Sentencia Nº 11001-33-35-025-2019-00158-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681045

Sentencia Nº 11001-33-35-025-2019-00158-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-05-2019

Sentido del falloREVOCAR la sentencia impugnada
MateriaACCION DE TUTELA - Derechos fundamentales de petición y habeas data. /
Número de registro81490015
Número de expediente11001-33-35-025-2019-00158-01
Fecha28 Mayo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2019-05-081 AT

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

NATURALEZA : ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: CRISTHIAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ACCIONADA: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR.

RADICACIÓN: 11001-33-35-025-2019-00158-01

TEMA: Derechos fundamentales de petición y habeas data.

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 29 de abril de 2019, proferida por el Juzgado 25 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que resolvió:

PRIMERO. Protéjase el derecho de petición y habeas data del señor CRISTHIAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y para tal fin, se ordena dar respuesta de manera clara, precisa y congruente, a la solicitud de fecha 13 de febrero de 2019 con el número de radicación 201905983-R, en lo referente a los reportes en centrales de riesgo por el asunto discutido en esta providencia. De la respuesta que se brinde, deberá notificarse en debida forma al señor CRISTHIAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.

Todo lo anterior deberá cumplirlo en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia.

(…)” (resaltado y mayúsculas sostenidos del original).

I.? METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:

La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación) III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1.? Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

El CRISTHIAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, instauró acción de tutela contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX, por considerar quebrantados sus derechos fundamentales de petición y al habeas data toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud formulada ante esa entidad el 14 de febrero de 2019, relacionada con la corrección de su información en la base de datos respectiva relacionada con el pago del crédito educativo adquirido por el actor.

En tal escenario, propone las siguientes pretensiones:

“1. Que en el término perentorio, determinado por el Despacho, el accionado ICETEX, corrija el yerro que parece en sus bases de datos, ya que me encuentro al día y con el pago total del 25 efectuado desde noviembre de 2018.

2. Envíe comunicaciones a las centrales de riesgo, que puedan afectar el derecho a mi buen nombre, frente a este crédito referido.

3. Se indique las razones de fondo por las cuales y pese haber trascurrido más de 4 meses, no se originó la novedad, como tampoco respuesta de mi petición dentro del término legal.

4. Se indique qué persona (s) y cargo (s), estaban al frente de este asunto. Con el fin de colocar en conocimiento del ente disciplinario.”

En sustento de lo anterior, aportó: (i) copia del recibo de pago del 22 de noviembre de 2018 (fl. 6 C1); (ii) copia del escrito petitorio del 22 de noviembre de 2018 (fl. 7 C1); (iii) copia del oficio del 4 de diciembre de 2018 (fls. 8 a 10 C1); (iv) copia de la certificación expedida por el ICETEX el 14 de diciembre de 2018 (fls. 11 y 12 C1); (vi) copia de respuesta a la petición del 22 de noviembre de 2018 (fl. 13 C1); (vii) copia de la factura N° 0191433306-2 (fl. 14 C1); (viii) copia de la...

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