Sentencia Nº 11001-33-34-002-2019-00073-01. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820195457

Sentencia Nº 11001-33-34-002-2019-00073-01. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-04-2019

Número de expediente11001-33-34-002-2019-00073-01.
Número de registro81488371
Fecha24 Abril 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2019-04-069 AT

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

NATURALEZA : ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: RUBÉN RAMOS CRUZ

ACCIONADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -UGPP

RADICACIÓN: 11001-33-34-002-2019-00073-01.

TEMA: tutela contra acto administrativo.

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia del 6 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, que resolvió:

PRIMERO: NEGAR, el amparo de tutela instaurado por el señor Rubén Ramos Cruz.

(…)” .

I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:

La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación) III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución de este y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1.? Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

El señor RUBÉN RAMOS CRUZ, actuando a través de su curador, instauró acción de tutela contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -UGPP por considerar quebrantados su derecho fundamental al mínimo vital como consecuencia de los actos administrativos que ordenaron la devolución de una suma de dinero pagada de más debido a la compartibilidad pensional.

De acuerdo con las circunstancias plasmadas en el escrito de la tutela, se observa que mediante la Resolución N° 265 del 30 de enero de 1992, la Caja Agraria reconoció la pensión de jubilación convencional a favor de la señora MARÍA INÉS RAMOS CRUZ a partir del 1° de enero de 1991.

Por medio de la Resolución N° 1255 del 15 de mayo de 2009, la precitada entidad reconoció provisionalmente la pensión de sobrevivientes a favor del señor RUBÉN RAMOS CRUZ en calidad de hermano de la señora RAMOS CRUZ y quien ostenta disminución de su capacidad laboral, en cuantía de $1.325.137.

El 18 de junio de 2010, el FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, reconoció en forma definitiva la pensión de sobrevivientes a favor del señor RUBÉN RAMOS CRUZ a partir del 6 de marzo de 2009, en la cuantía antes referida.

A través de la Resolución N° GNR 192889 del 26 de julio de 2013, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES reconoció la pensión de sobreviviente por muerte de afiliado a favor del señor RAMOS CRUZ, en cuantía de $647.168.

Mediante la Resolución N° 023749 del 22 de junio de 2018, la UGPP ajustó la mesada pensional en el mayor valor a cargo del FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS –FOPEP, en la cuantía que resultara entre la diferencia del valor de la mesada pensional reconocida por el FONDO PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA ($1.325.137) y el valor de aquella reconocida por COLPENSIONES ($647.168).

El 6 de diciembre de 2018, la UGPP expidió la Resolución N° RDP 046038, con ocasión de la cual determinó que el señor RUBÉN RAMOS CRUZ adeudaba a favor del Sistema General de Pensiones, por concepto de mayores valores de mesadas pensionales recibidas, la suma de $55.186.318, que debería pagar a la Dirección del Tesoro Nacional.

Contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición desatado a través de la Resolución N° RDP 002564 del 29 de enero de 2019, en la que se tuvo en cuenta que el accionante efectuó un pago parcial correspondiente a $51.100.859 el 18 de diciembre de 2019 pero quedaba un excedente por cobrar por lo que se confirmó la decisión recurrida.

En tal escenario, formuló las siguientes pretensiones:

“Por las anteriores razones solicito respetuosamente en calidad de curador de mi hermano invalido se revoque el contenido total de la Resolución en mención y se reconsidere que el curador del invalido no debe cancelar dineros dados en exceso según la UGPP sin haberlos cobrado ni recibido, vulnerando los derechos fundamentales al...

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