Sentencia Nº 11001-33-31-032-2010-00306-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712833

Sentencia Nº 11001-33-31-032-2010-00306-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de registro81486956
Número de expediente11001-33-31-032-2010-00306-00
Fecha30 Enero 2019
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 29); Ley 80 de 1993 (Art. 24); Código Contencioso Administrativo (Art. 84, 168); Ley 1150 de 2007 (Art. 17); Código de Procedimiento Civil (Art. 178); Ley 182 de 1995 (Art. 12).
MateriaPRINCIPIO DE TIPICIDAD - / MEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / CONTRATO DE CONCESIÓN - Pretensión de nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la extinta Comisión Nacional de Televisión sancionó a RCN Televisión / PLIEGO DE CONDICIONES - Definición / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA - Aplicación / PLIEGO DE CONDICIONES - Naturaleza jurídica / ACTO ADMINISTRATIVO - Definición / ACTO ADMINISTRATIVO - Diferencias entre existencia, eficacia y validez / CAUSALES DE ANULACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - En vigencia del Código Contencioso Administrativo / FALSA MOTIVACIÓN - Concepto / DEBIDO PROCESO - En el procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento contractual / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Componentes / RÉGIMEN PROBATORIO - Principios de razonabilidad y proporcionalidad / POTESTAD SANCIONATORIA - Límites / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD - En la sanción / DERECHO ADMINISTRATIVO - Fuentes /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE CONCESIÓN – Pretensión de nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la extinta Comisión Nacional de Televisión sancionó a RCN Televisión / PLIEGO DE CONDICIONES – Definición / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Aplicación / PLIEGO DE CONDICIONES - Naturaleza jurídica

(…) Según ha establecido el Consejo de Estado, “el pliego de condiciones se erige en uno de los conjuntos normativos que rige las licitaciones públicas y constituyen un todo lógico y sistemático conformado por reglas objetivas definidas a partir del objeto del proyecto consolidado por la administración y de las necesidades reales de la comunidad.” (…) En desarrollo del principio de transparencia es obligatorio que la escogencia de los contratistas esté precedida de un conjunto de reglas que rijan todo el proceso de selección y adjudicación, así como todo lo atinente al contrato que se proyecta celebrar, de tal suerte que queden definidos de antemano y de manera clara y objetiva todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros del negocio jurídico cuya celebración se persigue, conjunto de reglas que constituye precisamente el pliego de condiciones y por consiguiente éste se constituye en una regulación que cobija imperativamente a todo el iter contractual. (…) los pliegos de condiciones tienen una doble naturaleza jurídica; (i) de una parte y previamente a la adjudicación del contrato, se constituyen en un acto administrativo de carácter general que rige el...

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