Sentencia Nº 11001-33-34-002-2018-00294-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851109786

Sentencia Nº 11001-33-34-002-2018-00294-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-10-2018

Sentido del falloCONFIRMAR la sentencia
Fecha12 Octubre 2018
Número de registro81471566
Número de expediente11001-33-34-002-2018-00294-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Expediente: A.T. 11001-33-34-002-2018-00294-01

Accionante: ROSALBA TORRES DE ROSALES

Accionado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL.

IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, señora ROSALBA TORRES DE ROSALES1, en contra del fallo de tutela proferido el 30 de agosto de 2018, por medio del cual el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá2, negó por improcedente el amparo de Tutela solicitado.

I.? ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la ciudadana ROSALBA TORRES DE ROSALES identificada con cédula de ciudadanía No. 21.219.624, actuando en nombre propio, acudió a la Acción de Tutela con el fin de que se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, en adelante CREMIL, lo siguiente:

1. PRETENSIONES3:

PRINCIPALES:

PRIMERA: SE AMPAREN los derechos fundamentales invocados y se me reconozca en calidad de cónyuge, la sustitución de la asignación de retiro reconocida en vida al sargento viceprimero (r) del ejército JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.), a partir del 31 de marzo de 1996.

SEGUNDA: SE ORDENE a las demandadas pagar el respectivo retroactivo pensional desde el reconocimiento del derecho.

SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: SE AMPAREN los derechos fundamentales invocados y SE ME RECONOZCA pensión provisional, mientras se decide de fondo la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa en el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., radicado 2018-00201.

SEGUNDA: SE ORDENE a la entidad accionada que en el término de 48 a la ejecutoria de la presente providencia emita el respectivo acto administrativo para dar cumplimiento a lo ordenado por el Despacho.”.

2. HECHOS

Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos4:

1. Nací el día 06 de abril 1944, contando a la fecha con 74 años de edad.

2. Mediante Resolución 0171 de 12 de febrero de 1985 el Ministerio de defensa reconoce asignación de retiro a mi esposo JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.), a partir del 1 de octubre de 1978.

3. El 30 de marzo de 1996 falleció mi esposo JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.).

4. Mediante la Resolución 0817 de mayo 16 de 1996 la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL reconoce los habares dejados de cobrar por JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.) y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios a ANA CLEMENCIA SERRATO CARRILLO, en calidad de compañera permanente, y de SANDRA MILENA Y CLEMENCIA ROSALES SERRATO, hijas del causante.

5. Mediante la Resolución 1463 de agosto 21 de 1996 la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL niega el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios a ROSALBA TORRES DE ROSALES.

6. El 25 de agosto de 1999 falleció ANA CLEMENCIA SERRATO CASTILLO.

7. Mediante Resolución 0817 de febrero 25 de 2000 se actualiza la pensión de beneficiarios de JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.), acreciendo el monto de la mesada de SANDRA MILENA Y CLEMENCIA ROSALES SERRATO, hijas del causante.

8. Mediante Resolución 4017 de noviembre 02 de 2000 se actualiza la pensión de beneficiarios de JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.), extinguiendo el derecho de cuota parte a CLEMENCIA ROSALES SERRATO, hija del causante.

9. Contraje matrimonio católico con JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.) el 23 de octubre de 1957.

10. Mi matrimonio con JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.) y ROSALBA TORRES DE ROSALES se mantuvo vigente hasta la muerte de aquel.

11. Mediante Escritura Pública No. 55 de 14 de enero de 1991, suscrita ante la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio, disolvimos y liquidamos nuestra sociedad conyugal con JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.).

12. JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.) y ROSALBA TORRES DE ROSALES procrearon a SULAY, ZORAÍDA, MAURICIO y ROSALBA DEL PILAR ROSALES TORRES.

13. Los últimos años de su vida JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.) se encontraba recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla purgando pena privativa de la libertad.

14. En vista que el (sic) CREMIL no me ha reconocido mi derecho pensional como cónyuge JOSÉ MANUEL ROSALES PENAGOS (q.e.p.d.), estoy avocada a tramitar una demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, la cual cursa en el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., radicado 2018-00201.

15. Soy persona de la tercera edad, con padecimientos crónicos de salud de hemorragias de vías digestivas altas, anemia microcítica hipocrómica, antecedentes de várices esofágicas y cirrosis hepática.

16. Me encuentro de vieja data sin fuente alguna de ingresos, ni percibo subsidios o auxilios del Estado.”.

3. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 17 de agosto de 20185, el Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la presente acción constitucional, la admitió y ordenó notificar y correr traslado al Director General de CREMIL.

4. DE LA...

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