Sentencia Nº 11001-33-37-042-2018-00204-01. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851105975

Sentencia Nº 11001-33-37-042-2018-00204-01. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-10-2018

Sentido del falloREVOCAR la sentencia
Número de expediente11001-33-37-042-2018-00204-01.
Fecha16 Octubre 2018
Número de registro81474184
MateriaACCIÓN DE TUTELA - /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2018-10-171 AT

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

NATURALEZA : ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: CLAUDIA MIREYA BUITRAGO JAIME

ACCIONADA: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

RADICACIÓN: 11001-33-37-042-2018-00204-01.

TEMA: Derecho fundamental al debido proceso –valoración de una certificación laboral presentada en sede de un proceso de selección.

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 29 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado 42 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que resolvió:

Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el principio de primacía del derecho sustancial, solicitado por la señora Claudia Mireya Buitrago Jaime en este proceso de tutela contra de (sic) la CNSC y la Universidad Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva.

(…)”.

I.? METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:

La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación) III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1.? Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

La señora CLAUDIA MIREYA BUITRAGO JAIME, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por considerar quebrantado su derecho constitucional fundamental al debido proceso, toda vez que no está de acuerdo con el puntaje asignado a su experiencia profesional dentro de la convocatoria No. 431 de 2016 para proveer los cargos de las entidades de orden distrital.

La demandante relata que la Comisión Nacional de Servicio Civil expidió el Acuerdo No. 20161000001346 del 12 de agosto de 2016 para proveer los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y pertenecen al Sistema General de Carrera Administrativa –Grupo de entidades del Orden Distrital.

Señala que el acto administrativo en comentó dispuso que la evaluación se efectuaría de la siguiente manera: 80% equivale a los resultados de las pruebas escritas (básicas, funcionales y comportamentales) y el restante 20% atiende al resultado de la valoración de antecedentes (experiencia profesional o relacionada, educación informal, educación para el trabajo y desarrollo humano y educación formal).

Aduce que se inscribió a la Convocatoria en comento como aspirante para el empleo identificado con OPEC 18472; en sede del proceso de selección superó las pruebas escritas obteniendo el mayor puntaje dentro del listado de resultados.

Asegura que la Universidad Nacional de Colombia, en calidad de operador logístico, valoró la experiencia profesional o profesional relacionada otorgándole 30 puntos; sin embargo, la demandante considera que debió asignársele un puntaje de 40 debido a que demostró tener más de 40 meses de experiencia adicional.

Sostiene que al asignarle un puntaje que no le corresponde ocupó el segundo lugar en la lista de resultados para acceder a una sola vacante ofertada; en tal escenario, considera necesario que su situación sea atendida de inmediato teniendo en cuenta que el 13 de agosto de al año en curso se expediría el acto administrativo conformando la lista de elegibles.

Continúa la narración de los hechos, manifestando que el 20 de junio hogaño formuló la reclamación contra la decisión que asignó el puntaje, a su juicio incorrecto; frente a lo cual la Universidad Nacional de Colombia se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno lo que provocó que la peticionaria acudiera previamente a una acción de tutela solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición.

Señala que el Juzgado Décimo Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá amparó su derecho fundamental de petición y ordenó a la Universidad Nacional de Colombia resolver la solicitud formulada por la señora CLAUDIA MIREYA BUITRAGO JAIME el 20 de junio de 2018.

Finalmente, solicita que se ordene a las entidades demandadas otorgarle la calificación...

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