que es objeto de estudio, su interpretación debe ir más allá que el simple sometimiento al cumplimiento de requisitos, requisitos que en este caso no podían ser cumplidos dada la comisión de la conducta delictiva y el tiempo transcurrido entre esta circunstancia y la sentencia condenatoria penal. Si bien es cierto, tal como lo señala el apoderado del Consorcio, ni en la sentencia penal ni en la sentencia de tutela, se emitió una orden expresa a la administración de realizar la reposición del cupo del taxi, no es menos cierto que con la anulación del registro fraudulento emitido en la sentencia penal, se “liberó” el cupo del taxi de placas SDI 843 que había sido desintegrado físicamente y que para el año 2006 contaba con tarjeta de operación cuando se realizó el registro fraudulento a favor de una tercera persona sin derecho. Es decir, que posterior a la expedición de dicha sentencia penal, lo procedente era volver las cosas al estado inicial en la medida de las posibilidades, esto es, que se reconociera el derecho de reposición que tienen sobre ese cupo los herederos y demandantes dentro del presente proceso y que así mismo, se les permita el ejercicio de dicho derecho. (...)"
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