Sentencia Nº 11001-33-37-039-2016-00121-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851106932

Sentencia Nº 11001-33-37-039-2016-00121-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expediente11001-33-37-039-2016-00121-01
Número de registro81485341
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Bogotá, D

Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No. 11001-33-37-039-2016-00121-01

DEMANDANTE: PREMIUM TRADING LTDA

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ASUNTO: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

La Sociedad PREMIUM TRADING LTDA, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra de la U.A.E. DIAN, tendiente a obtener las siguientes,

PRETENSIONES

PRIMERO

Se DECLAREN NULOS los siguientes actos administrativos emitidos por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- Nivel Central, por haber sido expedidos con violación a normas nacionales a las que hubiere tenido que sujetarse:

1. Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial No.151 del 29 de octubre de 2015 por medio de la cual se decide una terminación por mutuo acuerdo, conforme al artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.

2. Resolución No. 012236 del 16 de diciembre de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”

SEGUNDO

Que como consecuencia de la declaración anterior, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se DECLARE APROBADA la solicitud de terminación de mutuo acuerdo de “la liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000004 del 8 de enero de 2014”, y por lo tanto se DECLARE LA PROCEDENCIA del beneficio tributario consagrado en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014” (fls. 70-71).

.

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:

Expresa que la sociedad Premium Trading LTDA. presentó declaración inicial del impuesto sobre las ventas, correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2010, respecto de la cual, posteriormente, presentó dos declaraciones de corrección, modificando el saldo a favor susceptible de devolución; el 18 de abril de 2011, presentó solicitud de devolución del saldo a favor por valor de $158.663.000; y con ocasión de una visita de verificación efectuada por la DIAN, el 30 de mayo de 2011 la contribuyente presentó corrección a la declaración inicial mediante el formulario 30076553207105, registrando un saldo a favor de $228.002.000, del cual era susceptible de devolución la suma de $153.449.000.

Señala que por medio de la Resolución de Devolución y/o Compensación No. 5859 del 6 de julio de 2011, el saldo a favor de la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al segundo bimestre del año 2010, presentada el 30 de mayo de 2011, fue objeto de devolución.

Manifiesta que la Administración Tributaria profirió el Requerimiento Especial No. 322402013000080 del 12 de abril de 2013, imponiendo una sanción a la contribuyente de $53.073.000; posteriormente, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000004 del 8 de enero de 2014, imponiendo una sanción de $53.798.000; acto que le fue notificado el 13 de enero de 2014, y respecto del cual se interpuso recurso de reconsideración el 12 de marzo de 2014, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 900.059 del 4 de febrero de 2015, confirmando la decisión inicial, siendo notificado dicho acto el 10 de febrero de 2015.

Menciona que el 23 de diciembre de 2014 el Gobierno Nacional expidió la Ley 1739 de 2014, por medio de la cual se modificó el Estatuto Tributario, estableciendo una serie de beneficios para los contribuyentes, entre los cuales estaba la posibilidad de que los procesos administrativos tributarios se pudieran terminar de mutuo acuerdo, siempre y cuando se cumpliera con los requisitos dispuestos en el artículo de dicha ley; circunstancia que llevó a que la Sociedad Premium Trading LTDA decidiera transar en terminación por mutuo acuerdo la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000004 del 8 de enero de 2014, debido a un escenario jurídico que la ley estaba concediendo, actuación que podía realizarse hasta el 30 de octubre de 2015.

Expone que realizó corrección de la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre del año 2010, y el 30 de septiembre de 2015 presentó la solicitud de terminación por mutuo acuerdo dentro del término de ley, es decir, antes del 30 de octubre de 2015; solicitud que fue resuelta por la DIAN mediante el Acta No. 151 del 29 de octubre de 2015, negando la solicitud formulada, bajo el argumento que la Resolución No. 900.058 del 4 de febrero de 2015 no cumplía los requisitos para ser transada.

Sostiene que la Administración de Impuestos analizó un acto respecto del cual no se solicitó la terminación por mutuo acuerdo, pues la solicitud formulada fue respecto de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000004 del 8 de enero de 2014, la cual fue notificada antes del 23 de diciembre de 2014, y no frente a la Resolución No. 900.058 del 4 de febrero de 2015, ya que ésta fue notificada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014, por lo que respecto de dicho acto no se cumplía el requisito sine qua non del artículo 56; precisando que respecto de la decisión de la DIAN de negar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto la Resolución 012236 del 16 de diciembre de 2015 confirmando la decisión recurrida (fls. 3 vto-4 y 71-72).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La demandante señala como normas violadas:

-? Artículos 29, 83 y 363 de la Constitución Política.

-? Artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.

-? Artículo 683 del Estatuto Tributario.

En síntesis, sustenta de la siguiente manera el concepto de violación (fls. 5 vto.-13):

1. El acto administrativo, Acta 151 del 29 de octubre de 2015, emitida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- y la Resolución que lo confirma, son nulos por violar el art. 56 de la Ley 1739 de 2014, por falta de aplicación, al desconocer el beneficio que legalmente le estaba permitido recibir a Premium Trading por cumplir con las disposiciones claramente establecidas por esta norma

Asevera que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. de la DIAN, el 29 de octubre de 2015 decidió no aprobar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo de un acto administrativo respecto del cual no se solicitó la terminación, toda vez que, en aplicación del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, el acto respecto del cual se presentó la solicitud fue la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412014000004 del 8 de enero de 2014; precisando que la sociedad demandante no solicitó la terminación por mutuo acuerdo de la Resolución No. 900.058 del 4 de febrero de 2015, pues ésta no cumplía con los requisitos de la norma referida.

Refiere que la Administración de Impuestos debió partir del supuesto fáctico del 24 de diciembre de 2014, y no del día en que la sociedad presentó la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, es decir, el 30 de septiembre de 2015, toda vez que el acto administrativo respecto del cual se solicitó la terminación cumplía con los...

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