SENTENCIA nº 11001-33-26-000-2018-00174-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383619

SENTENCIA nº 11001-33-26-000-2018-00174-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 259 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 256 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 258 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente11001-33-26-000-2018-00174-01
CONSEJO DE ESTADO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Se desestima

SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / REPARACIÓN DIRECTA

SÍNTESIS DEL CASO: El 22 de agosto de 2013, R.S.S. y otros presentaron demanda, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación – Rama Judicial, Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que se les indemnicen los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con la privación de la libertad de que fue víctima la señora R.S.S.. En sentencia del 22 de junio de 2011, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de B. absolvió, en aplicación del principio in dubio pro reo, a la señora R.S.S. como presunta autora del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en la modalidad de tráfico y, en consecuencia, ordenó su libertad inmediata. El 17 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sentencia apelada y condenó en costas a las recurrentes, es decir, a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, por considerar que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, resultó injusta la privación de la libertad de la que fue víctima la señora R.S.S.. Inconforme con la anterior decisión, la Nación – Rama Judicial presentó, oportunamente, recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, con el objeto de que se anule la sentencia recurrida, pues, a su juicio, contrarió lo establecido en la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013, radicación 52001-23-31-000-1996-07459-01 (23354), porque el tribunal omitió determinar si se configuró una causal eximente de responsabilidad, en específico, si se presentó culpa exclusiva de la víctima.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN APLICACIÓN AL CRITERIO DE ESPECIALIDAD

Le corresponde a la S. de la Sección Tercera del Consejo de Estado el conocimiento del asunto de la referencia, en atención a su especialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del C.P.A.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 259

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Regulación normativa / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Finalidad / CAUSAL DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Noción. Definición. Concepto / CLASES DE SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue introducido en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 1437 de 2011 y tiene como propósito principal garantizar la unidad del derecho, lo cual incluye su interpretación y aplicación, así como los derechos de las partes y de los terceros perjudicados con la sentencia recurrida (artículo 256 del C.P.A.C.A.) Este mecanismo procesal materializa una de los principales objetivos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual es proteger “la igualdad de quienes acuden a la administración pública y al Juez Contencioso Administrativo, proporcionándoles la garantía de que sus casos serán resueltos como se han decidido otros similares” .Su única causal fue consagrada en el artículo 258 del C.P.A.C.A., en donde se establece que ésta se configura “cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado”. (…) se precisa que la sentencia de unificación jurisprudencial “es aquélla que tiene por finalidad garantizar la aplicación de la Constitución, la Ley y el reglamento, de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos” ; asimismo, se resalta que en el artículo 270 del C.P.A.C.A. se determinó que las sentencias de unificación de jurisprudencia son las que se profieran o hayan proferido: i) por importancia jurídica, ii) por trascendencia económica o social, iii) por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, iv) al decidir los recursos extraordinarios y v) en aplicación del mecanismo de revisión eventual.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 256 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 258 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - No constituye una tercera instancia para reabrir un debate jurídico

Examinada la providencia recurrida, no se encuentra acreditado que el Tribunal Administrativo de Santander se hubiese apartado del precedente jurisprudencial invocado, pues éste realizó una valoración juiciosa e integral del material probatorio obrante en el plenario y, en virtud ello, emitió la decisión que hoy es objeto de debate. El hecho de que no haya mencionado expresamente que no acaeció alguna de las causales de exoneración de responsabilidad no significa que haya omitido su estudio, por cuanto la apreciación probatoria puesta de presente en la providencia no llevaba a dicha conclusión. (…) lejos de demostrar un comportamiento provisto de dolo o culpa grave desde la perspectiva del derecho civil, es clara en exponer una total ausencia de culpa por parte de la señora R.S.S., lo cual lleva a afirmar que no es posible formularle reproche alguno y, por tanto, torna en innecesario decidir que se configuró una culpa exclusiva de la víctima. (…) se resalta que el recurso que ahora se decide no constituye una tercera instancia que tenga por objeto abrir de nuevo el debate probatorio ya resuelto, sino que tiene como propósito realizar un análisis jurídico, en aras de comprobar si se desconoció o no un precedente de unificación establecido previamente. (…) como no se demostró que el Tribunal Administrativo de Santander hubiese desconocido la sentencia de unificación aludida, pues aunque el ad quem no se manifestó expresamente respecto de la ausencia de configuración de las causales eximentes de responsabilidad, lo cierto es que de la valoración probatoria realizada por éste, la cual fue debidamente motivada y razonada, no se desprende que haya estado probada alguna de dichas causales; en consecuencia, la S. desestimará el recurso formulado por la Rama Judicial contra la sentencia de segunda instancia proferida por el referido tribunal.

CONDENA EN COSTAS - Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-33-26-000-2018-00174-01(62556)

Actor: R.S.S. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Decide la S. el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Nación – Rama Judicial, parte demandada, contra la sentencia del 17 de mayo de 2018, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 22 de agosto de 2013, R.S.S. y otros[1] presentaron demanda, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, no de dos (2)nente; en consecuencia el recurso procedente contra el citado auto es el ordinario de scontra la Nación – Rama Judicial, Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que se les indemnicen los perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con la privación de la libertad de que fue víctima la señora R.S.S..

Como fundamento fáctico de la demanda se señaló, en síntesis, lo siguiente:

1.1. El 14 de mayo de 2010, la Policía Judicial ejecutó una diligencia de allanamiento al inmueble ubicado en la calle 6 # 12-15 del municipio de Piedecuesta (Santander), comoquiera que le informaron que en dicho lugar había un expendio de estupefacientes.

1.2. En la mencionada diligencia se hallaron 58,4 gramos de marihuana, 46,5 gramos de cocaína y un revólver calibre 32 marca S.a.W..

1.3. Por los anteriores hechos, fueron capturadas varias personas, entre ellas la señora R.S.S. –quien no se encontraba presente en el inmueble durante la diligencia de allanamiento–, por la supuesta comisión del punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

1.4. El 15 de mayo de 2010, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de B. le impuso a la acá actora medida de aseguramiento de detención...

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